Sentencia nº AMP-059 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, ocho (08) de junio de 2010

200º y 151º

En fecha 24 de marzo de 2010 los abogados A.G.V. y M.E.Z.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.176 y 114.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO J.G.M.D.E.A., según se desprende del instrumento poder otorgado el 16 de agosto de 2007 ante el “Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo J.G.M., Mapire del Estado Anzoátegui”, inserto bajo el Nro. 216, Tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Registral; solicitaron a esta Sala Político-Administrativa “el Avocamiento a las siguientes causas: Recurso Contencioso Tributario con A.C. que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. Nro. AP41-U-2007-000149 (Amparo Exp. N° AF49-X-2007-000009); Juicio Ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. N°. AP41-U-2009-000454”.

En fecha 6 de abril de 2010 se dio cuenta en Sala y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la solicitud de avocamiento.

La representación judicial del Fisco Municipal argumentó en el escrito contentivo de la referida solicitud de avocamiento, que el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas incurrió en irregularidades cuando dictó el fallo cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números DAMM-005-02-2007 de fecha 6 de marzo de 2007, mediante la cual la Administración Tributaria Municipal formuló reparos a las contribuyentes Sincrudos de Oriente, Sincor, C.A., Total Venezuela S.A. y Statoil Sincor A.S, por concepto de diferencia de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar e intereses moratorios; toda vez que las aludidas recurrentes no aportaron medios probatorios que conllevaran a la configuración del fumus boni iuris y el periculum in mora y que, además, pusieran de manifiesto la existencia de una lesión grave de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad.

En fecha 19 de mayo de 2010 los apoderados judiciales del Municipio J.G.M. delE.A., consignaron ante esta Alzada un escrito en el que desistieron de la “solicitud de avocamiento” ejercida ante esta M.I..

En tal sentido, esta Sala advierte que en las actas procesales que conforman el expediente no cursa la autorización emanada del Concejo Municipal del mencionado ente local, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95, numeral 14 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.163 del 22 de abril de 2009, cuyo tenor es el siguiente;

Artículo 94. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal

(…)

14. Autorizar al alcalde o alcadesa oída la opinión del síndico o sindica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros

. (Resaltado de la Sala).

De igual manera, se observa que en la certificación del instrumento poder autenticado ante el Registro Inmobiliario del Municipio J.G.M. delE.A. (folio 20), otorgado por el Alcalde del aludido Municipio a los abogados identificados preliminarmente, no se menciona que el Registrador haya tenido a la vista el documento al que se refiere la precitada norma.

Por tanto, esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 279 del Código Orgánico Tributario del año 2001, a fin de solicitar al MUNICIPIO J.G.M.D.E.A., en la persona de su SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación, consigne ante esta Alzada el documento otorgado por la Cámara Municipal, en el cual haya sido autorizado expresamente el ciudadano Alcalde de ese Municipio para desistir en el presente juicio.

Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador Municipal, al Alcalde y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio J.G.M. delE.A.. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de junio del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 059, el cual no está firmado por los Magistrados Y.J.G. y el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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