Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000272

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Motivo: Adoptabilidad.

Accionante: I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

Padres (Difuntos): B.J.L.T. de BRITO y P.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.456.006 y V-3.946.512, respectivamente.

La Adoptante: J.R.B.L.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.965.767, domiciliada en la Avenida Prolongación, Residencias Paseo Colon, Edificio Mara, Piso 8, Apto 8-B, Puerto la cruz, Municipio J.A.S., Estado Anzoátegui.

La candidata a adoptar: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana I.C.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo C.N. de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual solicita que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil (2000), la cual se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana J.M.B.L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.965.767, desde que los padres biológicos de la adolescente, ciudadanos B.J.L.T. de BRITO y P.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.456.006 y V-3.946.512, respectivamente, quienes hicieron entrega de la adolescente de marras, cuando contaban apenas con Tres (03) años de edad, falleciendo posteriormente al igual que el padre, ciudadanos B.J.L.T. de BRITO y P.C.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.456.006 y V-3.946.512, respectivamente. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicologico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, C.d.A., Partida de Nacimiento, Actas de Defunciones, el Acta de Consentimiento e Informe de Inexigibilidad, donde se concluye que la niña, de autos, es adoptable, habida cuenta que ningún familiar puede hacerse cargo de la adolescente, ya que sus padres fallecieron. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la adolescente, ya identificada, procédase con la siguiente fase del proceso de adopción, como lo es el emparentamiento, de conformidad con el artículo 493, “g”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.- Cúmplase.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

FMA/LETICIA C.-

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