Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veintisiete (27) de julio de dos mil diez

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000284

PARTE DEMANDANTE B.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.117.157.

ABOGADO ASISTENTE L.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.329.

PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., PLANTA CHIVACOA

ABOGADO ASISTENTE S.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.218.

MOTIVO ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2010, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho el ciudadano B.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.117.157, debidamente asistido de la abogado en ejercicio L.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.329 en su condición de parte demandante en la presente causa, y en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., PLANTA CHIVACOA, en su carácter de apoderada la abogado S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.218, según instrumento poder autenticado en Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 2.005, bajo el No. 32, Tomo 08, el cual se presenta en original para su vista y devolución, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2010-000284 de la nomenclatura de este Tribunal renunciando ambas partes a los lapsos legalmente establecidos para su comparecencia. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2010-000284 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano B.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.117.157, debidamente asistido de la abogado en ejercicio L.D.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.329, CONTRA la empresa SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C. A., PLANTA CHIVACOA, en su carácter de apoderada la abogado S.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.218, según instrumento poder autenticado en Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de enero de 2.005, bajo el No. 32, Tomo 08, el cual se presenta en original para su vista y devolución, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial y permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Igualmente, en nombre de mi representada niego que mi representada adeude diferencia de prestaciones, pues estas le fueron canceladas en su totalidad a través de liquidación que anexamos marcada “A” y forma parte integrante del presente acuerdo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 122.267,03), detallados de la siguiente manera:

Concepto Monto Bs.

  1. - Indemnización por incapacidad parcial y permanente de su capacidad física, de conformidad con el art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 1,4 año x 360 días: 504 días

    504 días x 222,24 = Bs.F. 99.528,

    112.009,00

  2. - Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. 10.258,03

    Total 122.267,03

    El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado tomando el último salario diario promedio devengado por EL TRABAJADOR, de Bs. 222,24, lo cual ofrezco pagar, en este acto en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 122.267,00), mediante cheque distinguido con el No. 00149312, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0078-16-0100050051, librado contra el Banco Provincial, a favor de DIAZ CURVELO, BENJAMIN, del cual se deja copia simple para ser agregada a los autos. SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Reconozco que la relación de trabajo que me vinculó a la Empresa, terminó el 31-03-2010 por renuncia presentada por mi persona, y recibí el pago de mis prestaciones sociales, tal y como se desprende de liquidación anexa marcada “A”, la cual firme conforme y reconozco que incluye todos los conceptos allí identificados, que estoy de acuerdo con sus montos y con el salario allí expresado, reconozco tambien que mis prestaciones de antigüedad me fueron pagadas a traves de un fideicomiso del Banco Provincial, quien pago a su vez los intereses de estas cantidades en todo momento hasta la finalización de la relación de trabajo. Igualmente declara: Que reconoce que no existe diferencia de prestaciones sociales alguna, pues le fueron pagados todos los conceptos que por ley le correspondian, sin que la Empresa quede nada a deber. Asimismo, reconoce que en ningun momento laboró horas extras durante la vigencia de la relación de trabajo, y acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demandada en los términos antes señalados, y que recibe en este acto de la ciudadana S.O.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “PRODUCTOS EFE, S.A.”, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 122.267,03), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO Y DAÑO MORAL. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que me asiste en este acto, asi como los honorarios de los Abogados que me han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”. TERCERO: El ciudadano B.D.C., declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no fue originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”. CUARTO: Asimismo, el ciudadano B.D.C., declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por LA INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República, así como desisto de cualquier acción penal que puediere tener contra los accionistas o representantes de la Empresa. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

    Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2010.-

    DIOS Y FEDERACION

    La Juez,

    Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

    La parte demandante, La parte demandada,

    La Secretaria,

    Abg. G.V.

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