Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Mar Velazco
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000913

ASUNTO : KP01-P-2002-000913

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL ESPECIAL

Conforme al contenido del acta levantada por este Tribunal de Control, en esta misma fecha, en la sala de audiencias de este despacho, ubicada en la planta baja del edificio sede del Poder Judicial, a efecto la Audiencia Oral Especial ordenada por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 27/05/2009, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano acusado P.L.M.B., por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Código Penal Vigente para el momento en que se cometió el Delito.

DE LA AUDIENCIA ORAL

Una vez aperturaza la audiencia la Jueza procede a informar a las partes y en especial al acusado de autos que en fecha 27/05/2009 el Juzgado 3º de Juicio de este Circuito bajo decisión motivada acordó: “(…) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 20/07/07, en la presente causa seguida al ciudadano P.L.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.913, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio, el cual deberá emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión (…). en este Tribunal visto que en fecha 20-07-2007 en audiencia oral preliminar celebrada ante este despacho con la presencia de las partes intervinientes y una vez escuchado los alegatos de las partes este Tribunal acordó: “PRIMERO: visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio de E.G., I.D., Z.Z., J.H. y R.D.. SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación y los promovidos por la Defensa conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico (…)”. Se procede a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado P.L.M.B., C.I. 13.489.913, se le impone de los hechos objeto del presente proceso, de todos y cada uno de sus derechos y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso (COMO LO SON LOS ACUERDOS REPARATORIOS, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD) y del PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente explicado el contenido y alcance de cada uno de ellos el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesto a viva voz: “No voy hacer uso de ninguno de los medios alternativos ni voy admitir hechos, así mismo manifiesto que no me había presentado por cuanto no tengo recursos económicos para trasladarme a esta sede, así mimo se me extravió mi cedula de identidad y no me dejaban presentarme, es todo”.

En este estado la Defensa solicita la palabra y expone: Una vez conversado con mi defendido el mismo me manifestó no poder cumplir sus presentaciones por ante esta sede visto que no posee medios económicos para trasladarse, por lo que solicito se le acuerde sus presentaciones ante la Sede del Circuito Judicial Penal de Carora, es todo.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, y visto la manifestado por el acusado de autos y admitida como fue la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en fecha 20/07/2007, se Acuerda: PRIMERO: la APERTURA A JUICIO del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano P.L.M.B., venezolano, natural de caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.489.913, de 29 años de edad, nacido el 19-08-76, hijo de G.B. (v) y P.L.M. (desconoce), residenciado en el Municipio S.P.B.S.N.d.B.S.E.L. casa S/n al lado del Mercal teléfono 0416-1555267 teléfono móvil, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Código Penal Vigente para el momento en que se cometió el Delito. SEGUNDO: Observando el contenido del Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas cautelares y en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible; y visto que el imputado ha manifestado que no cuenta con los recursos económicos para presentarse ante esta sede judicial, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud efectuada por el defensor publico, en tal sentido se ordena que el régimen de presentaciones cada treinta (30) días impuesto al imputado de autos en fecha 27/05/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se cumpla por ante la Sede del Circuito Judicial Penal de Carora. Se emplaza a las partes para que concurran ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal. Se remitirá el presente Asunto al referido Tribunal de JUICIO en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL

ABG. M.D.M.V.T.

LA SECRETARIA

ABOG. YUSMELLYS PICHARDO

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