Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de marzo de dos mil ocho.

197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-002185.

Parte solicitante: XXX, venezolano, estudiante, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.211.410.

Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Vista la actas procesales que conforman el presente expediente y en especial, la solicitud realizada por el adolescente XXX, venezolano, estudiante, de doce (12) años de edad y titular de la cédula de identidad No. V-25.211.410, en fecha 13 de febrero de 2008, por la cual solicitó a este Tribunal autorización, a los fines de poder viajar con la Federación Venezolana de Fútbol, Asociación Distrito Metropolitana, a la ciudad de Agropoli, Italia, en el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2008 hasta 23 de marzo de 2008. Siendo las personas responsables del mismo, lo ciudadanos JOSE CUSATI, DIDI DE FREITAS y G.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.757.076, 5.556.235 y 10.869.582, respectivamente.

Ahora bien, de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra el derecho del adolescente de autos de participar libre, activa y plenamente en la vida comunitaria, social y deportiva, lo cual se traduce en el presente caso en la participación que tendrá el mismo en Agropoli, Italia, y siendo que dicha actividad favorece su interés superior, en el sentido que le ayuda a desarrollar la disciplina, responsabilidad, competencia y formación integral y fortalece los valores de solidaridad con los competidores de otros países, esta Sala estima que la presente solicitud de autorización para viajar favorece el interés superior, razón por la cual la solicitud interpuesta por el adolescente XXX, titular de la cédula de identidad No. V-25.211.410, en el sentido de que este Tribunal le otorgue autorización para viajar con la Federación Venezolana de Fútbol, Asociación Distrito Metropolitana debe prosperar. Así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, pueda viajar con la Federación Venezolana de Fútbol, Asociación Distrito Metropolitana, en el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2008 hasta el 23 de marzo de este mismo año, a tales efectos las personas responsables del adolescente de autos son los ciudadanos JOSE CUSATI, DIDI DE FREITAS y G.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.757.076, 5.556.235 y 10.869.582, respectivamente. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE AL PROGENITOR DEL ADOLESCENTE PRECEDENTEMENTE DESCRITO, LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER CON SU HIJO, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA 24 DE MARZO DE 2008, SO PENA DE APLICÁRSELE EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD, Y DEMÁS CONVENCIONES INTERNACIONALES QUE EN LA MATERIA HAYA SUSCRITOS LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-

La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles

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