Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 14 de Octubre de 2010

200° y 151°

Visto el escrito recursivo presentado en fecha 11 de Octubre de 2010, por ante el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Sede Distribuidor), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana A.M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 4.819.554, asistida por la profesional del derecho Yelidex del C.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 24.988, contra la Junta Liquidadora Del Instituto Nacional De Hipódromos (INH); recibido en este Tribunal en esta misma fecha; previa distribución quedando asignado bajo el número de expediente 2010/1225, es por lo que se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), conminándole a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, transcurridos como hayan sido quince (15) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación, a tenor de lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se les solicita el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Se insta al querellante a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..-

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/ ____ y ____

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

Exp. 2010-1225

Mecanografiado por R.S..-

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