Decisión nº DECIMO-07-0508 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de julio de 2007

197° y 148°

EXPEDIENTE N° 30.230.

MOTIVO : PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA

-I-

PARTE ACTORA: F.C.P. y G.M.D.C.; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-4.082.429 y E.-222.585 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos I.A.P. y C.R.R., matriculados en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 29.406 y 29.457 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos M.D.P.D.P., M.P.D.P., I.P.D.P. y A.D.P.D.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-3.238.482; V.-5.146.692; V.-3.569.484 y V.-5.220.721 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El co- demandado M.P.D.P. representado por las abogadas M.T.P.P. y E.F.S., matriculados en el Inpreabogado bajo los números 96.593 y 71.425 respectivamente. El ciudadano A.D.P.D.P., representado por los abogados R.E.J.G. y RUDYS C.P.L., matriculados en el Inpreabogado bajo los números 33.869 y 25.864 respectivamente. Los ciudadanos M.D.P.D.P., I.P.D.P., representados por el Defensor Ad-Litem Abogado O.C.M., matriculado en el INPREABOGADO bajo el número 104.821

-II-

BREVE SINTESIS NARRATIVA:

El presente juicio se inició mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados I.A.A.P. y C.A.R.R., en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29406 y 29457, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales especiales de los ciudadanos F.C.P. Y G.M.D.C., mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-4.082.429 y E-222.585, respectivamente; de la lectura del mismo, se evidencia la petición de los coactores de que los codemandados ciudadanos M.D.P.d.P., M.P.D.P., I.P.D.P. y A.D.P.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos 3.238.482, 5.146.692, 3.569.484 y 5.220.721, respectivamente, en su carácter de litisconsorcio pasivo necesario del finado A.R.P.B., para que convengan o sean condenados por el Tribunal de la Causa en la partición de Comunidad Ordinaria o de derecho común, liquidación y adjudicación de la parcela de terreno No 34, y de los 13 apartamentos con sus 13 puestos de estacionamiento que conforman el Edificio denominado POMPEY, situado en la Urbanización la Alta florida, avenida Oeste, parroquia El Recreo del Distrito Capital. Asimismo estimaron la cuantía de la demanda en la suma de Bs.77.781.836. Los co-actores presentaron como instrumentos fundamentales de su demanda original de poder judicial especial notariado; original de la partida de Matrimonio, original del título registrado de compraventa del inmueble objeto del presente juicio, protocolizado el 13 de Febrero de 1.964, bajo el No 14, Tomo 18, Protocolo Primero por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador; fotocopia del poder autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 26 de Mayo de 1998, bajo el No 5, Tomo 27; fotocopia de la sentencia definitivamente firme de regulación de Alquiler del inmueble objeto de la presente causa emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso-Administrativo de fecha 16 de Noviembre de 1995, No 895.

Fundamentaron su petición en base a lo estatuido en los artículos 768,769 y 770 del Código Civil Venezolano vigente.

En fecha 9 de Junio del 2004, se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, ordenando el emplazamiento de los co-demandados, para que dieran contestación a la demanda incoada en su contra dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga.

En fecha 14 de Julio del 2004, se libraron las compulsas a los co-demandados.

El día 30 de Agosto del 2004, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano N.P., en su carácter de Alguacil de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de no haber podido practicar las citaciones personales de los co-demandados , pese haberse trasladado los días 3 y 17 de Agosto del 2004 al domicilio procesal aportado por los co-actores en el libelo de demanda, consignando a su vez las compulsas libradas a los co-demandados.

En fecha 22 de Septiembre del 2004, compareció por ante éste Tribunal, el apoderado de los co-actores, ciudadano C.A.R.R., y solicito la citación de los co-demandados mediante carteles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Octubre del 2004, compareció por ante este Tribunal, el apoderado C.A.R.R., y consignó los carteles de citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y El Universal.

En fecha 2 de Noviembre del 2004, la Secretaría Titular de este Juzgado, estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado al domicilio procesal aportado por las co-actores en el libelo de demanda y de haber fijado cartel de citación librado a los co-demandados, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Diciembre del 2004, el apoderado C.A.R.R., solicita mediante diligencia, la designación del Defensor Ad-Litem a los co-demandados, dicha solicitud fue proveída mediante auto en fecha 15 de Febrero del 2005, y se acordó la designación del Defensor Ad-litem de los co-demandados, la cual recayó en cabeza del abogado O.A.C.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.821, al cual ordenó notificar para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se hiciere y diera aceptación o excusa al cargo, yen el primero de los casos prestará el juramento de Ley.

En fecha 23 de Febrero del 2005, el ciudadano N.P., Alguacil de este Despacho, estampó copia de la boleta de notificación librada al Defensor Ad-Litem designado, debidamente firmada por su destinatario. En fecha 24 de Febrero del 2005, compareció el defensor Ad-litem designado para los co-demandados, y aceptó dicho cargo prestando el juramento de Ley.

En fecha 21 de Abril del 2005, a instancia de parte el Tribunal acordó la citación del Defensor Ad-litem designado y juramentado para que diera contestación a la demanda, librándose compulsa al respecto en fecha 5 de Mayo del 2005.

En fecha 10 de Mayo del 2005, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano N.P., Alguacil de este Despacho, y estampó diligencia consignando recibo de citación debidamente firmado por su destinatario, en su carácter de defensor Ad-Litem de los co-demandados, como prueba de haberlo citado.

En fecha 15 de Junio del 2005, compareció por ante este Tribunal el abogado O.A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 104.821, en su carácter de Defensor Ad-Litem de los co-demandados, y consignó escrito de litis-contestación, anexando copia del telegrama con acuse de recibo enviado a los co-demandados, en el domicilio procesal indicado por los co-actores en el libelo de demanda.

En fecha 2 de Febrero del 2006, las abogadas M.T.P.P. y E.F.S., venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 96.593 y 71.425, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del co-demandado M.P.D.P., según poder notariado que anexaron, solicitaron mediante diligencia la reposición de la presente Causa al estado de que sean practicadas las citaciones de los co-demandados, declarando nulas todas las actuaciones practicadas en el juicio de marras con posterioridad a la admisión de la demanda, alegando que la apoderada judicial de los codemandados en el presente juicio, no tiene facultad expresa para darse por citada.

En tal sentido, el Tribunal de la Causa mediante auto de fecha 26 de Mayo del 2006, declaro de que el auto de admisión de la demanda en el presente juicio ordeno el emplazamiento de los co-demandados a título personal, y no en cabeza exclusiva de la apoderada de éstos, igualmente dedujo de que la citación personal de los co-demandados se hizo en la dirección aportada por los co-actores en el libelo de demanda, citación la cual, al no haberse podido verificar en forma personal, fue tramitada mediante carteles, los cuales fueron consignados en el expediente tal como consta en autos, y habiéndose trascurrido el lapso legal para comparecer a darse por citados, sin que esto ocurriera, se procedió a designarles Defensor Ad-litem a los co-demandados, en virtud de dichos razonamientos el tribunal negó la solicitud de reposición de la Causa, y procedió finalmente conforme a lo estatuido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil a designar como Partidor al ciudadano L.Z.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.722. En esa misma fecha se libro boleta de notificación a nombre del partidor designado por el Tribunal.

En fecha 26 de mayo del 2006 se libró boleta de notificación al partidor designado por el Tribunal ciudadano L.Z.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.722.

En fecha 26 de junio de 2006 fue notificado el Partidor designado por el Tribunal, y el Alguacil del mismo ciudadano N.P., consignó la boleta de notificación a los autos debidamente firmada en prueba de haberse practicado la misma.

En fecha 29 de junio de 2006 compareció el ciudadano L.Z.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 82.722 y aceptó el cargo de partidor en la presente causa y prestó el juramento de Ley.

En fecha 10 de julio de 2006, el ciudadano L.J.Z.G., actuando en su carácter de partidor designado en la presente causa presentó diligencia en la cual solicitó se fijará oportunidad para la designación de peritos, a los fines del avalúo del inmueble objeto de partición.

El 13 de julio de 2006, el ciudadano L.J.Z., en su carácter de partidor solicitó se le conceda una prorroga de treinta (30) días para presentar el informe correspondiente.

Por auto del 20 de julio de 2006 se designó como perito avaluador al ciudadano V.R., a quien se ordenó notificar mediante boleta, a los fines que al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación aceptará o se excusara del cargo para el cual fue designado.

Mediante diligencia del 31 de julio de 2006, el alguacil de este Despacho J.G.M. consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano V.R..

El 02 de agosto de 2006, el ciudadano V.R. presentó diligencia, mediante la cual aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Asimismo, solicitó la credencial correspondiente.

El 07 de agosto de 2006 el ciudadano L.Z.G., actuando en su carácter de partidor designado solicitó al Tribunal se convocará a una reunión con las partes, el perito avaluador y su persona.

Por auto del 09 de agosto de 2006, el Tribunal fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente para que tuviese lugar la reunión.

Mediante acta celebrada el 14 de agosto de 2006, el Tribunal dejó constancia que se celebró una reunión con las partes, en la cual se les indicó que tanto el partidor como el perito estaban trabajando. Asimismo se consignó el poder consignado por los ciudadanos Rudys Piñango López y R.E.C.G..

Por diligencias suscritas el 19 de septiembre de 2006 el ciudadano V.R. solicitó al Tribunal se fijé oportunidad para que tenga lugar una reunión informativa sobre el trabajo realizado.

El 02 de octubre de 2006 el Tribunal dictó auto fijando el día 03 de octubre de 2006, para que tuviese lugar la reunión solicitada por el perito designado en la presente causa.

El día 03 de octubre de 2006, oportunidad fijada por el Tribunal para la reunión. Se hizo presente el co-demandado A.D.P.D.P., debidamente asistido por el abogado R.E.C.G.. Igualmente, se dejó constancia que la parte demandante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno. El perito avalador manifestó que había concluido con el informe que le fue asignado. Seguidamente el co-demandado A.D.P., declaró estar conforme con el informe del perito e informó que en un lapso de cinco (5) días procedería a consignar el cheque de gerencia correspondiente a los emolumentos.

Posteriormente, mediante diligencia del 24 de octubre de 2006 el perito solicito se fije el día y la hora, a los fines de efectuar las observaciones de los informes del avalúo, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto del 27 de octubre de 2006, el Tribunal fijó el cuarto (4º) día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m.) para que compareciera el perito designado a fin de presentar las observaciones del avalúo respectivo.

En fecha 02 de noviembre de 2006 el perito avaluador designado por el Tribunal ciudadano V.R., titular de la Cédula de identidad NºV.- 5.855.802 consignó su Informe de Avalúo, constante de nueve (09) folios útiles y ciento uno (101) anexos del inmueble constituido por el edificio denominado Pompey, parcela de terreno Nº 34, Manzana F, conformado con trece (13) apartamentos, con puestos de estacionamiento, ubicados en la Avenida Oeste, Urbanización Alta Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, lo cual arrojo un monto de UN MILLARDO SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.672.841.262,00).

El 08 de noviembre de 2006, el abogado L.J.G., en su carácter de partidor designado solicitó se le concediera un lapso de diez (10) días de despacho para consignar el escrito de partición correspondiente.

Por auto del 23 de noviembre de 2006, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que el partidor presentara el escrito de partición correspondiente.

En fecha 30 de noviembre del 2006 el partidor designado L.Z.G. anexo a los autos su Informe contentivo de 10 folios útiles, transcurriendo el lapso para que las partes presenten sus observaciones al respecto, cosa que no sucedió, paso el presente juicio al estado de sentencia.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Estando el tribunal dentro de la oportunidad legal para decidir la presente Causa, pasa a tal fin tomando en cuenta la siguiente motivación:

Consta en documento público registrado en fecha 13 de Febrero de 1964 y que corre inserto a los autos en original, de que los co-actores en la presente causa ciudadanos F.C.P. Y G.M.d.C., plenamente identificado en la parte narrativa de esta sentencia, suscribieron en comunidad con el finado A.R.P.B., quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas el día 14 de Noviembre de 1996, un contrato de compraventa que versaba sobre una parcela de terreno distinguida con el No 34 y un edificio sobre ella construido denominado POMPEY, conformado por 13 apartamentos con sus respectivos puestos de estacionamiento, situado en la avenida Oeste de la Urbanización la Alta Florida, Parroquia el Recreo del actual Distrito Capital.

En efecto, el artículo 768 del Código Civil establece de que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición, extremos que se cumplen a cabalidad en el presente caso ya que son los principios que gobiernan la vida entre comuneros o partícipes, por lo tanto se le da plena fuerza probatoria a dicho instrumento público conforme a lo estatuido en el artículo 1360 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.

Con relación al Informe del perito avaluador designado por el Tribunal, y tomado en cuenta en el informe del partidor designado para ésta Causa, se observa lo siguiente:

Consta en autos en el informe del perito la afirmación de hecho de que el inmueble objeto de la presente causa posee dos (2) torres construidas en forma idéntica con igual cantidad de apartamentos con sus metrajes, distribuidos asÍ: torre con frente a la calle Oeste de la Urbanización la Alta Florida posee seis (6) apartamentos distinguidos con los números 1,2,7,8,11 y 12, y la otra torre detrás de la calle Oeste de la mencionada urbanización posee seis (6) apartamentos distinguidos con los números 3,4,5,6,9 y 10. Consta de que lateral A la torre con frente a la calle Oeste existen seis (6) puestos de estacionamientos, y en la parte posterior del estacionamiento los otros seis (6) puestos de estacionamiento de la torre detrás de la calle oeste de la citada urbanización, quedando afuera de dichas torres únicamente el apartamento 13 del mencionado edificio con su puesto de estacionamiento, con las características y metrajes señalados en el informe precitado.

En vista del análisis de metraje, disposición y característica de los mencionados inmuebles cuyo fin son el de ser alquilado bajo la figura de la Regulación de Alquileres, y a falta de un documento de Condominio registrado, no le cabe dudas al Tribunal de que es factible la división de las cosas comunes en cuanto a las dos (2) torres de 12 apartamentos, y sus respectivos doce (12) puestos de estacionamiento, a tenor de lo pautado en el artículo 769 del Código Civil y del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, y a lo señalado in fine en el propio informe del partidor designado por el Tribunal de la causa y que corre inserto a los autos. ASI SE DECIDE.

De acuerdo con los informes consignados queda expresamente establecida la partición de la siguiente manera:

DISPOSITIVA:

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Declara totalmente Con Lugar la acción de Partición de Comunidad Ordinaria o de derecho Común interpuesta por los co-actores F.C.P. Y G.M.d.C. en contra del litis-consorcio necesario o forzoso que integra la SUCESIÓN DEL FINADO A.R.P.B., ciudadanos M.D.P.d.P., M.P.D.P., ITALO PALUMBO DI PIERTO Y A.D.P.D.P., y en consecuencia, se ordena la liquidación y adjudicación de la mencionada comunidad ordinaria que versa sobre dos (2) torres idénticas que constan de seis (6) apartamentos cada una y sus respectivos puestos de estacionamiento y un apartamento distinguido como No 13 y su respectivo puesto de estacionamiento, en los siguientes términos: Se adjudica la torre con frente a la calle oeste del Edificio POMPEI, situada en la urbanización la Alta Florida y conformada por los apartamentos distinguidos con los números 1,2,7,8,11 y 12 y sus seis (6) puestos de estacionamiento laterales con frente a la calle oeste a los ciudadanos F.C.P. Y G.M.d.C.; y se adjudica la torre detrás de la calle oeste del Edificio POMPEY, situada en la urbanización la Alta Florida y conformada por los apartamentos distinguidos con los números 3,4,5,6,9 y 10 y sus seis (6) puestos de estacionamiento ubicados detrás de dicha torre a los ciudadanos M.D.P.P., M.P.D.P., I.P.D.P. Y A.D.P.D.P., en su condición de litis-consorcio necesario o forzoso por ser integrantes de la sucesión del finado A.R.P.B..

Es menester señalar que cada apartamento se encuentra conformado por un ambiente de sala comedor, dos habitaciones, un baño, cocina integrada con área de lavado. Tienen un área de Sesenta metros cuadrados con dieciséis centésimas (60,16 m2). El precio de cada apartamento es de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y UNO MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS.131.203.236,24), a excepción del apartamento número trece (Nº 13) que esta valorado en la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.98.402.427,18)

Ahora bien, con relación al apartamento distinguido con el número 13 y su respectivo puesto de estacionamiento, el Tribunal declara que por no ser susceptible de fácil división, ordena su enajenación mediante el procedimiento de SUBASTA PUBLICA tomando en cuenta como justiprecio el valor asignado en el informe del perito avaluador que corre inserto a los autos por la suma de Bolívares NOVENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 98.402.427,18).

SEGUNDO

Se condena en costas a los co-demandados a tenor de lo estatuido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de julio del dos mil siete (2007) Años: 197º y 148º.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G..

EL SECRETARIO ACC.,

J.L.M.

En esta misma fecha siendo las dos y media de la tarde (2:30), se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO ACC.,

AEG/JLM/dm

Exp. Nº 30.230

Sentencia: DECIMO-07-0508

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