Decisión nº 871 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 805

QUERELLANTE: P.C.S.A.

QUERELLADA: M.D.S.Q.D.S.

APODERADOS DEL QUERELLANTE: abogados C.E.S.S. y A.D.J.C.V.

APODERADOS DE LA QUERELLADA: abogados R.A.D.T. y C.D.J.G..

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO

“VISTOS" CON ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

La presente causa se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de junio de 1990, por los ciudadanos C.E.S.S. y A.D.J.C.V., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.729 y 23.635, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano P.C.S.A., venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-2.448.462, con domicilio en el sitio denominado “Puerta Vieja” en la Culata, jurisdicción del hoy municipio Autónomo P.L.d.E.M.; quienes interpusieron contra la ciudadana M.D.S.Q.D.S., venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en el sitio denominado “Puerta Vieja” Caserío La Culata, jurisdicción del hoy municipio Autónomo P.L.d.E.M., formal querella interdictal.

Junto con el escrito libelar los apoderados actores produjeron los documentos siguientes:

  1. Marcado con la letra “A”, original del instrumento poder otorgado por ante el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 1990, que obra a los folios 7 al 8.

  2. Original de solicitud de inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de mayo de 1990 (folios 9 al 12, primera pieza).

  3. Marcado con la letra “C”, justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 1990, donde constan las declaraciones de los ciudadanos M.J., A.A.A.J., A.S.C., E.G.S., J.O.G.S. y ORANGEL A.L.V. el cual fue desglosado del expediente para su ratificación y que actualmente obra en original agregado a los folios 77 al 84.

Mediante auto de fecha 04 de junio de 1990 (folio 21, primera pieza), el Tribunal admitió la querella cuanto ha lugar en derecho.

Por auto de fecha 04 de junio de 1990 (vuelto del folio 21, primera pieza), el Tribunal le exigió al querellante una garantía real, para responder los daños y perjuicios, que pudiera causar su solicitud, en caso de ser declarada sin lugar; se fijó por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLVARES (Bs. 600.000,oo).

Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 1990 (folio 22, primera pieza), el coapoderado judicial, del actor solicitó se acordara el secuestro sobre el terreno objeto del litigio, por cuanto su mandante era un humilde trabajador y no tenía medios suficientes para constituir garantía del juicio y en fecha 11 de junio de 1990, el abogado A.D.J.C.V., coapoderado del actor, ratificó la diligencia del abogado C.E.S.S.

En auto de fecha 18 de junio de 1990 (folio 23), el tribunal acordó notificar al Procurador Agrario del Estado Mérida, librándose la respectiva boleta, para ser entregada al Alguacil de este Tribunal a los fines de su práctica y en esta misma fecha (folio 24), se decretó medida de secuestro, hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme en esta causa, sobre el inmueble objeto de la querella interdictal deducida, comisionando para su ejecución al Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; quien lo hizo efectivo el 04 de junio (sic) de 1990, según así consta de la correspondiente acta que obra al folio 2 y su vuelto del referido cuaderno de Medida.

En fecha 20 de junio de 1990 (folio 26), mediante diligencia el alguacil hizo efectiva la notificación librada al Procurador Agrario del Estado Mérida.

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 1990 (folio 27) el abogado C.E.S.S., coapoderado del querellante, solicitó la entrega de los recaudos de citación para ser llevados personalmente al Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En auto de fecha 16 de julio de 1990 (folio 28) el Tribunal ordenó la citación de la querellada M.D.Q.D.S., librándose las boletas de citación y remitiéndose al Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 20 de septiembre de 1990 (folios 30 al 36) se recibió y se agregó a los autos los resultados de la comisión conferida al Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

En diligencia de fecha 06 de noviembre de 1990, (folio 165), el abogado R.A.T., coapoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de alegatos.

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 1990 (vuelto al folio 199, primera pieza), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.

Por auto de fecha 20 de noviembre de 1990 (folio 206, primera pieza), se difirió la decisión de la sentencia que debía recaer en esa misma fecha, pasado que sean treinta (30) días de despacho contando desde el día siguiente a la de dicho auto

En fecha 23 de noviembre de 1990 (folios 207 al 211) los abogados C.E.S.S.C.E.S.S. Y A.D.J.C.V., apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron escrito de alegatos.

Por auto de fecha 15 de marzo de 1991 (folio 213, primera pieza), el Ab. D.M., se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 17 de marzo de 1994 (folio 216, primera pieza), el tribunal designó como Juez Accidental a la abogada F.B.C., y en atención a que la misma aceptó el cargo, ordenó pasarle el expediente. Y en fecha 17 de marzo de 1994 (folio 217), la Juez Accidental se avocó al conocimiento de la causa.

En auto de fecha 13 de octubre de 1994 (folio 218, primera pieza), el Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su reanudación, por encontrarse ésta paralizada y, a cuyo efecto, fijó el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, lo cual también se ordenó. En consecuencia, advirtió que la presentación de alegatos en el proceso debería efectuarse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que se reanude el curso de la causa, en cualquiera de las horas señaladas como de despacho en la tablilla de este Juzgado. Librándose las respectivas boletas y comisionándose al Juzgado del Distrito Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practicara las mismas, las cuales se hicieron efectivas el día 03 y 07 de noviembre de 1994, según se evidencia de las diligencias suscritas por el Alguacil del Tribunal comisionado y que obran a los folios 224 y 229, primera pieza.

Mediante diligencia de fecha 14 de 1995 (folio 233, segunda pieza) el abogado R.A.D., apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito de alegatos.

Mediante auto de fecha 06 de abril de 1995 (folio 251, segunda pieza), el Tribunal dijo “VISTOS” entrando la causa en su lapso de sentencia.

Por auto de fecha 24 de abril de 1995 (folio 252, segunda pieza), se difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esa misma fecha, para el trigésimo día calendario consecutivo contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005 (folio 264, segunda pieza), la suscrita Jueza Temporal se avocó al conocimiento de la causa, y acordó la reanudación de la causa por encontrarse evidentemente paralizada y ordenó la notificación de las partes a los fines de que propusieran recusación, y para dictar sentencia; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 24 de abril de 1195 (folio 252, segunda pieza), librándose las boletas de notificación a las partes y entregándole al Alguacil de este Tribunal la de la parte querellada, a los fines de su fijación en la puerta del local sede de este Tribunal, por no constituir domicilio procesal y comisionándose para la notificación de la parte querellante al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.C.J.d.E.M..

En fecha 23 de septiembre de 2005, el Alguacil de este Tribunal fijó en la puerta del local sede de este Tribunal, la boleta librada a la parte querellada, según se evidencia al folio 268, segunda pieza. Asimismo, en fecha 22 de febrero de 2006, se recibió y agregó a los autos la comisión contentiva de la notificación de la parte querellante (folios 269 al 275, segunda pieza).

Mediante auto de fecha 4 de mayo de 2006, (folio 276, segunda pieza), el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la sentencia que debía recaer en esta misma fecha para el trigésimo día calendario consecutivo contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto.

Vencido como se encuentra el término de diferimiento acordado mediante auto del 4 de mayo de 2006 (folio 276, segunda pieza), procede el Tribunal a dictar sentencia definitiva en la presente causa, lo cual hace previa las consideraciones siguientes:

I

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA QUERELLA

Exponen los apoderados judiciales de la parte actora en el escrito de la querella interdictal propuesta (folios 1 al 3), que su mandante P.C.S.A., adquirió por compra un lote de terreno destinado a la agricultura, en el sitio denominado “Puerta Vieja”, en la posesión dela Culata, Jurisdicción del hoy Municipio Autónomo P.L.d.e.M., cuyos linderos para ese entonces y que se encuentran en el documento de adquisición, son los siguientes: Pie y Cabecera, Colinda con terrenos de la Comunidad de Agujas y Culatas, divide cerca de alambre y piedras; por el Costado derecho, colinda con terrenos de A.A., divide cerca de piedra y por el costado izquierdo, colinda con terrenos de m.I.S., divide cerca de alambre y los linderos actuales del mismo terreno son los siguientes: Por el Costado Izquierdo, separa la Carretera de la Culata; Por el Costado derecho, colinda con terrenos de E.A., separa cerca de alambre; por la cabecera y pié, colinda con mejoras de E.A., separa cerca de alambre. Que es el caso, desde que su mandante adquirió ese terreno ya descrito, según el título referido, lo ha venido poseyendo en forma ininterrumpida, pública, pacífica, no equivoca, cultivándolo como su verdadero dueño, haciéndole mejoras por más de 46 años. Que en fecha 30 de abril de 1990, se presentó la ciudadana M.D.S.Q.D.S., hija de su mandante, en forma arbitraria, violenta, lo despojó de un lote de terreno que tenía preparado o sea había hecho movimiento de tierra, con la finalidad de construir un galpón para fines de guardar o almacenar productos agrícolas, implementos de trabajo, abonos y plaguicidas. Lote de terreno que forma parte de mayor extensión del terreno ya alinderado. El despojo se consolidó cuando la nombrada ciudadana, llegó con unos obreros y procedió a cercar el terreno por el costado derecho, dividiendo así la propiedad de su mandante y despojándolo en forma arbitraria y violenta del disfrute y la posesión del referido terreno. Que su mandante hizo oposición al despojo a que había sido objeto por parte de su propia hija, pidiéndole alguna explicación por tal actitud y ella le contestó, que ese pedazo de terreno le correspondía como herencia de él, o sea de su propio Padre hoy su mandante y también lo hacía porque ese terreno colindaba por el pié con la casa de ella; por lo contrario en vez de desistir de tal acción de despojo y entregarle a su padre el lotecito de terreno procedió a cercarlo por el costado izquierdo, colocándole tres columnas de tubo redondo y tres columnas de viga de hierro doble T, todas con bases de cemento. Que el lote de terreno objeto del despojo por parte de la ciudadana M.D.S.Q.D.S., tiene los siguientes linderos y medidas; Por el pie, colinda con la casa de la mencionada ciudadana, en unas extensión aproximada de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts.); por la cabecera, colinda con mejoras de E.A., separa cerca de alambre, en una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.); por el costado izquierdo, con la carretera de la Culata, en una extensión de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts.)y por el costado derecho, colinda con propiedad de P.C.S., hoy despojado, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.). Que de los argumentos esgrimidos por dicha ciudadana, que la llevaron a realizar tales acciones, aduciendo que este terreno le correspondía a ella por herencia de su padre, esto es inaudito, por cuanto jamás un hijo puede tomar posesión de la cuota parte que le corresponde por herencia si su padre no ha muerto; es decir aquí no existe tal herencia por el hecho de que la apertura de la sucesión solo se inicia con la muerte del causante. Que por lo antes expuesto que es que intentaron la presente Querella Interdictal en contra de la ciudadana M.D.S.Q.D.S., quien con el carácter de despojadora material para que se le restituya a su mandante P.C.S.A., a la mayor brevedad posible en la posesión del mencionado terreno,, ubicado en el sitio denominado Puerta Vieja, en la posesión de la Culata, Municipio P.L.d.E.M. y plenamente descrito con anterioridad. Estimaron la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00); y condenando a la despojadora al pago de las costas procesales.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Mediante escritos presentados en fechas 02 de octubre de 2002 (folios 187 al 191, primera pieza) y 14 de marzo de 1995 (folios 233 al 248), por el abogado R.A.D.T., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellada, formuló los alegatos correspondientes.

II

MERITO DE LA CAUSA

LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Planteada la litis en los términos expuestos, el Tribunal observa:

De los hechos articulados en el escrito de la querella y su petitum, la sentenciadora aprecia que la acción propuesta en este juicio es la interdictal de restitución por despojo prevista en el artículo 783 del Código Civil que in verbis expresa:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

.

Aplicando el supuesto normativo previsto en la disposición precedentemente transcrita al caso sub iudice, la juzgadora considera, y así lo expresa, que para que prospere la acción interdictal deducida en esta causa debe estar plenamente comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

  1. ) La posesión del querellante, ciudadano P.C.S.A., sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en la querella.

  2. ) Los hechos constitutivos del despojo y la identidad entre el autor del mismo y la querellada, ciudadana M.D.S.D.S..

  3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año en que se dice ocurrió el despojo.

La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser

concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta.

A tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados corresponde a la parte querellante, y así se establece.

De conformidad con el citado artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, incumbía a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y así se deja expresamente establecido.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La carga de probar los requisitos legales para la procedencia interdictal propuesta, corresponde a la parte querellante; por lo cual la sentenciadora pasa a analizar en su conjunto las probanzas promovidas y evacuadas por el abogado A.D.J.C.V., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellante, ciudadano P.C.S.A.; así como también las promovidas por los abogados R.A.D.T. y S.D.J.G.M., con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, ciudadana M.D.S.Q.D.S., a cuyo efecto, el Tribunal observa:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE

Dentro del lapso probatorio correspondiente, el abogado A.D.J.C.V., en su carácter de coapoderado judicial de la parte querellante, ciudadano P.C.S.A., promovió y evacuó pruebas (folio 38, primera pieza), las cuales la juzgadora pasa a valorarlas conforme a la Ley, siendo éstas las siguientes:

PRIMERA

Valor y mérito probatorio de las actas procesales.

Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Valor y mérito jurídico de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de Mayo de 1990 (folios 9 al 12, primera pieza), donde se solicitó dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

“PRIMERO: Si es cierto que dentro del terreno de mi propiedad, cuyos linderos son: Pie y Cabecera, linda con terrenos de la Comunidad de Agujas y Culata, divide cerca de alambre y piedra; Por el Costado Derecho, colinda con terrenos de A.A., divide cerca de Alambre y por el Costado Izquierdo, linda con terrenos de M.I.S., divide cerca de alambre y si en este lote de terreno existe un lotecito de terreno preparado para fines de construcción.

SEGUNDO

Si este lotecito de terreno está cercado con alambre y si levantaron columnas o bases en este mismo.

TERCERO

Si este lotecito de terreno linda con propiedad de la señora M.D.S.Q. y por cual costado.

CUARTO

Dejar constancia de los linderos actuales del lotecito de terrenos que forma parte del lote de terreno de mayor extensión de mi propiedad y sus medidas.

QUINTO

Dejar constancia de cualquier otra circunstancia que se considere necesaria al momento de realizar esta Inspección Judicial.

Este Tribunal acordó solo lo que respecta los particulares Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, y la negó en el particular quinto, por considerarlo ilegal e impertinente; Para el momento de la inspección efectuada el 09 de octubre de 1990, por el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia de los particulares siguientes:

“AL PRIMERO: El Tribunal deja constancia que los colindantes de dicho terreno son los siguientes: Cabecera con E.A.; Pie con M.D.s.Q.; Costado Izquierdo, con la carretera La Culata, La Ranchería; Costado Derecho, con P.C.S..

SEGUNDO

Por el Costado Izquierdo se observa que esta cercado con alambre, tiene columnas de tubo y de hierro sobre bases de cemento. AL TERCERO: Para el momento actual el Tribunal no observa movimiento de tierra ni construcción alguna. AL CUARTO: El terreno inspeccionado colinda por el pie con mejoras de m.D.S.Q.. No hay más particulares. En este estado, el abogado C.E.S.S., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fué (Sic), expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, deje constancia de que el lindero del Costado Izquierdo está colocada una puerta de hierro con alambre metálico. En este estado el Abogado S.D.J.G. solicito el derecho de palabra y concedido que le fue: Impugno y me opongo desde ya, a los hechos de los cuales deja constancia este Tribunal en este acto y me opongo al último pedimento hecho por el abogado C.E.S. por ser ilegal e improcedente en derecho, pues si quería que tal hecho se dejare constancia en esta inspección ocular, debido asi (Sic) solicitarlo en el momento en que promovió dicha prueba; así además si este Tribunal, lo acuerda así se estaría saliendo y violando la comisión dada por el Tribunal de la causa, violándose en consecuencia el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil que obliga a los Jueces comisionados a cumplir estrictamente con lo ordenado en la comisión. En este estado el Abogado A.C.V. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Rechazo en todas y en cada una de sus partes la impugnación hecha por el Abogado arriva (Sic) exponente en lo que se refiere a la inspección ya realizada por cuanto este tribunal ha dado fiel cumplimiento a los estipulado en el artículo 238 del Código de procedimiento Civil al realizar dicha inspección de acuerdo a la comisión encomendada y en cuanto al pedimento hecho por el Doctor C.E.S., la ciudadana Juez de este Tribunal no se ha pronunciado y pido que ella sea la que decida sobre este particular o pedimento y que el Tribunal de la causa le dé el valor correspondiente. El Tribunal se abstiene de dejar constancia de lo solicitado por el Doctor C.E.S.. Terminó se leyó y conforme se firma acordándose el regreso del Tribunal a su sede, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde.” (folios 103 y 104)

A esta prueba la sentenciadora la aprecia conforme al artículo 1429 del Código Civil. Así se establece.

TERCERA

Valor y mérito jurídico del acta de Secuestro, practicado por el Tribunal comisionado del Municipio Autónomo P.L., en fecha 04 de junio de 1990 (folios 2 del Cuaderno de Secuestro). Observa esta Juzgadora que se trata de un acta de trámite en el proceso de ejecución de la medida de secuestro y que solo sirve a los fines de demostrar el contenido de la misma. Así se declara.

CUARTO

Testificales de los ciudadanos M.J., A.A.A.J., A.S.C., E.G.S., J.O.G.S., ORANGEL A.L.V., para que ratifiquen sus declaraciones que aparecen en el justificativo de testigos, que obra al folio Nº 77 al 82; Igualmente promovió los testigos, ciudadanos J.M.S.C., J.A.G. y S.A.T., para su evacuación.

Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1990 (vuelto folio 40, primera pieza), se admitió cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas y se comisionó para ratificación del justificativo de testigos y la declaración de los testigos promovidos, al Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien fijó oportunidad para la ratificación de las declaraciones, realizadas en el justificativo de testigos; solo los ciudadanos M.J., A.A.A.J., A.S.C., E.G.S. y J.O.G.S., ratificaron las declaraciones en el lapso de ley establecido, y el ciudadano ORANGEL A.L.V., no compareció.

El interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos expresa textualmente lo siguiente:

PRIMERO: Sobre Generales de Ley.

SEGUNDO: Si conoce de vista trato y comunicación desde hace tiempo al ciudadano P.C.S.A..

TERCERO: Si conoce de vista, trato y comunicación, a la señora M.D.S.D.S..

CUARTO: Diga el testigo si conoce un lote de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión y cuyos linderos particulares son: COSTADO IZQUIERDO: linda con la carretera de la Culata; PIE: Mejoras de M.D.S.Q.; COSTADO DERECHO: linda con terreno de P.C.S. y CABECERA, linda con mejoras de E.A..

QUINTO: Diga el testigo, en posesión de quien ha estado el lotecito de terreno anteriormente alinderado en los últimos años.

SEXTO: Diga el testigo como es cierto que este lote de terreno, el señor P.C.S. lo había arreglado con una maquina para construir un galpón para expender productos agrícolas.

SÉPTIMO: Diga el testigo como es cierto que el día treinta de abril del año 1990, llegó la ciudadana M.D.S.d.S. y le dijo al papá que no se metiera más a ese lote de terreno porque ella lo venía a sacar, para hacer un garaje para el carro del esposo como en efecto lo sacó al viejito y empezó a construir cercas.

OCTAVO: Diga el testigo como es cierto que la señora M.D.S., cercó el lote de terreno anteriormente linderado

(folio 77 al 82 y vto.).

Examinado el interrogatorio contenido en la solicitud de instrucción del justificativo de testigos, supra transcrito, observa la juzgadora que las preguntas quinto y sexto, tienden a demostrar la posesión invocada por el accionante como fundamento de su pretensión.

Los testigos, ciudadanos M.J., A.A.A.J., A.S.C., E.G.S. y J.O.G.S., al momento de declarar en el Tribunal comisionado, ratificaron las preguntas y respuestas realizadas, luego de leídas las declaraciones que rindieran por ante el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, 14 de mayo de 1990, y los mismos fueron repreguntados, en los términos siguientes:

El testigo M.J., fue repreguntado así:

“PRIMERA: el testigo, el día y la hora en que según usted la señora M.D.S., disque despojó al señor P.C.S.d. lote de terreno?. En este estado el abogado C.E.S. solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, ordene al ilustre colega formule nuevamente la pregunta en otro sentido ya que tiene una palabra que es bastante causiosa (sic)”. En este estado el Abogado S.d.J.G. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Insisto en que el testigo dé contestación a la repregunta, por cuanto no es causiosa y el Colega de la contraparte no argumenta el porqué es causiosa, y en todo caso solicito de este Tribunal comisionado ordene contestar la pregunta. La Juez ordena al testigo contestar la repregunta. Contesto: “A las seis de la tarde, día lunes, el treinta de abril. OTRA: Diga el testigo cómo se llama su padre? Contestó: “V.S.”. Diga el testigo si sabe y le consta que su padre es hermano de P.C.S.A.? Contesto: “O sea como le dijera yo que dicen que mi padre pero como yo soy Jerez pues yo no soy Santiago”. OTRA: Diga el testigo por cuanto no contestó la anterior repregunta diga si sabe y le consta que su padre natural es hermano de P.C.S.A.? Contestó: “. El Abogado C.E.S. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Solicito de la ciudadana Juez, ordene a mi colega hacer otra pregunta ya que mi defendido ya contestó la pregunta”. En este estado el Abogado S.g. solicitó el derecho y concedido que le fue expuso: Insisto en la anterior repregunta: “El Tribunal ordena contestar la pregunta: Contestó el testigo: “No es pues” OTRA Diga si sabe y le consta de que Predro (sic) C.S.c. a la Prefectura a M.D.S. disque por haberle quitado un terreno? Contestó: “Si” En este estado el abogado S.d.J.G. solicitó el derecho de palabra y expuso: “Por cuanto está próximo a terminar la hora, y por cuanto hay otro testigo que tiene que declarar en el presente juicio y por cuanto tenemos más repreguntas que formular al testigo me reservo el derecho de seguir repreguntando al testigo. No expuso más. El Tribunal fija el 3º día de Despacho siguientes, 2 pm. para continuar este acto. (folio 97 y vto. primera pieza). Y según se evidencia en acta de fecha 15 de octubre de 1990, dicho testigo no se hizo presente. (folio 109)

La sentenciadora tomando en consideración la ratificación y las repreguntas, observa que este testigo evadió las respuestas en las repreguntas, pues no dio contestación cierta; por lo cual no se aprecia a favor de la parte querellante, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo, ciudadano A.A.A.J., ratificó su declaración y fue repreguntado de la siguiente manera:

“PREGUNTADO: Diga el testigo, la hora en que según usted la señora M.D. sacó a P.C.S.d. lote de terreno? Contestó: “En Abril como que fue a las seis y media como que fue de la tarde”. OTRA: Diga el testigo el día, mes y hora en que según usted el señor P.C.S., supuestamente hizo el moviento (sic) de tierra en el lote de terreno? Contestó: “Lo hizo él y los hijos yo no me acuerdo que mes era ese y el año el mismo noventa” OTRA: Diga el testigo, el nombre de la persona que según usted hizo el movimiento de tierra? Contestó: “P.C. Santiago Albarrán” OTRA: Diga el testigo con que supuestamente hizo P.C.S. ese movimiento de tierra? Contestó: “Con la maquina” OTRA: Diga el testigo, si fue el mismo P.C.S. manjaba (sic) la máquina o era otro? Contestó: Otra persona era” OTRA: Diga el testigo como se llama esa otra persona que hizo el movimiento de tierra? Contestó: “No se como es el nombre de él” OTRA: Diga el testigo como explica usted que antes el movimiento de tierra lo había hecho el mismo P.C.S. y ahora dice que lo hizo otra persona pero que no recuerda el nombre. En este estado el Abogado A.C. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito a la ciudadana Juez releve el testigo de dar respuesta a esta repregunta, por cuanto en sus declaraciones anteriores con sus respuestas anteriores ha sido muy claro y en consecuencia, esta repregunta es hecha en forma capciosa para confundir al testigo”. En este estado el Abogado S.G. solicitó el derecho de palabra y expuso: Insisto en la anterior repregunta por cuanto es clara, no es cauciosa (sic) y esta dirigida aclarar hasta la saciedad los hechos por el mismo en este acto y en la declaración que él supuestamente ratifica” El Tribunal ordena contestar la pregunta: “El testigo Contesto: “No se quien sería, pues yo no se” No hay más preguntas. En este acto estuvieron presentes los abogados de la parte actora y de la parte querellada. (folio 98 y vto.).

A este testimonio la sentenciadora lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por tener conocimiento del despojo. Así se establece

El testigo A.S.C., fue repreguntado así:

“PRIMERA: Diga el testigo si usted conoce al señor V.S.? Contesto: “Si lo conozco” OTRA: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor V.S. es hermano de P.C.S.A.? Contestó: “No se si son hermanos” OTRA: ¿Diga el testigo si conoce a la señora R.S.j., hija de P.C.S.? Contestó: “No la conozco” OTRA: Diga el testigo que le dijo la señora Delfina al señor P.C.S., cuando según usted, sacó al señor P.C.d. terreno? Contestó: “No se lo que oí fue que eso era de ella y después le dijo que le dejara el terreno porque ella iva (sic) a construir un garaje ahí, no se eso fue lo que oí nada más” OTRA: Diga el testigo quien estaba usando ese lote de terreno antes de que supuestamente fuera sacado P.C.S.? Contestó: “El mismo” OTRA: Diga usted si usted convive o hace vida marital con R.S.J.? Contestó: “No” OTRA: Diga el testigo los linderos del lote de terreno que según usted M.D. le quitó a su suegro P.C.S.. En este estado el Abogado C.E.S.S. solicito el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Solicito de la ciudadana Juez releve al testigo contestar dicha pregunta ya que la misma es causiosa (sic) en el sentido de señalarle a mi testigo que tiene una relación familiar con mi defendido. En este estado el abogado S.G. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Insisto en la repregunta porque la misma está dirigida a aclarar los hechos que supuestamente conoce el testigo. El Tribunal ordena responder la pregunta. Contesta: “La Derecha colinda con el mismo terreno del viejito, por la parte de arriba colinda con E.A.; por el lado izquierdo con la carretera de la Culata, por el lado de abajo con la misma casa de M.D. Santiago”. En este estado El Tribunal declara terminado el acto por cuanto se agotó el tiempo para el testigo. En este estado el abogado S.d.J.G. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Y por cuanto tenemos más preguntas que formular al testigo, pedimos al Tribunal, fije nuevo día y hora para repreguntar al testigo. El tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a las tres de la tarde y quedó notificado el testigo. (folio 99 y vto. primera pieza). Según se evidencia en acta de fecha 15 de octubre de 1990 el testigo no se hizo presente. (folio 109, primera pieza).-

A este testimonio la sentenciadora lo aprecia y valora conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que tiene conocimiento sobre las luchas que originaron el despojo. Así se establece.

El testigo E.G.S., fue repreguntado así:

PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo porque viene usted a declarar en este juicio? Contestó: Por el derecho de P.C. Santiago

OTRA: Diga el testigo en que fecha M.D.S. le tumbó las cercas a P.C. y construyeron o cercaron con vigas de doble T y estambre. En este estado el Abogado C.E.S.S. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez ordene a mi colega hacer una sola pregunta ya que la pregunta anterior tiene dos preguntas”. El Tribunal ordena al testigo contestar la pregunta: “Eso fue el treinta de abril como a las seis de la tarde día lunes”. OTRA: Diga el testigo por el Costado Derecho con quien colinda el ciudadano P.C.? Contestó: “En este estado el abogado C.E.S.S. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente de la ciudadana Juez ordene a mi colega hacer la pregunta como señala la Ley clara y precisa y no vaga como está formulada sin ningún fundamento ya que el señor P.C. tiene varias propiedades”. El Tribunal ordena reformular la pregunta. Diga el testigo por el lado derecho con quien colinda el terreno objeto de este litigio o pleito: Contestó: “Colinda con Edelfina Santiago” OTRA: Diga el testigo cuantos metros tiene el terreno objeto de este litigio aproximadamente por el lindero del lado derecho? Contestó: “No se cuanto tiene” OTRA: Diga usted si usted presenció el día que P.C. fue sacado del terreno por la señora M.D.” Contesto: “Si” OTRA: Diga el testigo el día hora y año que según usted la señora Delfina, perdón, corrijo, el señor P.C.S. arregló con una máquina el lote de terreno objeto de este pleito? Contestó: “No se” OTRA: Diga el testigo por que razón dice no saber, el día y la hora en que P.C.S. arregló el terreno con una máquina, ya antes había afirmado en el justificativo de que si sabía? Contestó: “En este estado el Abogado C.E.S. solicito el derecho de palabra y concedido que le fue: “Solicito de la ciudadana Juez muy respetuosamente releve a mi testigo a contestar dicha pregunta ya que el justificativo no señala ni fechas ni horas de que haya sido arreglado tal terreno y la misma es capciosa con el fin de confundir a mi testigo”. El Tribunal releva al testigo. En este estado el Abogado R.A.D.T. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Insisto en que el testigo conteste la pregunta formulada en que va dirigida aclarar los hechos, tal como el testigo declara en el justificativo en que el terreno fue arreglado por P.C.S. y en consecuencia debe saber el día mes hora y año de los hechos que declara” El tribunal ordena reformular la pregunta” Diga el testigo por que razón usted no sabe el día fecha y año en que el señor P.C. supuestamente arregló el terreno, cuando usted en el justificativo afirma que ese lote de terreno fue arreglado por P.C.”. En este estado el abogado C.E.S. solicito el derecho de palabra y expuso solicito ciudadana Juez dé por terminado el acto ya que pasaron ocho minutos de la hora establecida. El Tribunal ordena al testigo contestar la pregunta. “Hace tiempo que arregló no se cuantos años hará”. El Tribunal da por concluido este acto por haber finalizado el tiempo. En este estado el Abogado R.A.D.T., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito de la ciudadana Juez se sirva fijar un nuevo día y hora para continuar repreguntando al testigo”. El Tribunal fija al tercer día de Despacho a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde y queda notificado el testigo. (folios 100 al 101, primera pieza). Según se evidencia en acta de fecha 15 de octubre de 1990 el referido testigo no se hizo presente. (folio 110, primera pieza).

Este testigo se valora y se aprecia por no entrar en contradicción en sus deposiciones todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

El testigo, ciudadano J.O.G., ratificó su declaración y fue repreguntado de la siguiente manera:

“Diga el testigo si es verdad y le consta que el señor P.C.S.c. a la Prefectura a M.D.S.? Contestó: “Si por que ella le cercó el terreno el treinta día lunes que se metió ella ahí del mes de abril”. OTRA: Diga el testigo el día mes y año en que fue citada la señora Delfina a la Prefectura? Contestó: “ella fue citada el treinta de abril de este año”. OTRA: Diga el testigo el día, mes y año que según usted el señor P.C. arregló con una máquina el lote de terreno objeto de este peito (sic)? Contestó: “Si lo arregló pero hace como siete años el terreno P.C. lo aniveló (sic) con una máquina” OTRA: Diga el testigo el nombre de la persona que manejaba la máquina? Contestó: No sé, no la conozco” OTRA: Diga el testigo que clase o tipo de máquina fue utilizada para según usted nivelar el terreno? Contestó: Bueno yo no puse cuidado lo que si vi fue trabajando la máquina en el terreno” OTRA: Diga el testigo cuantos metros hay aproximadamente desde el lindero del lado derecho hasta el lado del lindero del lado izquierdo en el lote de terreno objeto de este pleito? Contestó: “En este estado el Doctor A.C. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: “Solicito al Tribunal se releve al testigo de la repuesta a esta pregunta por cuanto el mismo no fue promovido en calidad de Perito para este acto y por ser agricultor no podría dar una declaración precisa o mejor dicho una respuesta a esta repregunta. El Tribunal releva al testigo de contestar la pregunta. En este estado al apoderado de la parte querellada solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: reclamo por ante el Tribunal de la Causa la decisión del tribunal. OTRA: Diga el testigo que por cuanto usted dice conocer el lotecito de terreno objeto de este pleito, cuantos metros aproximadamente tiene el lindero por el lado izquierdo? Contestó: “Bueno yo no en realidad por metros yo no lo he medido por que yo no no (sic) soy ningún Albañil por el caso de ser agricultor, no se cuantos metros”. OTRA: Diga el testigo que clase de cercas hay por el lindero del lado derecho del lote de terreno objeto de este pleito”. Contestó: “Bueno por ese lado no hay sino la cerca que metió M.D., en la propiedad de P.C. Santiago” OTRA: Diga el testigo si esa cerca es de alambre de púa o de ciclón de alambre?. En este estado el Abogado C.E.S.S., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente de la ciudadana Juez le explique a mi testigo los tres tipos de alambre que señala mi colega para que se dé una idea real del tipo de alambre que hay colocado ahí”. Una vez que le fue aclarado, contestó: “De alambre metal cuadrado” El Tribunal anuncia terminado el tiempo para este acto. En este estado el Abogado de la parte querellada, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Y por cuanto tenemos más preguntas que formular solicitamos se posponga este acto para día de despecho que el Tribunal fije. El Tribunal fija el día de despacho siguiente a la presente fecha, a las dos y quince minutos de la tarde, de la cual debidamente quedan notificadas las partes y el testigo. (vto., folio 101 al 102, primera pieza).

El día miércoles 10 de octubre de 1990, siendo las dos y quince minutos de la tarde se continuó con la evacuación del referido testigo. “PRIMERA: Diga el testigo quien informó a usted que M.D.d.S. violentó las supuestas cercas que P.C. tenía en el lotecito de terreno objeto de este pleito: En este estado el Abogado A.d.J.C.V., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Pido al Tribunal se releve al testigo de contestar a esta repregunta por ser capciosa, porque en su declaración anterior el testigo en ningún momento ha manifestado que M.D.S. haya violentado cercas pertenecientes a su padre P.C.S.. En este estado el Abogado R.A.D.T., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Insisto en que el testigo de contestación a esta pregunta, por cuanto la misma se relaciona con los hechos por los cuales está declarando en este honorable Tribunal, y así lo solicito a la honorable Juez se sirva ordenar al testigo dar contestación a la repregunta formulada por ajustarse a derecho. El Tribunal ordena al testigo contestar la pregunta.- Contestó: “No se quien” PREGUNTANDO: Diga el testigo cuando fue que usted vió la última vez y en que fecha a M.D. en el terreno objeto de este pleito. Contestó: “Pues prencipiaron (sic) el treinta de abril con el pleito ahí en el terreno de P.C. que colinda por mano derecha con terrenos de el mismo propiedad, por la parte del lado de bajo colinda con mejoras de M.D.d.S. y Fortunato por la parte del lado izquierdo colinda con la carretera y por la parte del lado de arriba colinda con E.A. y ahí fue donde se metió M.D. y hasta ahorita no, o tienen eso en problemas” PREGUNTADO: Diga el testigo como usted afirma en su declaración anterior que la última vez en que usted vió a m.D.d.S. en el lote de terreno objeto de este pleito, con que personas se encontraba M.D. en este lote de terreno. Contestó: En este estado, el Abogado C.E.S.S. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente de la ciudadana Juez releve al testigo de contestar la primera parte de la pregunta ya que él en ningún momento señala por última vez haber visto a la señora M.D. el día treinta de abril del presente año y por otra parte puede contestar el resto de la pregunta. En este estado el Abogado R.A.D.T., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Insisto en que el testigo de contestación a la repregunta formulada por cuanto el testigo en el transcurso de sus declaraciones anteriores ha señalado la fecha en que M.D. estuvo en el terreno y violentó las cercas, razón por la cual debe saber con que personas estaba M.D. en el terreno, y así se lo exijo muy respetuosamente a la honorable Juez se sirva ordenar al testigo la respuesta a la repregunta. El Tribunal ordena al Abogado repreguntante reformular la pregunta. Diga el testigo si el treinta de abril que usted dice en que M.D. violentó las cercas a P.C. en el lote de terreno objeto de este pleito, fue sola o con otras personas? Contestó: En este estado el Abogado A.d.J.C.V., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Pido al Tribunal se releve al testigo de dar respuesta a esta repregunta e insisto nuevamente en que en su declaración anterior jamás ha dicho de que M.D.S. violentó las cercas del terreno objeto de este litigio y por lo tanto que el Abogado repreguntante sea más claro en reformular las preguntas si quiere saber si M.D. andaba solo o con otras personas para el momento del despojo que la pregunta se concreta a eso solamente. En este estado el Abogado R.A.D.T., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Insisto en que el testigo conteste la repregunta formulada por cuanto se justa a la realidad de los hechos invocados en este proceso y así se lo exijo a la honorable Juez se sirva ordenar al testigo dar respuesta a la misma. El Tribunal ordena nuevamente reformular la repregunta. Diga el testigo con que personas se encontraba M.D. en el terreno el treinta de abril? Contestó: Se encontraba con la señora Juez y ahí más pocas personas que no las conocí“ PREGUNTADO: Diga el testigo si usted ha visto dentro del lotecito de terreno objeto de este pleito el camión y el Jepp de F.J., esposo de M.D.d.S.. Contestó: “Si lo he visto cuando cercaron ahí y después de eso pusieron el candado cuando se metieron en problemas ahí. El Tribunal anunció agotado el tiempo para las repreguntas.

Este testigo es apreciado y valorado por no presentar contradicciones en sus deposiciones ni con las demás pruebas todo de conformidad con el artículo 508 del Código de procedimiento Civil.

El testigo, ciudadano J.M.S.C., rindió su declaración de la siguiente manera:

PRIMERO: Sobre generales de Ley. Contestó el testigo: No me comprenden

. SEGUNDO: Diga si conoce, de vista, trato y comunicación desde hace tiempo al señor P.C.S.A.? Contestó: “Si lo conozco, desde que me conozco lo conozco a él” TERCERO: Diga el testigo si conoce, de vista trasto y comunicación desde hace tiempo a la señora M.D.S.d.S.? Contestó: “Si la conozco, es hija de P.C. Santiago”. CUARTA: Diga el testigo si conoce un lote de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión y cuyos linderos particulares son: Costado Izquierdo: linda con la carretera La Culata, Pié, con casa de M.D.S.d.S., Costado Derecho, linda con terrenos que también es del señor P.C.S.A., y Cabecera, linda con mejoras o casa de E.A.? Contestó: “Bueno, yo declaro lo mismo, yo conozco ese terreno, por este lado colinda con la carretera, por el lado de arriba con mejoras de E.A., por la parte del lado de abajo con la casa de M.D. Santiago” QUINTA: Diga el testigo si el terreno anteriormente alinderado había sido arreglado por el señor P.C.S. con una máquina que buscó el cual iva (sic) a construir un galpón para expender productos agrícolas? Contestó: Sí, P.C. arregló el terreno y buscó una máquina, hizo un plan para construir un galpón para guardar cosas agrícolas” SEXTA: ¿Diga el testigo con quien colinda ese lote de terreno por el lado derecho? Contestó: “Ese terreno colinda con el mismo P.C. Santiago” SÉPTIMA: ¿Diga el testigo como es cierto y le consta que el día treinta de abril del año mil novecientos noventa, llegó la ciudadana M.D.S.d.S. y le dijo al papá que no siguiera entrando al lote de terreno por que ella lo iva (sic) a cercar para construir un garage (sic) y así mismo empezó a construir cercas? Contestó: “En treinta de abril de mil novecientos noventa le dijo M.D.S., como a las seis de la tarde, le dijo a P.C. que no estuviera entrando a ese terreno por que lo iva (sic) a cercar para construir un garaje y has mismo se puso a cercar con alambre metálico con tubos de hierro y vigas de hierro”. OCTAVA: Diga usted cuanto tiempo hace aproximadamente que el señor P.C.S. mandó a arreglar el lote de terreno? Contesto: “Yo no sé, hace mucho tiempo” NOVENTA: Diga usted si tiene conocimiento o recuerda quien manejaba la máquina o quien era el operador? Contestó: “Yo no recuerdo quien era el maquinista o el operador como ahí vienen varios maquinistas y trabajan después se vuelven a ir entonces uno no los conoce lo cierto que si sé que P.C. le pagó al maquinista en dinero efectivo” DECIMA: Diga el testigo si conoce al ciudadano J.S.N.A. y si sabe que profesión tiene? Contestó: “No lo conozco”. En este estado el Abogado R.A.D.T., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Paso a repreguntar al testigo, así: PRIMERO: Como explica usted cuando dice que siempre vienen maquinistas a trabajar a ese sitio, razón por la cual debe saber la fecha exacta, el día y la hora en que P.C. realizó el movimiento de tierra en el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Yo no me recuerdo cuanto tiempo pero hace varios años ya que el mandó a abrir ese plan”. SEGUNDO: Diga el testigo, que extensión aproximada tiene el terreno objeto de este litigio o pleito entre Costado Izquierdo y la propiedad de P.C.? Contestó: “Yo no sé, por que eso prohibido ir a medir un terreno ajeno” TERCERO: Diga el testigo si usted trabaja con el hijo de P.C. en terreno, valga la redundancia de P.C. razón por la cual usted tiene interés en que P.C. gane este pleito? Contestó: Yo no trabajo con el hijo de P.C.S. ni me interesa que P.C. gane este pleito, por que ambos son amigos de parte y parte” CUARTO: ¿Diga el testigo donde se encontraba usted el treinta de abril del corriente año? Contestó: “En este estado el Abogado C.E.S. solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: Solicito de la ciudadana Juez releve a mi testigo de contestar dicha pregunta ya que fue contestada anteriormente”. El Tribunal ordena al testigo responder la pregunta: Yo me encontraba con el con P.C. en la Cabecera del terreno de P.C.S., cerca del plan que el hizo” QUINTA: ¿Diga el testigo que interés tiene usted en venir a declarar en este juicio? Contestó: “Yo no tengo ningún juicio sino que me mandaron el Tribunal y citado por el Tribunal”. No hay más preguntas.

Observa la Juzgadora que este testigo no incurre en contradicción en sus dichos ni con las demás pruebas, razón por la cual es valorado y apreciado todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

Igualmente, dentro del lapso probatorio correspondiente, los abogados R.A.D.T.R.A.D.T. y S.D.J.G.M., en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, ciudadana M.D.S.Q.D.S., mediante escrito de fecha de fecha 24 de septiembre de 1990, promovieron a favor de su representada, las pruebas siguientes (folios 42 al 54, primera pieza):

PRIMERA

Documentales.

  1. - Valor y mérito jurídico de todos lo alegado y probado en autos en todo cuanto favorezca a su representada.

    Considera el juzgador que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

  2. - Valor y mérito jurídico del documento tipo recibo de fecha 25 de marzo de 1984, expedida por el ciudadano J.S.N.A. (folios 46), en la cual piden se acuerde y se ordene la citación de los Ciudadanos J.S.N.A., D.J.G. Y E.A.Q., para que reconozcan las firmas estampadas en el referido documento.

  3. - Documental, promovieron en un folio útil C.m. de fecha 17 de julio de 1990, expedida por el Médico L.A. MOLINA F. (folio 48, primera pieza) y solicitaron al Tribunal acordara y ordenara la citación del mencionado ciudadano, a fin de que reconozca el contenido y firma de la referida Constancia

    Esta prueba fue admitida cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1990 (folio 56), comisionándose para la evacuación de la ratificación del contenido y firma de la C.M. al Juzgado Primero de los Municipios urbanos de la Circunscripción judicial del Estado Mérida.

    De los autos consta que la comisión ingresó el 28 de septiembre de 2000 al Juzgado antes mencionado, fijando el tercer día de despacho siguiente a la citación para la ratificación de la C.m.; el ciudadano L.A.M.F., ratificó el contenido y la firma de la C.M. y paso a ser interrogado de la siguiente manera:

    “omisis.... SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.S.d.S., el día treinta de abril, en horas de la mañana de mil novecientos noventa, asistió a su consulta en el Centro Clínico, donde fue examinada y planificada una intervención quirúrgica? Contestó: Bueno en realidad la constancia dice el treinta de Abril es porque ella estuvo el treinta de abril tal como se evidencia registrada en la hoja de control médico que yo le llevo a los pacientes, igualmente hago constar que las horas de consulta privada son de cuatro a siete de la noche, ahora bien hay algunos pacientes que solicitan los servicios en horas de la mañana y somos localizados por las telefonistas para las consultas en referencia.- ........CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, como es cierto, si es verdad y le consta que en el transcurso de la mañana del día treinta de Abril de mil novecientos noventa, la señora M.D.d.S. se presentó al Centro Clínico en busca de sus servicios y lo localizaron por vía telefónica, donde le manifestaron que había una señora de P.L. de nombre M.D.d.S. en busca de sus servicios Médicos? Contestó: Es posible que haya estado en la mañana y que me hayan localizado, pero por el tiempo transcurrido de casi siete meses y cualquier información telefónica ya que acostumbramos a atender los pacientes de emergencia y de domicilio alejado con mayor prontitud no así los pacientes que viven en la ciudad que los atendemos en horas de la tarde y con horario normal, ahora como nos localizan telefónicamente o a través del servicio de telemensajes.-.....

    REPREGUNTAS

    .....PRIMERA PREGUNTA: Diga usted la edad de la p.M.D.S.S. que dice haber examinado el día veintinueve de Abril del presente año? Contestó:.... Bueno con precisión tendría que revisar la historia médica donde figura la edad de acuerdo a la fecha de nacimiento de ella y que hace constar en la cédula aparentemente por lo que recuerdo de la fisonomía de ella debe estar entre treinta y treinta y cinco años de edad y hay otras que aparentan menos edad para poder hacer esto debería revisar la historia, y eso el treinta de abril, y que me preguntan que edad aparenta la señora ratifico lo anterior ahora en cuanto a la fecha del veintinueve no capte la fecha y en realidad la constancia fue expedida el día treinta que fue día laborable y no el veintinueve que fue domingo. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, como hace usted para atender pacientes en el Centro Clínico en horas de la mañana estando cumpliendo un horario en el Hospital Universitario de Los Andes en las mismas horas? Contestó: Esa es la excepción a la regla un paciente puede ser una emergencia en el hospital y una emergencia en la Clínica, igualmente el cronograma de actividades del servicio de cirugía general tenemos realizando queda cubierta usentarnos (sic) ya que actividad que estamos realizando queda cubierta por otro especialista durante el lapso que dure la ausencia esto es extensivo a cualquiera de las especialidades quirúrgicas y gineco obstetricas.- Lo que significa o quiero expresar que en ningún momento dejamos nuestra actividad hospitalaria sola, sino bajo la responsabilidad de otro colega.......... QUINTA POREGUNTA: Diga el testigo, si para las fechas en que usted hizo los controles a esta paciente fechas que constan en el expediente estaba la paciente hospitalizada? Contestó: A claro hay controles pos operatorios intrahospitalarios y controles pos operatorios que se hacen en forma ambulatoria a través de la consulta externa, en relación a las fechas veintiuno de julio del noventa y trece de Julio del noventa, la paciente no se encontraba hospitalizada, son controles ambulatorios los cuales consta en la hoja de control medico que para tal efecto se llevan.- .... Se difirió el acto para el día de Despacho siguiente a las diez de la mañana para continuar con las repreguntas...... SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el día treinta de Abril cuando usted fijo la intervención quirúrgica, esto quedó anotado en la Historia Clínica? Contestó: Queda anotado en la hoja de control que le llevo a los pacientes, la historia clínica del centro Clínico de Hospitalización eso aparte, eso es un documento de la clínica, la hoja de control es algo privado que yo llevo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo en que clínica atendió a la paciente el día treinta de abril y a que hora? Contestó: El lugar de trabajo mio privado es el Centro Clínico, ahora que la haya atendido en la mañana o en la tarde no preciso con exactitud, pero que fue atendida ese día treinta de Abril si lo puedo precisar.- Diga el testigo cual fue el motivo que lo llevó a usted a dar constancia de las fechas señaladas en la constancia de las fechas señaladas en la constancia expedida por Usted a la señora M.D.? Contestó: ........ “Es común y corriente en las consultas por ejemplo como sucede aquí en Mérida, para justificar la ausencia a clases, justificar la ausencia a un trabajo, ahora nosotros no preguntamos nunca con que finalidad ni con que fines sino que nosotros nos limitamos a expedirlas.- NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si acostumbra a dar constancias a la mayoría de sus pacientes de las fechas que ellos señalan, presuntamente estuvieron en su consulta? Contestó: Doy constancias al paciente que me las pide, no con las fechas que ellos piden sino con las fechas que están registradas en la hoja de control de asistencia.- Ahora si bien es cierto el mismo día de consulta y la pide el mismo día pues se la doy de una vez.- DECIMA PREGUNTA: ...... Diga el testigo, porque no recuerda la hora en que atendió a esta paciente si fue en la mañana o en la tarde ya que usted tiene preferencia en las pacientes que vienen de lejos en atenderlas primero? Contestó: No es que tenga preferencia en atender primero a las personas de domicilio alejado eso se estila igualmente a nivel hospitalario que al paciente de domicilio alejado se atiende con mayor prontitud dada las mismas razones de domicilio alejado por motivos de razones de transporte, madres que dejan su hogar solo excetera (sic). Ahora es posible que esta señora como una de las respuestas anteriores lo afirmo que hay solicitado mi servicio en horas de la mañana y atendida ese día treinta de abril.- (folios 69 al 72 y su vto., primera pieza)

    Este testigo no entra en contradicción en sus deposiciones razón por la cual se aprecia, pero no se valora por no arrojar ningún indicio que haga surgir dudas de lo alegado por la parte actora, todo de conformidad con los artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - Valor y mérito jurídico del documento tipo carta de fecha 17 de julio de 1990 (folios 50 al 51), firmado por varias personas donde afirman que el lote de terreno lo han venido poseyendo de hace varios años la ciudadana M.D.S.Q. conjuntamente con su esposo; y que el ciudadano P.C.S.A. jamás lo ha ocupado.

    Observa quien juzga que se trata de un documento privado, el cual no se observa que se haya sido ratificado, razón por la cual no se valora, ni se aprecia todo de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Documental. Promovieron en dos (2) folios útiles documento de mejoras autenticado por ante el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 167, folios 229, 230 y sus vueltos. (folios 52 al 53, primera pieza).

    Esta prueba es apreciada, en cuanto al contenido por ser público, todo de conformidad con los artículos 1.357 y 1360 del Código Civil.

  6. - Testifical; valor y mérito jurídico de las declaraciones de los ciudadanos J.H.G., J.M.J.S., A.J.G., A.B.B., J.E.J.G., R.J.Q. Y V.B.P..

  7. - Valor y mérito jurídico de una constancia de fecha 19 de julio de 1990, expedida por el P.C.d.M.A.P.L.d.E.M.. (folio 54), donde hace constar que en los libros de denuncias llevados por ese despacho no se evidencia ninguna denuncia hecha por el ciudadano P.C.S.A. en contra de la ciudadana M.D.S.D.S.. Dicha probanza se aprecia en cuanto a su contenido de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil.

    Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 1990 (vuelto folio 56, primera pieza), se admitió cuanto ha lugar en derecho dichas pruebas y se comisionó para ratificación del documento privado y la declaración de los testigos promovidos, al Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien fijó oportunidad para la ratificación del referido documento; los ciudadanos J.S.N.A., D.J.G. y E.A.Q., ratificaron las declaraciones y solo los ciudadanos J.H.G., J.M.J.S., A.J.G., A.B.B., J.E.J.G., R.J.Q. y V.B.P., rindieron sus declaraciones y el ciudadano T.L.O.S., no rindió su declaración por cuanto el Tribunal se abstuvo de evacuar al mismo por presentar diferencias relacionadas con la cédula de identidad.

    Del testigo J.H.G., se tomarán en consideración las preguntas tercera, cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... TERCERA: Diga el testigo como es verdad que la casa que le construyera a F.S., esposo de M.D. fue construida en un lote de terreno que viene poseyendo hace más de veintiún años, cuyos linderos generales son: vista de frente la carretera La Culata, Costado Derecho, igualmente vista de frente con J.M.S., divide cerca de ciclón; por el fondo, con terrenos de P.C., divide cerca de ciclón, Costado Izquierdo con E.A., divide cerca de alambre de púa. Contestó: Son los linderos. CUARTA: Diga el testigo como es verdad que el lotecito de terreno objeto de este pleito, forma parte del mismo terreno donde Fortunato construyó su casa de habitación. Contestó: “si señor es cierto”...... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que en el lotecito de terreno donde fue construida la letrina fue aplanado y deborada (sic) la letrina por una máquina que contrató M.D.d.S. el veinticinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Contestó: Si señor si fue verad (sic) por el señor S.N.A.. OCTAVA: Diga el testigo como es verdad que posterior al movimiento de tierra realizado por la máquina, m.D.d.S. y su esposo, continuaron usando el lotecito de terreno donde esta construida la letrina, usándolo como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: Si es verdad, donde paran el camión y para los niños jugar y secar ropa. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora m.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo del corriente año en horas de la tarde: Contestó: Si señor ella regresó el día primero de m.d.M. para acá en horas de la tarde. DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y su esposo, han ocupado o poseído y mantenido el lotecito de terreno objeto de este pleito. Contestó: Eso lo ha sostenido los dos cónyuges, M.D. y F.S., nadie más lo he visto si no ellos dos. DECIMA PRIMERA: Diga el testigo si sabe y le consta que entre la cerca del lindero del Costado Derecho del lotecito de terreno objeto de este pleito y la propiedad o mejoras de P.C. hay otro lotecito de terreno con mejoras de pasto de cocuyo. Contestó: Si lo digo y me consta, eso la llaman grama también....

    REPREGUNTAS

    ....... OTRA: Diga el testigo, día mes y año en que usted ha mencionado que M.D.S. y F.S. aplanaron el terreno con una máquina? Contestó: Eso fue veinticinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro

    OTRA: Diga el testigo los linderos y medidas del terreno objeto de este pleito? Contestó: “Por el Pié, con la casa de habitación de M.D.S. y su cónyuge F.S., por el Costado Derecho, con la misma M.D.S., aproximadamente quince metros, por Cabecera con mejoras de E.A., veinte metros aproximadamente, por el Costado Izquierdo la Carretera La Culata, aproximadamente quince metros...... Se suspendió el acto y se fijó el día de Despacho siguiente a las tres y quince minutos de la tarde.... El día dieciocho de octubre se continuó con las repreguntas...... OTRA: Diga el testigo a través de que personas supo o se enteró que M.D.S. iva (sic) para la Ciudad de Mérida el veintinueve de abril? Contestó: El día veintinueve de abril por que yo estava (sic) ahí cuando se fue para Mérida en horas de la tarde. Diga el testigo en que Centro Asistencial examinaron a la señora M.D.S.d.S.? Contestó: Ella me dijo que iva (sic) a mandar a ver del médico que la había operado? OTRA: Quiere decir el testigo que los hechos narrados anteriormente los sabe es referencialmente? Contestó: No a mi fue que los veí (sic) cuando hicieron el viaje y se fueron. OTRA: Quiere decir el testigo que usted vió (sic) cuando el Médico examinó a la señora M.D. y no que ella se lo dijo? Contestó: El día ese estava (sic) ya en la Culata no salí para ninguna parte y ella ese día a ninguna hora del día se conseguia en la casa de ella. OTRA: Diga el testigo o explique su contradicción en el hecho que anteriormente usted supo que M.D.S. se iva (sic) a examinar en Mérida por que ella se lo dijo y ahora dice que no lo sabe que fue por que solamente no la vio en la casa ese día? Contestó: ... No, claro el veintinueve la vi cuando salió a horas de la tarde, porque el día treinta era que iba al control del médico que la había operado por eso ese día treinta no la vía en la casa de habitación de ellos” OTRA: Diga el testigo como es verdad que las propiedades de P.C.S. colindan con la carretera de La Culata? Contestó: No colindan con Fortunato y M.D.S., con una cerca de alambre de ciclón. OTRA: Diga el testigo como es cierto que el lote de terreno despojado a P.C.S. forma parte de mayor extensión de terrenos del mismo? Contestó: Mire, P.S. no ha sido despojado de los terrenos de él porque en los terrenos de él tiene un hijo una casa de habitación y de ahí no ha habido tan siquiera que nadie lo ayga (sic) despojado” OTRA: Diga el testigo como es verdad que el lote de terreno objeto del despojo colinda por la parte de arriba con E.A.? Contestó: Ese lote de terreno no la despojado nadie al señor P.C. por que ese lote lo ha tenido y veneficiado (sic) y cuidado M.D.S. y su esposo F.S.” ...........Diga el testigo por que le consta que M.D.S. no despojó a su padre del lote de terreno en litigio? Contestó: Lo digo por que yo no he visto ningún despojo por ningún particular no he oído decir por que los terrenos de él quedan separados como refiero por cerca de alambre y hasta el presente él está cultivando lo de él sin ningún despojo.” (folios 130 al 131 su vto. y del 139 al 147 al 148).

    Dicho testigo se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Del testigo J.M.J.S., se tomarán en consideración las preguntas tercera, sexta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... TERCERA: Diga el testigo como es verdad que el lotecito de terreno objeto de este pleito, forma parte del mismo terreno donde F.S., esposo de M.D.d.S. construyó su casa de habitación. Contestó: “si forma por que de ahí sacó el rrelleno (sic) para la casa”.... SEXTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno donde fue construida la letrina fue aplanado y desfaratada (sic) la letrina por una máquina que contrató M.D.d.S. el veinticinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Contestó: si fue, si fue por yo vide que ella la contrató. SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que posterior al movimiento de tierra realizado por la máquina, M.D.d.S., esposa de Fortunato, continuó usando el lotecito de terreno donde estava (sic) construida la letrina, usándolo como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: Si me consta porque ahí ella estendía (sic) la ropa y los niños de ella jugaban ahí y los carros de Fortunato los dejaba ahí. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo en horas de la tarde: Contestó: Si me consta por que yo vide cuando ella se fue, vide cuando ella se fue. NOVENA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y a F.S. han ocupado, poseído y mantenido el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Si me consta por que yo no he visto a más nadie ahí”. DECIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que entre la cerca del lindero del Costado Derecho del lotecito de terreno objeto de este pleito y la propiedad o mejoras de P.C. hay otro lotecito de terreno con mejoras de pasto de quicuyo (sic) que le divide una cerca de ciclón?. Contestó: No lo divide....

    REPREGUNTAS

    ....... OTRA: Diga el testigo por que en una de las preguntas anteriores usted señala que sacaron tierra de este plan para construir dicha casa? Contestó: HA, por que nosotros lo hacíamos ay

    OTRA: Diga los linderos del lote de terreno aquí en litigio y medidas? Contestó: “Bueno, Izquierdo, E.A.,, Derecho, con F.S. y fondo con F.S. y pié la carretera La Culata, por el pié mide quince metros aproximados, por el lado izquierdo, veinte metros aproximados, por el lado Derecho veinte aproximados y por el lado de la carretera, quince aproximados. “OTRA: Diga el testigo con quien colinda la casa que usted ayudó a construir por la parte de arriba? Contestó: Con E.A.” OTRA: Diga el testigo si es cierto que la casa del señor E.A. colinda con la parte de abajo con el lote de terreno aquí en litigio? No colinda” OTRA: Diga el testigo si hay algún lote de terreno que divide la casa de F.S. y de la señora M.D. con la casa del Señor E.A.? Contestó: Diga el testigo quien construyó el plan para hacer un galpón en el lote de terreno aquí en litigio. Contestó: Silvio Nieto”..... (folios 132 al 133 su vto.).

    Este testigo se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, pero no es valorado por considerar la Juzgadora que no arrojó mérito ni valor probatorio que favorezca al promovente.

    El testigo J.S.N.A., ratificó el contenido y la firma del recibo que obra al folio 120 y se tomarán en consideración las preguntas cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... CUARTA: Diga el testigo como es verdad que el lotecito de terreno objeto de este pleito, forma parte del mismo terreno donde F.S., esposo de M.D. construyó su casa de habitación. Contestó: “si es verdad por ahí era donde la señora M.D.S. tendía la ropa y había una letrina”.... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno donde se encontraba la letrina fue aplanado y destruida la letrina por una máquina que usted mismo realizó el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro? Contestó: si es verdad y me consta, esa es la fecha en que yo hice el movimiento de tierra”. OCTAVA: Diga el testigo como es verdad que posterior al movimiento de tierra que usted realizó con la máquina a M.D.d.S., ella continuó usándolo el lotecito de terreno donde estaba construida la letrina, usándolo como garge (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: si es verdad, porque ahí he visto yo estacionado un camión blanco y un Toyota y cuelga de ropa. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo de este mismo año? Contestó: Si es verdad y me consta, en horas de la tarde salió la señora M.D. y su esposo, F.S., y regresó al tercer día” DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y F.S. han ocupado y poseído el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Si es verdad y me consta a quien yo he visto poseyendo el lotecito de terreno son al señor F.S. y m.D. Santiago” DECIMA PRIMERA: Diga el testigo como es verdad que la propiedad de P.C.S. y la propiedad de F.S. y de M.D.S. la separa una cerca de ciclón? Contestó: Si es verdad y me consta”....

    REPREGUNTAS

    ....... El Tribunal fijó el siguiente día a las tres y quince minutos de la tarde para continuar las repreguntas: .....OTRA: Diga el testigo que divide el lindero del lado derecho y el lindero del lado izquierdo en el lote de terreno en litigio? Contestó: Vista de frente por la carretera una cerquita de alambre de púa, Costado Derecho y sembradío de pastos de quicuyo (sic) del señor Fortunato y M.D., Costado Izquierdo un portón de alambre ciclón

    OTRA: Diga el testigo si es cierto que por el Constado del lado derecho hay una cerca de ciclón? Contestó: “No, es mentira, hay una cerca de alambre de púa” OTRA: Diga el testigo quien puso la cerca de ciclón por el Costado Derecho y por el Costado Izquierdo? Vista de frente por la carretera esa cerca la puso el señor F.S. su esposa y obrero igualmente por el Costado Izquierdo”. Diga el testigo cuanto tiempo hace que estos señores pusieron esas cercas en esos linderos? Contestó: Hace de quince a dieciocho meses aproximados” OTRA: Sabe usted o sabía que en el lote de terreno aquí en litigio el día nueve del mes de mayo de mil novecientos noventa no habían cercas en el lote de terreno aquí en litigio? Contestó: eso es mentira por que ahí si habían, si las habían por que estos diciendo que hace quince o dieciocho meses si las habían” OTRA: Diga usted si se mantienen esas mismas cercas? Contestó: Si es verdad ahí está la de ciclón”. OTRA: Sabía usted o sabe que el día nueve de mayo de mil novecientos noventa a las cuatro de la tarde yo hice una inspección judicial con la ciudadana Juez (ocular) donde se dejó constancia de que no habían cercas en el lote de terreno aquí en litigio, está mintiendo usted o el mentiroso es el Tribunal? Contestó: A mi me consta que hay una cerca de alambre de púa donde la señora M.D. cuelga ropa”....... OTRA: Diga el testigo cuanto tiempo hace firmó el recibo de cobro por el plan hecho? Contestó: Eso fue el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro”...... (folios 159 al 160.).

    Este testigo se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no estar en contradicciones en sus dichos.

    Del testigo J.E.J.G., se tomarán en consideración las preguntas cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    “(omissis)... TERCERA: Diga el testigo como es verdad que el lotecito de terreno objeto de este pleito, forma parte del mismo terreno donde F.S., esposo de M.D.d.S. construyó su casa de habitación. Contestó: “si es el mismo terreno”.... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno donde fue construida la letrina fue aplanado por una máquina que contrató M.D. el veinticinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Contestó: si fue aplanado. Claro que si fue aplanado” OCTAVA: Diga el testigo como es verdad que después del movimiento de tierra realizado por la máquina, M.D., continuó o sigio (sic) usando el lotecito de terreno donde estaba construida la letrina como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños? Contestó: Si lo usaba para garage (sic) como es propiedad de ellos tienen que usarlo, ella lo utiliza para los carros y para jugar los muchachos”. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo de este mismo año? Contestó: Si fue verdad porque yo la ví”. DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y a F.S. han tenido y ocupado el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Ellos son los que ocupan ese terreno”... (folios 141 y vto.)

    REPREGUNTAS

    ....... OTRA: Diga el testigo los linderos del lote de terreno aquí en litigio? Contestó: “Por aquí con casa de F.S. y de M.D.S.. Cabecera con E.A., y por allá hacia el lado de ayá (sic) con mejoras de pasto de cocuy, por el otro lado con la carretera”...... OTRA: Diga el testigo donde estaba usted los días veintinueve, treinta de abril y primero de Mayo de este año? Contestó: Arriba donde yo vivo hay junto donde tienen el pleito” OTRA: Diga el testigo donde estaba la señora M.D. y el señor Fortunato los días veintinueve, treinta de abril y primero de Mayo? Contestó: Cuando tenían la cita para Mérida” OTRA: Diga el testigo como sabe que estaban para Mérida? Contestó: por que yo los vi”. OTRA: Diga el testigo cuando regresaron ellos de Mérida? Contestó: Regresaron el primero de Mayo” OTRA: Diga el testigo como es cierto que el lote de terreno objeto de este pleito forma parte del terreno de mayor extensión de nuestro querellante? Contestó: No es”. OTRA: Diga el testigo como es cierto que el lote de terreno en litigio, colinda por el lado derecho con terrenos que también son del señor P.C.S.? Contestó: No, colinda con pastos de cocuyo de M.D.” OTRA: Diga el testigo si en el lote de terreno aquí en litigio que estaba en posesión del señor P.C.S., tiene por el Costado Derecho una cerca de estambre, alambre de ciclón: Contestó: Bueno lo que tiene es cerca de alambre desapartadito, actualmente tiene alambre de púa, ahora de donde el plancito ese tiene alambre de puyas” ...... (folio 142 y vto.)..... El Tribunal fijó el segundo día de despacho para continuar la evacuación...... Diga el testigo con quien colinda el terreno en litigio por la Cabecera o parte de arriba y por el pié o parte de abajo? Contestó: Por el lado de arriba con E.A., por allá con mejoras de pasto de cocuyo, por acá con la carretera, por aquí con casa de F.S.”. OTRA: Diga el testigo con quien colinda la casa de M.D.S. y F.S. por la parte de arriba o Cabecera? Contestó: Con terreno de ellos mismos”. OTRA: Diga el testigo cuanto hace que colocaron las cercas de ciclón, por el frente de la carretera y por el fondo del terreno? Contestó: Hará unos diecisiete a dieciocho meses” OTRA: Diga el testigo quien colocó esas cercas mencionadas: Contesto: Bueno yo vi a ellos, al señor F.S. y a la señora” OTRA: Diga el testigo si está seguro que la cerca de ciclón que está por la parte de la carretera tiene diecisiete o dieciocho meses de hecha? Contestó: Bueno pues, primero tenía un portillo, una cerca de alambre. OTRA: Diga el testigo si tiene conocimiento del año en que se construyó ese plán (sic), el plan del terreno en litigio? Contestó: En mil novecientos ochenta y cuatro” OTRA: Diga el testigo con que instrumentos o maquinarias se construyó ese plan? Contestó: Con un yumbo”.... (folios 161 y su vto.). Este testigo se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    El testigo E.A.Q., ratificó el contenido y la firma del recibo que obra al folio 120 y se tomarán en consideración las preguntas cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... CUARTA: Diga el testigo como es verdad que el lotecito de terreno objeto de este pleito, forma parte del mismo terreno donde F.S., esposo de M.D. construyó su casa de habitación. Contestó: “si es el mismo terreno”.... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito donde fue construida la letrina fue aplanado por una máquina que contrató M.D. el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro? Contestó: “Si fue”. OCTAVA: Diga el testigo como es verdad que después del movimiento de tierra realizado por la máquina, M.D. continúo usando el lotecito de terreno donde estaba construida la letrina, usándolo como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: si, eso es verdad, la ropa la secan hay y garage (sic) que tiene”. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo del corriente año? Contestó: Si fue verdad que se estuvo tres días que se estuvo por allá” DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a F.S. y a M.D.d.S. han tenido el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Si ellos lo han tenido, yo no he visto más nadie ahí”....... (folio 143 al 144).

    REPREGUNTAS

    ....... PREGUNTADO: Diga el testigo si es cierto que su esposa es prima hermana de m.D.S.? Contestó: Si son primas hermanas creo yo

    ......... OTRA: Diga el testigo que cantidad de dinero le pagó el señor P.C.S. a J.S.N.A. para que arreglara el terreno con la máquina?....... Contestó: No puedo decir por que no sé si el pagó o fue la otra Delfina”. Se fijó el segundo día de despacho a las tres de la tarde para continuar las repreguntas. (folio 144 y vto.).... ... OTRA: Diga el testigo si la casa de los esposos M.D.S. y F.S. colinda por la parte de arriba con la casa suya? Contestó: No, colinda con el terreno que están peliando”. OTRA: Diga el testigo si el terreno en litigio colinda por la parte de arriba con su propiedad? Contestó: Si colinda” OTRA: Diga el testigo cuánto tiempo hace que colocaron la cerca de ciclón por la parte del terreno que da a la carretera? Contestó: Bueno, hay tenían un portillo y después colocaron la puerta, la modificaron” OTRA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que colocaron bases de cemento, vigas de tubo y vigas de hierro doble T, por la parte del frente o sea el lado que da a la carretera? Contestó: Hará unos quince meses aproximadamente” OTRA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que colocaron el alambre de ciclón sobre esas bases de cemento vigas de tubo y vigas de hierro doble T? Contestó: Hará catorce meses por hay” ....... OTRA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que colocaron las cercas de ciclón por el frente o sea por el lado de la carretera y por el fondo del terreno en litigio? Contestó: Quince meses”. OTRA. Diga el testigo si para el día nueve de mayo del presente año ya se encontraba la cerca de ciclón y la puerta por el frente del terreno en litigio? Contesto: Si se encontraba la cerca”...(vt. Folio 161 al vto. folio 162). Este testigo se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Del testigo A.J.G., se tomarán en consideración las preguntas cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... CUARTA: Diga el testigo como es verdad que el lotecito de terreno objeto de este pleito forma parte del mismo terreno donde Fortunato construyó su casa de habitación. Contestó: “si es el mismo por que hay donde construyó la casa F.S. en el mesmo (sic) lotecito de terreno”.... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno donde fue construida la letrina fue aplanado por una máquina, debido al movimiento de tierra que hizo M.D. el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro? Contestó: Si fue aplanado por una máquina para hacer el plan ahí” OCTAVA: Diga el testigo como es verdad que posterior al movimiento de tierra realizado por la máquina, M.D. continúo usando el lotecito de terreno donde estaba construida la letrina, usándola como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: si lo sigio (sic) usando para jugar los niños y estender (sic) ropa ahí y para meter los carros del esposo F.S.”. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril del corriente año, en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo del mismo año? Contestó: Si se fue el veintinueve de abril en la tarde por que el día treinta tenía cita con el médico que la controla, por eso el día treinta y uno no se encontraba en el Caserío La Culata” DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y F.S. han tenido, poseído y ocupado el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: No lo han tenido si no M.D.S. y F.S. son los que han poseído”....... (folio 145 al 146).

    REPREGUNTAS

    ....... Diga el testigo quien está poseyendo el lote de terreno objeto de este juicio en este momento? Contestó: Entual no lo está poseyendo nadie

    OTRA: Diga el testigo los linderos del lote de terreno en litigio? Contestó: “Por el pié colinda con la casa de m.D.S., y F.S., por la Cabecera, con E.A., por el Lado Derecho con pastos de cocuyo de F.S. y de m.D.S. y el lado izquierdo Carretera La Culata” OTRA. Diga usted las medidas del lote de terreno aquí en litigio? Contestó: por el pié veinte metros aproximados, por el Costado de arriba veinte metros aproximados, por el Costado Derecho quince metros aproximados y el izquierdo, quince metros aproximados” ...... OTRA: Diga con quien colinda por el lado derecho el lote de terreno aquí en litigio y que lo divide? Contestó: Por el lado derecho colinda con casa de F.S. y M.D., divide alambre de ciclón” OTRA: Diga usted quien fue el que realizó el plan en el lote de terreno aquí en litigio? Contestó: “El señor S.N.A. el veinticinco de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro”...... Diga usted quien despojó a P.C.S.d. lote de terreno aquí en litigio? Contestó: No lo despojó nadie”..... (Folio 146 y su vto.)

    Observa la Juzgadora que este testigo no presenta contradicción en sus deposiciones razón por la cual la aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Del testigo A.B.B., se tomarán en consideración las preguntas cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno objeto de este pleito, forma parte del mismo terreno donde F.S., esposo de M.D. construyó su casa de habitación. Contestó: “si me consta y lo he visto que eso forma parte del mismo lotecito”.... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito donde fue construida la letrina fue aplanado por una máquina que contrató M.D. el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro? Contestó: “Si me consta, yo vide trabajar la máquina eso se fue llevando todo eso hacia el fondo para allá y fue aplanado todo bien y desapareció la letrina y el yumbo la había hechado (sic) para allá para el fondo”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que posterior al movimiento de tierra realizado por la máquina, M.D.d.S., esposa de F.S., continúo usando el lotecito de terreno donde estaba construida la letrina, usándolo como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: si me consta y he visto ahí los carros, un camión y un Toyota y he visto los niños jugando ahí y visto también a la señora Delfina estendiendo (sic) ropita y limpiando papelitos y más sucio que se forma ahí”. NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo de este mismo año? Contestó: Si me consta y lo vide por que ese día había venido yo para que Fortunato me pagara unas papas que yo le había vendido y me dijo que cuando regresara me las pagaba por que tenía que irse para Mérida a que le controlaran la señora por que estaba muy enferma y a los tres días regresó” DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y a F.S. han ocupado, y mantenido el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Pues yo desde que me conozco ahí en ese sitio no he visto a nadie más si no a ellos, a Fortunato y a M.D.S. y a los hijos, no he visto a nadie más.”....... (folio 153 al 154).

    REPREGUNTAS

    ....... OTRA: Diga el testigo, usted dijo anteriormente que había visto arreglar el plan del lote de terreno aquí en litigio con un yumbo, es cierto esto? Contestó: Si es cierto, por yo lo vide y me consta que el señor Silverio era el operador de la máquina

    OTRA: Usted dijo que con un Yumbo, el operador de la máquina dice en un recibo que fue con una máquina Ford 4.500, siendo totalmente diferentes ambas máquinas, quien dice la verdad, usted u el operador. Contesto: “Yo digo la verdad por que yo vide el Yumbo y el número de la máquina si no le se yo por que él lo puede saber por que el operador es el que puede saber cual es el número de la máquina” OTRA: Diga el testigo si el lote de terreno aquí en litigio, esta cercado por el lindero del lado derecho por cerca de estambre y por el lado Izquierdo también tiene cerca de estambre con vigas y tubos? Contestó: “Si esta cercado por el lado derecho tiene estambre, una cerca de ciclón y por el lado izquierdo también” OTRA: Diga el testigo quien puso esta cerca de alambre el señor P.C. o la señora M.D.? Contestó: Esa cerca la puso la señora M.D.” OTRA: Diga el testigo cuanto tiempo hace que la señora M.D. puso esta cerca de alambre? Contestó: Eso aproximadamente como año y medio“ OTRA: Sabía usted que el día nueve de mayo del año de mil novecientos noventa no había cerca en el lote de terreno aquí en litigio? Contestó: Si la había si estaba la cerca”.....(Folio 154 al vto.)

    Esta Juzgadora observa que el testigo no entra en contradicción en sus deposiciones y se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Del testigo R.A.J.Q., se tomarán en consideración las preguntas cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno objeto de este pleito forma parte del mismo terreno donde F.S. esposo de M.D.d.S. construyó su casa de habitación. Contestó: “si es verdad por que de ahí fue donde sacaron el relleno para su casa”.... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno donde fue construida la letrina fue aplanado por una máquina que contrató M.D. el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro? Contestó: “Si es verdad, por que yo estaba ahí cuando empezó a trabajar la máquina”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que si posterior al movimiento de tierra realizado por la máquina, M.D.d.S. y su esposo continuaron usando el lotecito de terreno donde estaba construida la letrina, usándola como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: si es verdad, por que ahí es donde guardan el camión y un Yip” NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día 29 de abril del corriente año en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo del corriente año? Contestó: Si es verdad, por que yo fui a buscar a su esposo de e.F.S. para venderle uno bueyes y me dijo que hoy no podría por que tenía que ir para Mérida a llevar a su esposa que tenía cita al otro día”. DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y F.S. han ocupado, poseído y mantenido el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Ninguno más, ellos dos nada más”....... (folio 155 al 156).

    REPREGUNTAS

    ....... Diga el testigo quien colocó la cerca de ciclón por el Costado Derecho y por el Costado Izquierdo del lote de terreno aquí en litigio, si P.C. o M.D.? Contestó: La señora m.D., por el Costado Derecho M.D. y por el Costado Izquierdo, M.D.

    OTRA: Diga el testigo cuantos años hace que la señora M.D. colocó la cerca antes nombrada? Contestó: Aproximadamente diecisiete meses” OTRA: Diga el testigo por que el día ocho y nueve de Mayo de este año no había cerca en el lote de terreno aquí en litigio? Contestó: Si había cerca, hace diecisiete meses más o menos que he visto la cerca ahí” OTRA: reafirma las dos preguntas anteriores? Contestó: “Si” OTRA: Diga el testigo cuanto cobró el maquinista por arreglar el plan objeto de este pleito? Contestó: “Más o menos unos cinco mil bolívares” OTRA: Diga el testigo cuando hicieron este plan? Contestó: El veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro” OTRA. Diga el testigo si usted vio personalmente sacar tierra de este plan para construir la casa? Contestó: “Si” (Folio 156 al vto.). Este testigo se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Del testigo V.B.P., se tomarán en consideración las preguntas cuarta, séptima, octava, novena, décima y décima primera, las cuales se transcriben a continuación:

    (omissis)... CUARTA: Diga el testigo como es verdad que el lotecito de terreno objeto de este pleito forma parte del mismo terreno donde F.S. esposo de M.D. construyó su casa de habitación familiar. Contestó: “si me consta que el lotecito de tierra que forma parte de este pleito si forma parte de la casa construida por los esposos antes mencionados”..... SÉPTIMA: Diga el testigo si sabe y le consta que el lotecito de terreno donde fue construida la letrina fue aplanado por una máquina contratada por M.D. el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro? Contestó: “Si me consta por que yo vi trabajando esa máquina ahí en ese lotecito”. OCTAVA: Diga el testigo si sabe y le consta que si posterior al movimiento de tierra realizado por la máquina, M.D.d.S. y su esposo continuaron usando el lotecito de terreno donde estaba construida la letrina, utilizándolo como garage (sic), patio y lugar de esparcimiento de los niños. Contestó: si me consta, por que siempre a los únicos que yo he visto en ese terrenito que han venido siendo utilizado únicamente y nada más por los esposos antes mencionados” NOVENA: Diga el testigo si sabe y le consta que la señora M.D.d.S. se fue para la ciudad de Mérida el día veintinueve de abril del corriente año en horas de la tarde, por que el día treinta de abril tenía cita con el médico que la controla en el Centro Clínico y regresó el primero de mayo del corriente año? Contestó: Si, se y me consta por que en ese preciso momento yo me encontraba cerca de la casa jugando pelota con otros muchachos cuando ellos partieron”. DECIMA: Diga el testigo como es verdad que ninguna otra persona distinta a M.D.d.S. y F.S. han ocupado, poseído y mantenido el lotecito de terreno objeto de este pleito? Contestó: Si es verdad y me consta que únicamente ellos los esposos M.E. y Fortunato son los únicos que han mantenido y adquirido ese lotecito de tierra”........ (folio 157 al 158).

    REPREGUNTAS

    ....... Diga el testigo quien colocó la cerca de ciclón por el Costado Derecho y por el Costado Izquierdo del lote de terreno aquí en litigio? Contestó: Colocó la cerca la señora M.E. y su esposo

    OTRA: Cuanto tiempo hace que colocó M.D. y su esposo la cerca? Contestó: aproximadamente hace diecisiete meses” OTRA: Sabía usted nueve de Mayo no habían cercas en el lote de terreno aquí en litigio de las señaladas por usted? Contestó: Anteriormente he afirmado que hace aproximadamente hace diecisiete meses fue edificada esta cerca de alambre de ciclón”. Sabía usted que el día nueve estaban colocando en el lote de terreno aquí en litigio tubos y vigas para colocar dichas cercas y aquí había arena amontonada y se estaba desfaratando un muro de piedra? Contestó: un momentico, ahí no se menciona ni de que mes”.... Sabía usted que el día nueve de mayo de mil novecientos noventa estaban colocando vigas y cercas y estaban desfaratando un muro y había arena amontonada en el lote de terreno aquí en litigio y que de esto quedó constancia en una inspección judicial que hice con la ciudadana Juez ese día? Contestó: Vuelvo nuevamente a confirmar que esta cerca fue edificada aproximadamente hace diecisiete meses”...(Folio 158 al vto.). Este testigo se aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente querella, para dejar constancia de los siguientes hechos:

    1. Que el terreno objeto de este litigio, colinda por el lindero del Pie con la casa de habitación de M.D.S.d.S. y su esposo F.S.;

    2. Que se deje constancia que el lindero del Costado Derecho del citado lote de terreno existe una cerca de alambre de púa;

    3. Se deje constancia que en forma paralela a esta cerca de alambre de púa del lindero del lado derecho, existe una cerca de ciclón o estambre;

    4. Que se deje constancia que en el espacio existente entre la cerca de alambre de púa y la cerca de estambre o ciclón existen mejoras de pasto de quicuyo;

    5. Que se deje constancia que la cerca de estambre o ciclón ya mencionada separa y divide las mejoras de pasto artificial de un terreno apto para sembradios de cultivos;

    6. Que se deje constancia que la mayor parte de terreno objeto de esta querella es de superficie plana y que la casa de los cónyuges M.D.S.d.S. y F.S., colinda vista de frente, por el lado izquierdo con E.A..

    En el acto de la inspección judicial de fecha 17 de octubre de 1990, practicada por el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dejó constancia de los particulares siguientes, lo cual se transcribe a continuación:

    (omissis). . . a) En cuanto a los linderos, por el Pié, oída la exposición del baquiano (sic), el tribunal deja constancia que colinda con la casa de habitación de M.D.S.d.S. y de su esposo F.S.. b) Si existe por el lindero del Costado Derecho del lote de terreno una cerca de alambre púa. c) Se deja constancia que en forma paralela a esta cerca de alambre de púa del lindero del lado derecho existe una cerca ciclón o estambre. d) Se deja constancia que en el espacio existente entre la cerca de alambre de púa y la cerca de alambre o ciclón existen mejoras de pasto de quicuyo. e) El tribunal deja constancia según el veredicto del vaquiano (sic) que la cerca de ciclón ya mencionada, separa y divide las mejoras de pasto artificial de un terreno apto para sembradíos de cultivos. f) Se deja constancia que todo el terreno objeto de esta querella es de superficie plana, y que la casa de los cónyuges M.D.S.d.S. y F.S., colinda vista de frente, por el lado izquierdo con el terreno en litigio. No hay más particulares. Concluidos los particulares sobre los cuales dejar constancia, el Tribunal ordena al fotografo tomar las siguientes fotografías: PRIMERA: Una de frente, SEGUNDA: otra de frente pero más cerca; TERCERA: otra foto tomada desde Costado Derecho. CUARTA: Para observar la cerca de ciclón paralela. QUINTA: Parte posterior de la casa de M.D.S.. SEXTA: Desde el costado derecho. SÉPTIMA: Terreno de la parte posterior de la casa de M.D.S.d.S.. No hay más fotografía.

    (folios 134 al 138 y su vto.).

    Esta inspección la Juzgadora la valora de conformidad con el artículo 1.428 del Código Civil en concordancia con el artículo 472 del Código de procedimiento Civil.

    II

    LA ACCION DEDUCIDA Y SUS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

    Planteada la litis en lo términos expuestos, el Tribunal observa:

    De los hechos articulados en el escrito de la querella y su petitum, el sentenciador aprecia que la acción propuesta en este juicio es la interdictal de restitución por despojo prevista en el artículo 783 del Código Civil que in verbis expresa:

    "Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión".

    Aplicando el supuesto normativo previsto en la disposición precedentemente transcrita al caso sub iudice, el juzgador considera, y así lo expresa, que para que prospere la acción interdictal deducida en esta causa debe estar plenamente comprobado en autos la concurrencia de los hechos siguientes:

    1. ) La posesión del querellante ciudadano P.C.S.A., sobre el inmueble objeto de la pretensión hasta la fecha en que ocurrió el despojo alegado en la querella.

    2. ) Los hechos constitutivos del despojo y la identidad entre el autor del mismo y la querellada, ciudadana M.D.S.D.S..

    3. ) Que la acción haya sido ejercitada dentro del año en que se dice ocurrió el despojo.

    La falta de comprobación de uno cualquiera de los hechos antes enunciados, por ser concurrentes, produciría la improcedencia de la acción interdictal propuesta, y así se declara.

    A tenor del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, la carga de probar los hechos anteriormente indicados correspondía al querellante, y así se establece.

    MOTIVACIÓN DEL

FALLO

La parte querellante, ciudadano P.C.S.A., probó poseer un lote de terreno desde el año 1944, destinado a la agricultura; situado en el sitio denominado “Puerta Vieja”, en la posesión de la Culata, jurisdicción del hoy Municipio Autónomo P.L.d.E.M., cuyos linderos para ese entonces y que se encuentran en el documento de adquisición, son los siguientes: Pie y Cabecera, colinda con terrenos de la Comunidad de Agujas y Culatas, divide cerca de alambre y piedras; Por el Costado Derecho, colinda con terrenos de A.A., divide cerca de piedra y por el Costado izquierdo, colinda con terrenos de M.I.S., divide cerca de alambre y los linderos actuales del mismo terreno son los siguientes linderos: Por el Costado izquierdo, separa la Carretera de la Culata; Por el Costado derecho, colinda con terrenos de E.A., separa cerca de alambre; Por la Cabecera y pié, colinda con mejoras de E.A., separa cerca de alambre. Dicho querellante fue despojado de una porción de terreno el cual tiene los linderos particulares siguientes: Por el Pié. Colinda con la casa de M.D.S.Q.d.S., en una extensión aproximada de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts.); por la cabecera, colinda con mejoras de E.A., separa cerca de alambre, en una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.); por el Costado Izquierdo, con la carretera de la Culata, en una extensión de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts.); y por el Costado Derecho, colinda con propiedad de P.C.S., hoy despojado, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.); cuyo despojo ha sido probado con la ratificación del justificativo judicial por los testigos, ciudadanos M.J., A.A.A.J., A.S.C., E.G. y J.O.G.S., cuya prueba está en concordancia con la inspección ocular efectuada en fecha 9 de mayo de 1990 (folios 09 al 12) por el Juzgado del Municipio P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, cuya inspección no fue desvirtuada por otra prueba y fue valorada conforme a la Ley. En consecuencia, estando llenos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales se enunciaron anteriormente al sentenciador no le queda otra alternativa que declarar con lugar la querella interdictal de restitución, señalando que la prueba testifical evacuada por la parte querellada, ciudadana M.D.S.D.S., no logró desvirtuar las pruebas antes señaladas, promovidas y evacuadas por la parte querellante.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la querella interdictal restitutoria, propuesta por el ciudadano P.C.S.A., contra la ciudadana M.D.S.D.S., ambas partes anteriormente identificados en este fallo, sobre la posesión de un inmueble ubicado en el sitio denominado “Puerta Vieja”, en la posesión de la Culata, jurisdicción del hoy Municipio Autónomo P.L.d.E.M., consistente en un lote de terreno el cual tiene los linderos particulares siguientes: Por el Pié. Colinda con la casa de M.D.S.Q.d.S., en una extensión aproximada de veinte metros con treinta centímetros (20,30 mts.); por la cabecera, colinda con mejoras de E.A., separa cerca de alambre, en una extensión aproximada de veinte metros (20 mts.); por el Costado Izquierdo, con la carretera de la Culata, en una extensión de quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 mts.); y por el Costado Derecho, colinda con propiedad de P.C.S., hoy despojado, en una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.).

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se ordena la restitución al querellante, ciudadano P.C.S.A., de la posesión del inmueble objeto de la pretensión interdictal propuesta, descrito en el dispositivo anterior y sobre el cual fue decretada y ejecutada medida de secuestro en el presente juicio.

TERCERO

De conformidad con el artículo 708 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la querellada, ciudadana M.D.S.D.S., al pago de las costas procesales.

En virtud de que la presente sentencia se pronuncia fuera del término de diferimiento motivado al exceso de trabajo al orden cronológico para decidir, establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- El Vigía, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil siete .- Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. A.T.N.C.

En la misma fecha y siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Abg. A.T.N.C.

Exp. Nº 805.

dhs.-

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