Decisión nº 85 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano SEGUNDO C.U.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.563.318, domiciliado en la calle Sindicato, Sector San José, casa s/n, de P.N. “El Chivo”, Parroquia S.R.d.M.F.J.P.d.E.Z., civilmente hábil; asistido por la Abogada en Ejercicio YURANNY R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.765, contra la ciudadana YUSMAIRY R.L.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.023.204, domiciliada en la calle Don Lindo Quintero, casa Nº 4-30, (Guayabones), Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M. y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana YUSMAIRY R.L.P., antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Así mismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Especial Décima Primero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha nueve (09) de abril de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana YUSMAIRY R.L.P., antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. En fecha trece (13) de abril de 2010, los Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público, Abogados R.V.U. y J.A.D.Z., consignan escrito donde nada tienen que objetar y opinan favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requerimientos de Ley y no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges y de la hija. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia E.P.d.M.O.R.d.L.d.E.M., bajo el Acta Nº 61, Folio Nº 64, Año: 1996. TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SEGUNDO C.U.L. Y YUSMAIRY R.L.P., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., bajo el Acta Nº 50, Folios Nos 072-073, Año: 1995. CUARTO: Copia Certificada de la C.d.R. de la ciudadana YUSMAIRY R.L.P., expedida por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia E.P., del Estado Mérida y Copia Certificada de la C.d.R. del ciudadano SEGUNDO C.U.L., expedida por la Intendencia del Municipio F.J.P.d.E.Z.. Seguidamente este Tribunal pasa a a.l.r.--------------------------------------------------------------------------------------------En la solicitud el ciudadano: SEGUNDO C.U.L., identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YUSMAIRY R.L.P., por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 50, Folio Nos 072-073, Año: 1995.-------------------De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.--------Señalando el ciudadano: SEGUNDO C.U.L., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.-------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padre de común acuerdo con lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre, de conformidad con los artículos 358 y 360 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido que de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece un Régimen de Visitas Abierto, a tal efecto se pondrán de acuerdo en cuanto al día y la hora, haciendo la salvedad que el presente Régimen de Visitas no debe coincidir con las actividades escolares, ni con las horas de descanso de su hija, todo en beneficio de la misma. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres asumirán plenamente la obligación de manutención de su hija, proporcionándole los alimentos, vestido, los gastos por concepto de educación, útiles escolares, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, médicos, medicinas, gastos odontológicos, para el esparcimiento y la recreación, así como otro gasto especial y extraordinario; compromiso que es necesario para cubrir las necesidades básicas, tal como se desprenden en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre se compromete a establecer una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, cantidad que será entregada en efectivo a la madre, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Además aportará DOS BONOS ESPECIALES, establecidos en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada uno. Ello en ocasión del inicio del año escolar y la temporada navideña respectivamente. Además el padre contribuirá de acuerdo a sus posibilidades económicas para el incremento de la obligación de manutención, a los efectos de cumplir el presupuesto establecido en el artículo 365 ejusdem. La cual se ajustará en un veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, según lo determina la parte final del artículo 369 de la Ley citada anteriormente. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la vigencia de la sociedad conyugal no adquirieron bienes que tengan que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos SEGUNDO C.U.L. Y YUSMAIRY R.L.P., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido M.d.M.A.A.d.E.M., tal como se evidencia en el Acta Nº 50, Folios Nos 072-073, Año: 1995.----------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.----------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La seguirán ejerciendo ambos padre de común acuerdo con lo establecido en los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: La ejercerá la madre, de conformidad con los artículos 358 y 360 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han convenido que de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece un Régimen de Visitas Abierto, a tal efecto se pondrán de acuerdo en cuanto al día y la hora, haciendo la salvedad que el presente Régimen de Visitas no debe coincidir con las actividades escolares, ni con las horas de descanso de su hija, todo en beneficio de la misma. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener a su hija, el sentimiento de amor, respeto y consideración. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres asumirán plenamente la obligación de manutención de su hija, proporcionándole los alimentos, vestido, los gastos por concepto de educación, útiles escolares, intervenciones quirúrgicas, hospitalización, médicos, medicinas, gastos odontológicos, para el esparcimiento y la recreación, así como otro gasto especial y extraordinario; compromiso que es necesario para cubrir las necesidades básicas, tal como se desprenden en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre se compromete a establecer una obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, cantidad que será entregada en efectivo a la madre, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. Además aportará DOS BONOS ESPECIALES, establecidos en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). Ello en ocasión del inicio del año escolar y la temporada navideña respectivamente. Además el padre contribuirá de acuerdo a sus posibilidades económicas para el incremento de la obligación de manutención, a los efectos de cumplir el presupuesto establecido en el artículo 365 ejusdem. La cual se ajustará en un veinte por ciento (20%) anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, según lo determina la parte final del artículo 369 de la Ley citada anteriormente. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº 5843

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR