Decisión nº PJ0162007000101 de Tribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteAmada Hidalgo
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJCUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2005-000045

ASUNTO : FP01-D-2005-000045

RESOLUCION N° PJ0162007000101

REVISION DE MEDIDA

Revisada como ha sido la presente Causa FP01-D-2005-000101, y a objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en relación con la Revisión de la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente en fecha: 24 de Octubre del 2005, a través de la cual se le impuso la Medida de L.A. a los jóvenes: F.Z.C., titular de la Cédula de Identidad N° 23.552.039, nacido el 01/12/1990, hijo de F.Z. y N.C., residenciado en Los aceititos II, Vereda II, casa n° 25, E.A.P.H., titular de la Cédula de Identidad N° 18.236.767, nacido el 15/10/1987, hijo de F.P. y M.H., residenciado en Los aceititos II, Callejón Los Caribes, casa s/n, J.M.R.H., titular de la Cédula de Identidad N° 20.264.596, nacido el 12/10/1989, hijo de Y.H. y M.R., residenciado en Calle Principal de Los aceititos; todos de esta Ciudad Bolívar, por haberlo encontrado penalmente responsable del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el artículo 453 Numerales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: D.S.S..

Esta Sala de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescente; procede a realizar la revisión de la Medida de: L.A., impuesta por el Juzgado de Juicio a los adolescentes: F.R.Z.C., E.A.P.H. y J.M.R.H. por el lapso de UN (1) AÑO los dos primeros y UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES el tercero mencionado; este Juzgado antes de decidir observa: Que se evidencia de los Informes presentados por el Médico Psiquiatra, que F.R.Z.C., compareció en los días: Del año 2006; Treinta (30) de Agosto, Veintinueve (29) de Septiembre, Diez (10) de Octubre, Diez (10) de Noviembre, Primero (01) y Cinco (5) de Diciembre. Del año 2007; el Diez (10) de Enero.

Se observa igualmente que durante el año 2006, se presentó ante la Trabajadora Social, en fechas: Enero a Mayo no acudió, 7 y 20 de Junio, 4 de Julio, 3 de Agosto, de Septiembre a Octubre no acudió; 2,17 y 30 de Noviembre y el 14 de Diciembre, folios; 9,11,136,231,357,400,438,469. Año 2007: 11,16 y31 de Enero, 14 de Febrero, 1 y 15 de Marzo, 10 y 30 de Abril, 16 de Mayo y 16 de Junio. Consignó C.d.E. de la U.E.C. Gran Mariscal de Ayacucho, del 1er Semestre de Educación Media Diversificada, modalidad Adulto, período 2006-2007.

Durante el año 2006, se presentó ante la Unidad de Formación Integral, en fechas: Veintitrés (23) de Junio, Cuatro (04) de Julio, Dieciséis (16), Veintinueve (29) y Treinta (30) de Noviembre todo ello del año 2006 y del 2007 los días; Dieciséis (16) de Febrero, Primero (01) de Marzo; cursante en los folios 97,98 de la presente Causa.

En cuanto al joven E.A.P.H., ha comparecido ante el Médico Psiquiatra: En fecha: 31/0806; 06/29/06; 28/09/06; 30/10/06; 27/10/06; 27/11/06; 15/12/06; 18/01/07; 15/03707. Ante la Trabajadora Social: Año 2006; En los meses de Febrero, M.A. y Mayo no acudió; 7 y 20 de Junio, 3 y 17 de Julio, 13 de Agosto, 18 y 28 de Septiembre, 18 de Octubre, 2 y 20 de Noviembre y 5 de Diciembre, cursante en los folios 90, 112, 131, 154, 233, 263, 283, 318, 358, 404, 444 del libro de presentaciones llevados por el Tribunal. En el año 2007; 11/01; 1 y 5 /02; 1 y 15/03; 16/04; 2/05 en los folios: 11, 65, 109, 160, 215, 326, 389, 493 del libro respectivo.

Las presentaciones ante la Unidad de Formación Integral, consta que el mismo se presenta con regularidad en las fechas: 08/06/06; 17/07/06; 08/08/06; 23/08/06; 18/09/06; 28/09/06; 05/09/06; 11/10/06; 02/11/06; 29/11/06; 06/12/06; 11/01/07; 01/02/0715/02/07; 01/03/07.

En lo que se refiere al adolescente J.M.R.H., existe un Exhorto de fecha 25 de Enero del 2006 dirigido al Tribunal de Ejecución de Los Teques de esta misma Sección Penal , donde en el auto, se acordó que el adolescente ya prenombrado; debía hacer sus presentaciones ante esa Sala, motivado a que el mismo se mudó para la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, donde cursaba sus estudios, todo ello a fin de que ese Tribunal vigile y controle el cumplimiento de la sanción impuesta al referido adolescente, que es cada 15 días ante ese Tribunal y mensual ante el médico Psiquiatra adscrito al equipo multidisciplinario de esa Sala. Como quiera que se ha solicitado información a dicho Tribunal y no se ha tenido todavía ninguna información respecto al cumplimiento de la medida, por parte del adolescente J.M.H., considera esta Sala que lo más acertado es, mantenerle la medida hasta tanto se tenga noticia de ello y se le pueda hacer unas nueva revisión de medida. Así lo declara

En vista a lo anteriormente expuesto y con base a los principios y finalidades de la medida impuesta ante los referidos entes, y como quiera que la Unidad de Formación integral ha dado como recomendación el cambio de medida para estos dos adolescentes, han cumplido con el objetivo para el cual fue impuesta dicha medida, aunado a que se observa que los jóvenes: F.R.Z.C., E.A.P.H., han venido cumplido con la medida de L.A., según el cómputo practicado, fueron impuesto el 07 de Junio del 2006 y el lapso de la sanción es de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES según Sentencia, y cuyo lapso a culminar es en fecha: 07/12/2007; por lo que esta Sala considera que se ha cumplido con la finalidad para la cual le fue impuesta dicha medida lográndose el pleno desarrollo de sus capacidades, ya que se encuentra cursando estudios, otro trabajando, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SUSTITUIR, la L.A., prevista en el artículo 620 literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente a los adolescentes: F.R.Z.C., E.A.P.H., anteriormente identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo. 620 literal “B” ejusdem; por lo que ambos deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- No involucrarse en ningún otro tipo de hecho punible, 2.- consignar copias de notas certificadas, 3.- Presentarse ante esta Sala UNA (1) vez al mes, por el lapso que le falta por cumplir. Así mismo decide MANTENERLE la medida de L.A. a J.M.R.H., Cítese a los dos primeros para imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al referido Tribunal de Ejecución de Los Teques, a fín que tenga conocimiento de esta decisión y así mismo solicitarles envíen información sobre el cumplimiento por ante ese Tribunal del adolescente J.M.R.H.. Notifíquese a las partes,. Líbrense las respectivas boletas, Ofíciese lo conducente al Tribunal, a L.A..-

LA JUEZA DE EJECUCION,

ABOG. A.H.C.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. YEINGERT JIMENEZ

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