Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BH02-V-1998-000064

Se contrae la presente causa a la pretensión por Cobro de Bolívares por Intimación incoado por el abogado Mounir Wakil Kawan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.167, actuando en nombre y represtación de la Compañía Anónima “Custodios Profesionales, C.A.”, (CUSTOPROCA), sociedad mercantil domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente inscrita sus actas Constitutivas y Estatutos Sociales, por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el número 20, Tomo “A-30”, de fecha 21 de agosto de 1990, en contra de la asociación civil “V.d.V.”, debidamente inscrita su Acta Constitutiva Estatutaria por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 46, folios 291 al 300, Protocolo Primero, Tomo Ocho, Segundo trimestre del año 1993; alegando que prestó sus servicios diurnos y nocturnos a la Asociación Civil V.d.V., tal como se evidencia del respectivo contrato y de un legajo de facturas, y que dicha asociación le adeuda la cantidad de quince millones seiscientos doce mil setecientos diez bolívares con tres céntimos (Bs. 15.612.710,03), que a pesar de las múltiples gestiones amistosas y extrajudiciales que ha realizado, tendente a la consecución del pago, es por lo que demando como en efecto lo hizo a la Asociación Civil V.d.V., para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a, Primero: la cantidad de quince millones seiscientos doce mil setecientos diez bolívares con tres céntimos (Bs. 15.612.710,03), que es el monto de la deuda que aparece con las facturas que acompaña con el libelo y cuyo pago se demanda; Segundo: la actualización monetaria según el índice inflacionario establecido en el Banco Central de Venezuela, durante las fecha que aparecen en las facturas acompañadas; Tercero: La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) por concepto de gastos de cobranza extrajudiciales; Cuarto: La cantidad de tres millones novecientos tres mil ciento setenta y siete bolívares (Bs. 3.903.177,00) por concepto de costos y costas del juicio. Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las parcela siguientes: Parcela A-08, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela A-07; Sur: en 13,00 metros con parcela A-09; Este: en 3,40 metros con estacionamiento A-08; Oeste: en 3,40 metros con calla M.N..- Parcela A-11, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela A-12; Este: en 3,40 metros con Área de Piscina; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento A-11.- Parcela A-13, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela A-12; Sur: en 13,50 metros con parcela A-14; Este: en 3,40 metros con Área de Piscina; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento A-13.- Parcela B-20, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela A-19; Sur: en 13,50 metros con terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Área de Piscina; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento A-20.- Parcela B-21, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calla campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela B-22; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-21; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-22, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-21; Sur: en 13,50 metros con parcela B-23; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-21; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-24, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-23; Sur: en 13,50 metros con parcela B-25; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-24; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-25, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-24; Sur: en 13,50 metros con parcela B-26; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-25; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-26, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-25; Sur: en 13,50 metros con parcela B-27; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-26; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-27, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-26; Sur: en 13,50 metros con parcela B-28; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-27; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-28, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-27; Sur: en 13,50 metros con parcela B-29; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-28; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-29, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-28; Sur: en 13,50 metros con parcela B-30; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-29; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-30, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela B-29; Sur: en 13,50 metros con terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con estacionamiento B-30; Oeste: en 3,40 metros con Área de Piscina.- Parcela B-31, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela B-32; Este: en 3,40 metros con parcela C-41; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-31.- Parcela B-32, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-31; Sur: en 13,00 metros con parcela B-33; Este: en 3,40 metros con parcela C-42; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-32.- Parcela B-33, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-32; Sur: en 13,00 metros con parcela B-34; Este: en 3,40 metros con parcela C-43; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento.- Parcela B-34, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-33; Sur: en 13,00 metros con parcela B-35; Este: en 3,40 metros con parcela C-44; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-33.- Parcela B-35, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-34; Sur: en 13,00 metros con parcela B-36; Este: en 3,40 metros con parcela C-45; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-35.- Parcela B-36, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-35; Sur: en 13,00 metros con parcela B-37; Este: en 3,40 metros con parcela C-46; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-34.- Parcela B-37, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-36; Sur: en 13,00 metros con parcela B-38; Este: en 3,40 metros con parcela C-47; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-37.- Parcela B-38, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-37; Sur: en 13,00 metros con parcela B-39; Este: en 3,40 metros con parcela C-48; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-38.- Parcela B-39, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-38; Sur: en 13,00 metros con parcela B-40; Este: en 3,40 metros con parcela C-49; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-39.- Parcela B-40, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela B-39; Sur: en 13,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con parcela C-50; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-40.- Parcela C-41, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela C-42; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-41; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-31.- Parcela C-42, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-41; Sur: en 13,00 metros con parcela C-43; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-42; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento B-32.- Parcela C-43, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-42; Sur: en 13,00 metros con parcela C-44; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-43; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-33.- Parcela C-44, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-43; Sur: en 13,00 metros con parcela C-45; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-44; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-34.- Parcela C-45, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-44; Sur: en 13,00 metros con parcela C-46; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-45; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-35.- Parcela C-46, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-45; Sur: en 13,00 metros con parcela C-47; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-46; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-36.- Parcela C-47, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-46; Sur: en 13,00 metros con parcela C-48; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-47; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-37.- Parcela C-48, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-47; Sur: en 13,00 metros con parcela C-49; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-49; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-38.- Parcela C-49, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-48; Sur: en 13,00 metros con parcela C-50; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-49; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-39.- Parcela C-50, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela C-49; Sur: en 13,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con estacionamiento C-50; Oeste: en 3,40 metros con parcela B-40.- Parcela C-51, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela C-52; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-51.- Parcela C-52, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-51; Sur: en 13,50 metros con parcela C-53; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-52.- Parcela C-53, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-52; Sur: en 13,50 metros con parcela C-54; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-53.- Parcela C-54, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-53; Sur: en 13,50 metros con parcela C-55; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-54.- Parcela C-55, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-54; Sur: en 13,50 metros con parcela C-56; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-55.- Parcela C-56, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-55; Sur: en 13,50 metros con parcela C-57; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-56.- Parcela C-57, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-56; Sur: en 13,50 metros con parcela C-58; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-57.- Parcela C-58, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-57; Sur: en 13,50 metros con parcela C-59; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-58.- Parcela C-59, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-58; Sur: en 13,50 metros con parcela C-60; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-59.- Parcela C-60, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela C-59; Sur: en 13,50 metros Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Área Deportiva; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento C-59.- Parcela D-61, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela D-62; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-61; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-62, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-61; Sur: en 13,50 metros con D-63; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-62; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-63, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-62; Sur: en 13,50 metros con D-64; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-63; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-64, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-63; Sur: en 13,50 metros con D-65; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-64; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-65, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-64; Sur: en 13,50 metros con D-66; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-65; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-66, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-65; Sur: en 13,50 metros con D-67; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-66; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-67, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-66; Sur: en 13,50 metros con D-68; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-67; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-68, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-67; Sur: en 13,50 metros con D-69; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-68; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-69, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-68; Sur: en 13,50 metros con D-70; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-69; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-70, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-69; Sur: en 13,50 metros con Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-70; Oeste: en 3,40 metros con Área Deportiva.- Parcela D-71, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela D-72; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-71.- Parcela D-72, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-71; Sur: en 13,00 metros con parcela D-73; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-72.- Parcela D-73, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-72; Sur: en 13,00 metros con parcela D-74; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-73.- Parcela D-74, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-73; Sur: en 13,00 metros con parcela D-75; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-74.- Parcela D-75, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-74; Sur: en 13,00 metros con parcela D-76; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-75.- Parcela D-76, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-75; Sur: en 13,00 metros con parcela D-77; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-76.- Parcela D-77, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-76; Sur: en 13,00 metros con parcela D-78; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-77.- Parcela D-78, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-77; Sur: en 13,50 metros con parcela D-79; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-78.- Parcela D-79, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-78; Sur: en 13,00 metros con parcela D-80; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-79.- Parcela D-80, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-79; Sur: en 13,00 metros Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-80.- Parcela 81 Área Recreacional, Parque Infantil y Cancha Deportiva, superficie 315,00 metros, linderos: Norte: en 9,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 9,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 35,00 con fondo de las parcelas C-51 a la C-60 ambas inclusive; Oeste: en 35,00 metros con fondo de las parcelas D-61 a la D-70 ambas inclusive.- Parcela 82 Área Social y Piscina, superficie 315,00 metros, linderos: Norte: en 9,00 metros con calle Campo Elías; Sur: en 9,00 metros con Terreno Municipal; Este: en 35,00 con fondo de las parcelas A-11 a la A-20 ambas inclusive; Oeste: en 35,00 metros con estacionamiento D-74. Parcela D-75, superficie 44,20 metros con fondo de las parcelas B-21 a la B-20 ambas inclusive; todo lo cual consta en el documento de parcelamiento que fuera protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 1, folios 1 al 32, del protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1996. Asimismo, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitó, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

Por auto de fecha 10 de enero de 2008, se dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente demanda emanada del archivo judicial de Estado Anzoátegui. Avocándose al conocimiento de la causa el Juez Provisorio de este Juzgado, en fecha 18 de enero de 2008.

En fecha 23 de enero de 2008, compareció el abogado F.P.M., actuando como apoderado judicial de la Asociación Civil “V.d.V.”, consignó escrito solicitando la liberación de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre las parcelas de terreno y las viviendas sobre ellas construidas, signadas con los Nros. D-61, D-62, D-64, D-71, D-72, D-73, D-74, D-75, D-76, D-77, D-78, D-79, D-80 de la Urbanización “V.d.V.”; se ratifique al Registro Subalterno de Puerto la Cruz, los oficios Nros. 88 del 13 de febrero de 1999, 1270 del 28 de septiembre de 1999, y 881 de fecha 10 agosto del año 2000, donde se notifique el decreto de suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada sobre las parcelas de terreno y viviendas sobre ellas construidas en dicha Urbanización.

En fecha 05 de junio de 2008, se dicto auto ordenando notificar la parte demandante en el presente juicio, a fin de que comparezca a este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a su notificación a fin de que expongan lo que crean conveniente, en relación al escrito presentado por la parte demandada en fecha 23 de enero del año 2008.

En fecha 28 de julio de 2008, compareció la abogada M.L.A., apoderada del ciudadana LUNG WONG LEE, en la cual solicitó al Tribunal que ratifique las suspensión de las medidas de enajenar y gravar sobre la parcela D 64; que en el año 1998, el ciudadano LUNG WONG LEE, por cumplimiento de contrato y el Tribunal de Tercero Primera Instancia, determinó la entrega material.-

En fecha 12 de agosto de 2008, compareció el ciudadano E.G.O., en su condición de Presidente de la compañía anónima “Custodios Profesionales, C.A., (CUSTOPROCA), debidamente asistido por la abogada I.O.C.; rechazó y se opuso a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que sobre las parcelas D-61, D-62, D-64, D-71, D-72, D-73, D-74, D-75, D-76, D-77, D-78, D-79, D-80, por cuanto la demandada Asociación Civil V.d.V., celebró un convenimiento en el presente juicio y no lo cumplió, totalmente, ya que entregó un inmueble por un valor de veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00), quedando a deber la suma de casi diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), y que por otro lado le prestó sus servicios por un monto de veinticuatro millones novecientos once mil ochocientos setenta y dos bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 24.911.872,19), y no los pagó y por ello cursa un juicio en su contra por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Circunscripción Judicial, el cual riela al número BP02-V-2003-467.

En fecha 13 de agosto de 2008, compareció el abogado F.P., actuando en representación de la parte demandada, solicitando la Suspensión de Medidas.

Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, se ordenó a la parte demandante dar contestación a escrito de fecha 13-08-2008, presentado por el abogado F.P., de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 18 de septiembre de 2008, compareció del abogado F.P., actuando en representación de la parte demandada, solicitando oficie al Juzgado Tercero de Primara Instancia de esta Circunscripción Judicial sobre el cursó del expediente BP02-V-2003-467, e indiquen la identificación de las partes, motivo, situación actual y el lugar donde se entra el referido expediente.

En fecha 23 de septiembre de 2008, compareció el abogado F.P., actuando en representación de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas; promovió las siguientes pruebas: Prueba Documenta: Promovió el contenido del expediente BP02-V-2003-467 del Juzgado tercero de Primera Instancia; pretende demostrar, que la acción intentada en fecha 18 de noviembre de 2003, por la empresa Custodios Profesionales, C.A., (CUSTOPROCA) en contra de la Asociación Civil V.d.V., por Cobro de Bolívares, su instancia se encuentra perimida conforme a decreto del Tribunal de la causa, de fecha 17 de enero de 2006, y actualmente dicha causa reposa en el Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, por decreto de ese mismo Tribunal de fecha 14 de agosto de 2006. Prueba de Informe: solicitó se oficie al Juzgado Tercero de Primara Instancia de esta Circunscripción Judicial sobre el cursó del expediente BP02-V-2003-467, e indiquen la identificación de las partes, motivo de la demanda, situación actual del expediente, lugar donde se encuentra y desde que fecha; pretendiendo demostrar, que la acción intentada en fecha 18 de septiembre de 2003, por la empresa Custodios Profesionales;… se encuentra perimido conforme a Legajo N° 115, oficio TCM-996, del 18 de septiembre de 2006, por decreto de este mismo Tribunal de fecha 14 de agosto de 2006. Promovió el mérito favorable de todas y cada una de las pruebas que promueva la contraparte. Invocó a su favor, La Doctrina y El Principio “Accesorium Sequitur Principal”, invocado en este escrito de prueba. Se reservo el derecho de promover en el lapso correspondiente, cualquier otra prueba que favorezca a la Asociación Civil V.d.V..

En fecha 25 de septiembre de 2008, compareció el abogado M.W., en su carácter en autos, consignó escrito de promoción de pruebas; promovió las siguientes: Solicitó Inspección Judicial en el expediente BP02-V-2003-467, el cual se encuentra en el archivo judicial, que fuere remitido por el Tribunal de la causa por haberse decretada la prensión, con oficio TCM-996, Legajo N° 115, ,de fecha 18 de septiembre de 2006, a fin de dejar constancia sobre los particulares siguientes: Que deje constancia de la cantidad de facturas que se encuentran agregadas al expediente; Que deje constancia del monto de la deuda; Que deje constancia si la parte demandada hizo algún pago en el expedienta, hizo algún convenimiento.

Por auto de fecha primero (1°) de octubre de 2008, se difirió la oportunidad para practicar la inspección judicial promovida por la parte demandante, para las 3:00 P.m.- Siendo la oportunidad para practicar la Inspección Judicial, a las 03:00 p.m., se dejó c.d.T.d.T. a la sede del Archivo Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, a los fines de practicar la misma, fijada en la presente causa, se ordeno agregar a los autos el acta levantada a tal efecto.-

Pasa el Tribunal a decidir la presente incidencia y al respecto observa:

En el caso que no ocupa las partes involucradas en él, el 02 de febrero del año 1999 realizaron una transacción, que fue homologada por el Tribunal, el día 03 del mismo mes y año, con dicha transacción las parte involucradas, pusieron fin al proceso y desde el año 2000, no realizaron ninguna otra actuación en el mismo, en fecha 26 de agosto del 2002, la Dra. I.T.d.M., quien para esa fecha fungía como la Juez Provisoria de este Tribunal, consideró como terminado este proceso ordenado remitir el expediente al Archivo Judicial, pero sin levantar las medidas de prohibición de enajenar y gravar que se encontraban pendiente; la presente causa a consideración de este Sentenciador, se encontraba terminada antes que fuera declarada por la Jueza Provisoria, en vista de la auto composición procesal realizada por las partes, la Jueza Provisoria vista por el transcurrir del tiempo y que ninguna de las partes manifestó al Tribunal, durante el tiempo que se encontró paralizado; es decir, entre los años 2000 al 2002, que habían cumplido con las condiciones establecidas en la transacción, motivo que la conllevo a declarar por terminado el proceso y el archivo del expediente, según el auto de fecha 26 de agosto del 2002, auto contra el cual tampoco consta en el expediente, que se haya ejercido recurso alguna, considerando igualmente el Tribunal, que referido auto se encuentra definitivamente firme. Así se decide.-

La parte demandante a los fines de demostrar la existencia de la deuda, que a su decir mantiene la Asociación Civil V.d.V., promovió una prueba de inspección judicial para que se practicara en el expediente BP02-V-2003-467 el cual se encontraba en el archivo judicial, el Tribunal admitió dicha prueba y la evacuó, dejando constancia de la existencia del referido expediente en el archivo judicial y la cual era demandada por Custoproca C.A., la asociación civil V.d.V., por Cobro de Bolívares, este Tribunal, considera que la prueba aquí evacuada, es impertinente, que aunque se trata de las mismas partes intervinientes en este proceso, está no guarda relación con la incidencia que hoy aquí se decide, pues la deuda que se reclama en el expediente que se encuentra en el archivo judicial, son de unas facturas distintas a las que se contraen la deuda que se reclamó en este expediente, por otro lado, en la presente incidencia no se está discutiendo si existe o no deuda pendiente, sino si esta causa se encuentra o no terminada. Así se decide.-

Ahora bien, terminado el presente proceso como fue declarado por la Dra. quien actuaba como Juez Provisoria de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto de fecha 26 de agosto del 2002, y encontrándose el referido auto definitivamente firme, debió ella en esa oportunidad y antes de remitir el expediente al archivo judicial suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar que se encontraba pendiente. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la petición de las medidas y en consecuencia, ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las parcelas siguientes:

Primero

Parcela D-61, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con calle Campo Elías; Sur: en 13,50 metros con parcela D-62; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-61; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Segundo

Parcela D-62, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-61; Sur: en 13,50 metros con D-63; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-62; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Tercero

Parcela D-63, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-62; Sur: en 13,50 metros con D-64; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-63; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Cuarto

Parcela D-64, superficie 45,90 metros, linderos: Norte: en 13,50 metros con parcela D-63; Sur: en 13,50 metros con D-65; Este: en 3,40 metros con estacionamiento D-64; Oeste: en 3,40 metros con área deportiva.-

Quinto

Parcela D-71, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con calle campo Elías; Sur: en 13,00 metros con parcela D-72; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-71.-

Sexta

Parcela D-72, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-71; Sur: en 13,00 metros con parcela D-73; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-72.-

Séptima

Parcela D-73, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-72; Sur: en 13,00 metros con parcela D-74; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-73.

Octavo

Parcela D-74, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-73; Sur: en 13,00 metros con parcela D-75; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-74.-

Noveno

Parcela D-75, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-74; Sur: en 13,00 metros con parcela D-76; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-75.-

Décimo

Parcela D-76, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-75; Sur: en 13,00 metros con parcela D-77; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-76.-

Decimoprimero

Parcela D-77, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-76; Sur: en 13,00 metros con parcela D-78; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-77.-

Decimosegundo

Parcela D-78, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-77; Sur: en 13,50 metros con parcela D-79; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-78.-

Décimo Tercero

Parcela D-79, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-78; Sur: en 13,00 metros con parcela D-80; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-79.-

Décimo Cuarto

Parcela D-80, superficie 44,20 metros, linderos: Norte: en 13,00 metros con parcela D-79; Sur: en 13,00 metros Terreno Municipal; Este: en 3,40 metros con Terreno Municipal; Oeste: en 3,40 metros con estacionamiento D-80.- Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Estado Anzoátegui correspondiente.-

Notifíquese a las partes de la presente sentencia por encontrarse fuera del lapso.-

Vista la naturaleza del presente fallo, no se condena en constas.-

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada, sallada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (9) días del mes de julio del 2009.- 199º de la Federación y 150º de la Independencia.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..-

La Secretaria,

Abg. M.M.R..-

En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintidós de la mañana (10:22 a.m.); Conste,

La secretaria,

Abg. M.M.R..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR