Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-003892

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 04 de septiembre de 2009 por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La cruz y presentada por ante este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2009, entre la empresa CUSTOMS CARGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1991, bajo el nro. 22, tomo A-5, cuya última modificación consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebrada en fecha 01 de junio de 2006, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 2006, bajo el nro. 78, tomo A-32, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio L.G.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.537 y el trabajador F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.069.808, asistido por la abogada en ejercicio, N.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 94.646; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 9.002,12. Se da por terminado la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza temporal

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. M.C.

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