Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteMario Vittorio Esposito Castellano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En el día de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora prefijado por el Tribunal para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, que fuere decretada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (TRANSICIÓN), en fecha 14 de mayo de 2008, en ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la entidad financiera CUYUNI BANCO DE INVERSIONES, C.A., cuyo ente liquidador es el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra el GRUPO INMOBILIARIO LA LADERA, C.A., y PARQUE INDUSTRIAL LA LADERA, la cual consiste en el Embargo Ejecutivo del inmueble constituido por “un lote de terreno de conformación irregular y montañoso, y todas las construcciones sobre el edificadas, ubicada en jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Miranda, con una superficie de cuatrocientos treinta y dos mil quinientos treinta y tres metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (432.533,09 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: saliendo del punto “A” (L-1) al punto “B” en una distancia de ciento setenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (173,50mts2) con terrenos que son o fueron de Giacomello; y del punto “C” (L-6A) al punto “D” (L-9) en una distancia aproximada de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50m) con terrenos que son o fueron de J.M., hoy Inversiones 19.393, C.A., y partiendo del punto “D” (L-9) al punto “E” (L-14) en una distancia aproximada de doscientos veintisiete metros con cincuenta centímetros (227,50m) con terrenos que son o fueron de J.G., hoy del Matadero de Carrizal C.A., partiendo del punto “M” (L-69) al punto “L” (L-53) en una distancia aproximada de doscientos cincuenta y siete metros (257m), siguiendo la línea de la Quebrada Corralito hasta su intersección con la quebrada el Cují, terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “L” (L-53) al punto “K” (L-34) en una distancia aproximada de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta centímetros (283,50m) sic, con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “K” (I-34) al punto “J” (L-26) en una distancia aproximada de trescientos sesenta y cuatro metros (364m), con terrenos que son o fueron de V.C.; Este: partiendo del punto “E” (L-14) al punto “F” (L-17) en una distancia aproximada de doscientos setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (275,50m), con terrenos que son o fueron de J.G., hoy del Matadero Carrizal, C.A.; partiendo del punto “F” (L-17) al punto “G” (L-18) en una distancia aproximada de ciento cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (157,84m), con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “G” (L-18) al punto “G-2” (L-22) en una distancia aproximada de ochenta y nueve metros (89m), con terrenos que son o fueron de V.C.; y partiendo del punto “G-2” (L-22) al punto “G-3” (L-23) en una distancia aproximada de ochenta y cinco metros con diez centímetros (85,10m), con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “G-3” (L-23) al punto “H” (L-24) al punto “I” (L-25), en una distancia aproximada de ciento diez metros (110m), con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “I” (L-25) al punto “J” (L-26) en una distancia aproximada de doscientos veinte metros (220m), con terrenos que son o fueron de V.C.; y OESTE: partiendo del punto “A” (L-1) al punto “M” (L-69) en una distancia aproximada de mil doscientos cuarenta metros (1.240m), con la quebradita de Corralito. El antes deslindado inmueble estaba formado originalmente por tres (03) lotes de terreno contiguos y colindantes entre si, propiedad de Parque Industrial La Ladera, S.A. los cuales fueron integrándose uno solo, según consta de documento de integración y reparcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 09.03.1992, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 18. Dicho inmueble pertenece a la demandada según documento protocolizado ante esa oficina de Registro, el 18.10.1992; 25.11.1991 y 13.12.1991, bajo los Nros. 26, 45 y 28, Tomos 7, 18 y 25 respectivamente, Protocolo Primero, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.221.914,72)”; se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, previa solicitud efectuada por el apoderado judicial del Fondo de Garantía De Depósitos Y Protección Bancaria (FOGADE), abogado O.A.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.393, quien acompaña al Tribunal, conjuntamente con el representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS JUDICIALES S.A., ciudadano GELCERICO OBALLES, titular de la cédula de identidad 2.805.093, y la ciudadana S.V.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.526.164, en su condición de perito avaluador, debidamente inscrita en el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, número 55.632. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente en el acto la representación de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, abogado P.E.Z.F., venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro.6.226.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.685, según se evidencia en la Resolución Nro.01-00-000115, de fecha 11 de junio de 2009, expedida por el Contralor General de la República ciudadano CLODOSBALDO RUSSIAN UZCÁTEGUI, según Gaceta Oficial Nro.39.198, del mismo mes y año, de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se habilita todo el tiempo que sea necesario, en la siguiente dirección antes señalada. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por unos ciudadanos que manifestaron ser integrantes del C.C.A.C.B.C. 12 de marzo, y quienes se identificaron como: ACOSTA F.M. AUGENIA, C.I NRO. 10.241.624, Perteneciente al C.C. y quien ostenta el cargo de Comité de Educación; O.E.I., C.I NRO. 4.052.763, Coordinador de la Unidad Financiera; C.B.R.A., C.I NRO.4.975.646, Contraloría Social; OROPEZA M.M.J., C.I NRO. 5.565.905, PROTECCIÓN DE IGUALDAD; RONDON MARIANELLA, C.I NRO.15.548.380, TESORERA DE LA UNIDAD FINANCIERA y el ciudadano GARRIDO FREITES H.J., abogado en ejercicio e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 18.187, quien manifestó al Tribunal ser el Asesor Jurídico del C.C. antes descrito. Una vez que se constató la identidad de los prenombrados ciudadanos el Tribunal procedió a penetrar al inmueble conjuntamente con la parte actora y el apoyo policial requerido. Seguidamente, el Tribunal impuso de la misión a los miembros del C.C. antes mencionado, así como a otros miembros de la comunidad. En este estado, y a solicitud de la parte actora, el Tribunal designa como perito avaluador a la ciudadana S.V.D.P., ya antes identificada, quien estando presente en el acto, prestó el juramento de ley. De seguidas, el perito avaluador pidió ser oído por el Tribunal y expuso: “Acepto el cargo sobre mi recaído y juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada.” Siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12.05 p.m.), la perito designada solicitó nuevamente ser oída por el Tribunal y luego de ser autorizada expone: “Tomando en consideración los linderos, metraje y ubicación, así como las bienechurias y movimientos de tierra realizados en el sitio, se estima prudencialmente el valor del inmueble en ciento ochenta millones de bolívares fuertes (Bsf. 180.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Tribual oída la exposición del perito evaluador declara embargado ejecutivamente el inmueble que a continuación se detalla: ““un lote de terreno de conformación irregular y montañoso, y todas las construcciones sobre el edificadas, ubicada en jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Miranda, con una superficie de cuatrocientos treinta y dos mil quinientos treinta y tres metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (432.533,09 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: saliendo del punto “A” (L-1) al punto “B” en una distancia de ciento setenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (173,50mts2) con terrenos que son o fueron de Giacomello; y del punto “C” (L-6A) al punto “D” (L-9) en una distancia aproximada de cincuenta metros con cincuenta centímetros (50,50m) con terrenos que son o fueron de J.M., hoy Inversiones 19.393, C.A., y partiendo del punto “D” (L-9) al punto “E” (L-14) en una distancia aproximada de doscientos veintisiete metros con cincuenta centímetros (227,50m) con terrenos que son o fueron de J.G., hoy del Matadero de Carrizal C.A., partiendo del punto “M” (L-69) al punto “L” (L-53) en una distancia aproximada de doscientos cincuenta y siete metros (257m), siguiendo la línea de la Quebrada Corralito hasta su intersección con la quebrada el Cují, terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “L” (L-53) al punto “K” (L-34) en una distancia aproximada de doscientos ochenta y dos metros con cincuenta centímetros (283,50m) sic, con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “K” (I-34) al punto “J” (L-26) en una distancia aproximada de trescientos sesenta y cuatro metros (364m), con terrenos que son o fueron de V.C.; Este: partiendo del punto “E” (L-14) al punto “F” (L-17) en una distancia aproximada de doscientos setenta y cinco metros con cincuenta centímetros (275,50m), con terrenos que son o fueron de J.G., hoy del Matadero Carrizal, C.A.; partiendo del punto “F” (L-17) al punto “G” (L-18) en una distancia aproximada de ciento cincuenta y siete metros con ochenta y cuatro centímetros (157,84m), con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “G” (L-18) al punto “G-2” (L-22) en una distancia aproximada de ochenta y nueve metros (89m), con terrenos que son o fueron de V.C.; y partiendo del punto “G-2” (L-22) al punto “G-3” (L-23) en una distancia aproximada de ochenta y cinco metros con diez centímetros (85,10m), con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “G-3” (L-23) al punto “H” (L-24) al punto “I” (L-25), en una distancia aproximada de ciento diez metros (110m), con terrenos que son o fueron de V.C.; partiendo del punto “I” (L-25) al punto “J” (L-26) en una distancia aproximada de doscientos veinte metros (220m), con terrenos que son o fueron de V.C.; y OESTE: partiendo del punto “A” (L-1) al punto “M” (L-69) en una distancia aproximada de mil doscientos cuarenta metros (1.240m), con la quebradita de Corralito. El antes deslindado inmueble estaba formado originalmente por tres (03) lotes de terreno contiguos y colindantes entre si, propiedad de Parque Industrial La Ladera, S.A. los cuales fueron integrándose uno solo, según consta de documento de integración y reparcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el 09.03.1992, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 18. Dicho inmueble pertenece a la demandada según documento protocolizado ante esa oficina de Registro, el 18.10.1992; 25.11.1991 y 13.12.1991, bajo los Nros. 26, 45 y 28, Tomos 7, 18 y 25 respectivamente, Protocolo Primero, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 12.221.914,72)”.

En virtud de la desposesión jurídica efectuada en el presente acto, previo avalúo de ley, se designa como depositaria judicial del inmueble a la empresa LA GENERAL DE DEPÓSITOS JUDICIALES, S.A., debidamente representada en éste acto por el ciudadano OBALLOS UZCATEGUI GELCERICO, ya antes identificado, quien estando presente en el acto prestó el juramento de ley. En éste estado la representación judicial de la Depositaria Judicial designada solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado expone: “En nombre de mi representada acepto el cargo sobre ella recaído e impuesto de las generales de ley sobre Depósito Judicial juro cumplir bien y fielmente la misión que me fuera encomendada. Asimismo quiero dejar constancia en el presente acto, que en el inmueble objeto de la medida se encuentra constituida una comunidad con un aproximado de 600 familias, conformadas por 3000 personas (aproximadamente), y con 600 viviendas (aproximadamente) sobre él construidas. Es todo.” Se deja constancia que se fijó cartel de notificación en la entrada del inmueble objeto de la medida. En este estado la parte actora pidió ser oída y expone: “Solicito se libre oficio al Registro correspondiente de la medida que se está ejecutando, igualmente se remitan las presentes actuaciones al Tribunal comitente. Es todo.” Por último se deja constancia que los emolumentos acordados entre la parte ejecutante y la depositaria judicial designada a los efectos de la medida de embargo ejecutivo fueron estimados en la suma de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,oo). En virtud de la solicitud efectuada por la representación de la Contraloría General de la República y la Depositaria Judicial designada antes identificada, se acuerda expedir copia certificada del Acta levantada así como del auto que las provee. Se deja constancia que estuvieron presentes en la medida los funcionarios Sub-Inspector C.H.D., Placa Nro. 1854 y el Agente V.J.C.R., Placa 0190; quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma. En este estado y siendo las una (1:00pm) de la tarde, este Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

M.E.C..

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

LOS NOTIFICADOS,

REPRESENTANTES DEL C.C.

LA REPRESENTACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REPRESENTANTE LEGAL DEPOSITARIA JUDICIAL LA GENERAL DE

DEPOSITOS JUDICIALES S.A.

LA PERITO

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES

LA SECRETARIA

VERHZAID MONTERO M.

COMISIÓN Nº 2271-08

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