Sentencia nº 122 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 15 de febrero de 2011

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de diciembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, el abogado J.D.R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.550, actuando con el carácter de apoderado de la empresa CVA COMPAÑÍA DE MECANIZADO AGRÍCOLA Y TRANSPORTE P.C., S.A., interpuso demanda contra la firma EL SAUCEL, C.A., por cobro de bolívares, así como contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., en su condición de “…fiadora solidaria y principal pagadora…” de las obligaciones de la referida empresa.

Ahora bien, se evidencia de autos, que el apoderado de la empresa CVA Compañía de Mecanizado Agrícola y Transporte P.C., S.A., estimó la cuantía de la presente demanda en un millón ochocientos sesenta y nueve mil doscientos doce bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.892.212,20), monto que no excede de setenta mil un unidades tributarias (70.001 U.T.), esto es, la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil sesenta y cinco bolívares (Bs. 4.550.065,00), por cuanto, la unidad tributaria establecida para la fecha se encuentra fijada en sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), circunstancia que obligaría a este Juzgado a declarar la incompetencia de esta Sala Político Administrativa para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sin embargo, como quiera que se constata del libelo que el demandante solicitó en el capítulo dedicado al petitorio, que la demandada “…sea condenada a pagar (…) los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TREINTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.673.030,54), correspondiente al monto de anticipo plenamente cubierto por el contrato de fianza. SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.401.909,16) correspondiente al monto plenamente cubierto por el contrato de fianza de fiel, cabal y oportuno cumplimiento TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.869.212,20) por concepto de cláusula penal del mencionado contrato…” (folio 10 de este expediente); considera esta Instancia que la sumatoria de los daños estimados excede la cuantía de setenta mil un unidades tributarias (70.001 U.T.) que dispone la norma antes mencionada para que esta Sala conozca de las demandas que de contenido patrimonial se interpongan, en cuya virtud, este Juzgado revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la firma El Saucel, C.A., y a la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., domiciliadas en la ciudad de Caracas, en las personas de sus Presidentes o representante legal, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta. Compúlsese el libelo, la presente decisión y sus correspondientes autos de comparecencia, y entréguense al Alguacil de este Juzgado, a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles o derecho a acreencias suficientes propiedad de la demandada…”, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 eiusdem, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2010-1042/dp.

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