Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151°

Visto que en fecha 29 de Julio de 2010 este Órgano Jurisdiccional admitió la Demanda ejercida conjuntamente con Medida Preventiva de Embargo interpuesta por la abogada H.A.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.794 actuando con el carácter de Apoderada Judicial de CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA), domiciliada en Ciudad Guayana, estado Bolívar, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 29 de Julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, cuyos estatutos sociales han sido modificados sucesivamente, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de Julio de 2008 bajo el Nº 37, Tomo 40-A-PRO contra CORPORACION 2000 C.A., domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní, estado Bolívar, constituida originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 31 de Agosto de 2000 bajo el Nº 23, Tomo A-Nº 42, con modificaciones posteriores siendo la última registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, el 13 de Abril de 2007, bajo el Nº 46, Tomo 20 A Pro, Nº 46, y contra C.A. SEGUROS LA INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de Noviembre de 1990, bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, este Tribunal Superior observa: Por cuanto Corporación 2000 C.A., se encuentra domiciliada en el Estado Bolívar, ordena comisionar al JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ (PUERTO ORDAZ, a fin de que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano B.J.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.642.485 en su carácter de presidente de la Corporación 2000 C.A, a tenor del Artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de conformidad con los Artículos 205, 218 y 344 del Código de Procedimiento Civil, se le concederán Ocho (08) días hábiles como término de la distancia, y una vez consten en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos que sean los 08 días de despacho hábiles otorgados, se procederá a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, a tenor del Artículo 57 eiusdem. Líbrense los oficios, la boleta y el despacho de comisión correspondiente.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1426/JVTR/gpg/kc

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