Decisión nº PJ0662012000017 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 03 de febrero de 2.012.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000034 SENTENCIA Nº PJ0662012000017

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2.010 (v. folios 399), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 16 de junio de 2010, por el Abogado C.M.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.451.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 20.149, representante judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., contra la Resolución del Sumario Administrativo de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta Nº GRTI/RG/DF/2010/16, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/F/RISLR/63, notificada a la contribuyente en fecha 07 de abril de 2009, así como las Planillas de Liquidación, libradas a tal efecto Nº H99-0263338, H99-0263339, H99-0263340, H99-0263341, H99-0263342, H99-0263343, H99-0263344, H99-0263345, H99-263346 notificadas a la contribuyente en fecha 09 de junio de 2010, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que fueron libradas las respectivas comisiones al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas, para la practica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 400 al 412).

En fecha 06 de julio de 2010, la Abogada Delia D´Auria Villalta, presunta representante judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., solicitó mediante diligencia las copias simple necesarias para que sean certificadas a los fines de las notificaciones respectivas (v. folios 415, 416).

En fecha 09 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo solicitado (v. folio 417).

En fecha 15 de julio de 2010, la Abogada Delia D´Auria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.613.022, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.206, representante judicial de la parte recurrente, solicitó mediante diligencia copias simple para que sean certificadas a los fines de las notificaciones respectivas (v. folios 418, 419).

En fecha 19 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante la cual acordó lo solicitado por la representación judicial de la mencionada empresa (v. folio 420).

En fecha 22 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 865-2010, dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 421, 422).

En fecha 23 de septiembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura oficios Nº 862, 863, 860 y 861-2010, dirigidos a los ciudadanos Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Juzgado Distribuidor de Caracas y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 423 al430).

En fecha 28 de septiembre de 2010, el Abogado C.M.T., arriba identificado, representante judicial de la contribuyente CVG VENALUM, mediante diligencia solicitó sean incorporadas las notificaciones al expediente (v. folios 431, 432).

En fecha 01 de octubre de 2010, el suscrito alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio Nº 864-2010, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 433 y 434)

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió diligencia del Abogado C.M.T., antes mencionado, mediante la cual solicitó se oficie al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní, así como al Juzgado Distribuidor de Caracas a los fines de que remita las resultas de la notificación del Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 435, 436).

En fecha 29 de noviembre de 2010, se acordó lo solicitado por la recurrente, y se ordenó en tal sentido, oficiar al Juzgado Distribuidor de Caroní, así como al Juzgado Distribuidor de Caracas, a los fines de que remita las resultas de los oficios Nº 862 y 860-2010 librados por este Juzgado en fecha 17 de junio de 2010 (v. folio 437 al 39).

En fecha 12 de enero de 2011, se recibió comisión Nº 4341, del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar, remitida mediante oficio Nº 10-2816 de fecha 01 de diciembre de 2010, donde consta la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 440 al 454)

En fecha 14 de enero de 2011, se agregó la comisión antes señalada, la cual no fue debidamente practicada por el referido Juzgado; a tal efecto, se ordenó librar nuevamente la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 455).

En fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal libró la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 456 al 460).

En fecha 25 de enero de 2011, la representación judicial de la contribuyente CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., mediante diligencia solicitó copias certificadas del acto administrativo recurrido así como del auto de entrada (v. folios 461, 462).

En fecha 26 de enero de 2011, este Tribunal acordó las copias solicitadas por la empresa recurrente (v. folio 463).

En fecha 04 de febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 53-2010 y Nº 54-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Caroní y a la Procuradora General de la República, respectivamente (v. folios 464 al 467).

En fecha 01 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los oficios Nº 1718-2010 y Nº 1719-2010, dirigidos a los ciudadanos Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní y Juzgado Distribuidor de Caracas (v. 468 al 471).

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió comisión Nº AP-C-10-3747, remitida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 3271-2011, de fecha 28 de febrero de 2011, donde consta la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 472 al 484).

En fecha 16 de marzo de 2011, este Tribunal se agregó la comisión supra descrita, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República (v. folio 485).

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió diligencia del Abogado C.M.T., identificado en autos, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní a los fines de que informe de las resultas de la comisión de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 486, 487).

En fecha 06 de abril de 2011, se acordó lo solicitado por el recurrente, y se ordenó a tal efecto, oficiar al Juzgado Distribuidor de Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folio 488).

En fecha 03 de julio de 2011, se recibió diligencia del Abogado C.M.T., antes mencionado, mediante el cual solicita se remita un nuevo oficio citado al Juzgado Distribuidor de Caroní, para que informe sobre la comisión de la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 489, 490).

En fecha 07 de junio de 2011, se acordó lo solicitado por la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (v. folios 491, 492).

En fecha 15 de julio de 2011, se recibió comisión Nº 4418, remitido por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 11-3212 de fecha 20 de junio de 2011, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folios 493 al 507).

En fecha 18 de julio de 2011, se ordenó agregar la comisión recibida; así como también, se libró nuevamente la comisión a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual no fue debidamente practicada por el Juzgado antes mencionado (v. folio 508).

En fecha 21 de julio de 2011, este Tribunal libró la comisión contentiva de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República (v. folios 510 al 514)

En fecha 01 de agosto de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura los oficios Nº 1297-2011 y 1298-2011, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Caroní y al Procurador General de la República (v. folios 515 al 518).

En fecha 2 de noviembre de 2011, la recurrente CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., mediante la cual solicitó se oficie al Juzgado Distribuidor de Caroní a los fines de remitir resultas del oficio signado Nº 1297-2011 de fecha 21 de julio de 2011 (v. folios 519, 520).

En fecha 03 de noviembre de 2011, acordó lo solicitado por accionante CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., ordenando en tal sentido, oficiar al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 521, 522).

En fecha 22 de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el Oficio Nº 1722-2011, dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 523, 524).

En fecha 7 de diciembre de 2011, se recibió oficio Nº 01502 de fecha 27 de octubre de 2011, emanado de la oficina Regional Oriental, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República se da por notificada del oficio Nº 1298-2011 de fecha 21 de julio de 2011 (v. folios 525, 526).

En fecha 13 de diciembre de 2011, la representación de la demandante C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A.,, mediante la cual solicita se oficie al Juzgado Distribuidor de Caroní a los fines de remitir resultas del oficio signado Nº 1722-2011 de fecha 03 de noviembre de 2011 (v. folios 527, 528).

En fecha 14 de diciembre de 2011, se ordenó agregar el oficio Nº 01502 de fecha 27 de octubre de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar (v. folio 529).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Municipal.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 16 de junio de 2010, por el Abogado C.M.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.451.161, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 20.149, representante judicial de la empresa CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A, contra la Resolución del Sumario Administrativo de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta Nº GRTI/RG/DF/2010/16, de fecha 18 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/F/RISLR/63, notificada a la contribuyente en fecha 07 de abril de 2009, así como las Planillas de Liquidación, libradas a tal efecto Nº H99-0263338, H99-0263339, H99-0263340, H99-0263341, H99-0263342, H99-0263343, H99-0263344, H99-0263345, H99-263346 notificadas a la contribuyente en fecha 09 de junio de 2010, todas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Nacional, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte solicitante provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los dos (03) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/ddac.-

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