Decisión nº PJ06620110000076 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 17 de mayo de 2.011.-

201º y 152º

ASUNTO: FP02-U-2010-000069 SENTENCIA Nº PJ0662011000076

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2.010 (v. folio 32), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el día 30 de septiembre de 2.010, por la Abogada Marilex Mujica Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.178.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.566, en representación judicial de la empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09512855-5, contra las Resoluciones Nº 082001230003663, 082001230003664, 082001230003659, 08 2001230003660, 082001230003654, 082001230003667, 082001230003657, 082001230003 658, 082001230003646, 082001230003668, 082001230003653, 082001230003652, 082001 230003650, 082001230003651, 082001230003648, 082001230003649, 082001230003656, 082001230003647, 082001230003655, 082001230003665 y 082001230003666, de fecha 26 de noviembre de 2009, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se determinan y liquidan sanciones e intereses moratorios por enteramiento extemporáneo de retenciones de Impuesto al Valor Agregado.

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 63 al 66, 80, 83, 96 y 99).

En fecha 06 de octubre de 2.011, la Abogada M.S., identificada en autos, representante judicial de la empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), presentó diligencia mediante la cual solicita le sean expedidas cinco (5) juegos de copias certificadas del recurso contencioso tributario que dio inicio a la presente causa, a los fines de ser anexadas a las notificaciones para la admisión de dicho recurso (v. folios 33, 34).

En fecha 07 de octubre de 2.010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, además, se libró oficio para la práctica de las notificaciones de la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y del Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 35 al 47).

En fecha 08 de octubre de 2.010, se acordó lo solicitado por la representación judicial de la empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (v. folio 48).

En fecha 28 de octubre de 2.010, la Abogada M.S.M., identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal se habilite el tiempo necesario a los fines de que el alguacil remita las comisiones libradas por este Tribunal para las notificaciones del Contralor y Procuradora General de la República, a los fines de impulsar las notificaciones de ley acordadas. (v. folios 49, 50).

En fecha 02 de noviembre de 2.010, se dictó auto mediante el cual este Juzgado se abstiene de pronunciarse sobre la solicitud realizada por la representante judicial de la empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A., por cuanto no se encuentra debidamente facultado para actuar en representación de la referida empresa (v. folio 51).

En fecha 10 de noviembre de 2.010, la Abogada M.S.M., antes identificada, presentó diligencia mediante hace del conocimiento al Tribunal que en las actas procesales del presente asunto se encuentra el instrumento poder que la acredita como apoderado judicial de la empresa recurrente (v. folios 52, 53).

En fecha 15 de noviembre de 2.010, este Juzgado mediante auto le informa a la parte accionante que las notificaciones aludidas en su diligencias ya fueron remitidas a los Tribunales comisionados (v. folio 54).

En fecha 17 de noviembre de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó los oficios signados con los Nº 1458-2010, 1459-2010, 1460-2010 y 1461-2010, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 55 al 62).

En fecha 22 de noviembre de 2.010, el Alguacil del Tribunal consignó los oficios Nº 1462-2010 y 1463-2010, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 63 al 66).

En fecha 14 de diciembre de 2.010, la Abogada M.S.M., identificada en autos, representante judicial de la empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), presentó diligencia mediante la cual solicita, que una vez sean recibidas las comisiones con sus resultas efectivamente practicadas, se pronuncie sobre el presente recurso (v. folios 67, 68).

En fecha 04 de abril de 2.011, se recibió el oficio Nº 11-2993, de fecha 03 de marzo de 2.011, remitido por el Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, enviando la comisión librada por este Despacho, a los fines de notificar a la ciudadana Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela (v. folios 69 al 82).

En fecha 05 de abril de 2.011, se ordenó agregar la comisión Nº 4370, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 11-2993, de fecha 03 de marzo de 2.011, contentiva de la notificación debidamente practicada del oficio Nº 1461-2010, dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Además, en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Juzgado deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 71 al 82, del expediente identificado con el epígrafe de la referencia (v. folios 83, 84).

En fecha 29 de abril de 2.011, se recibió el oficio Nº 220-11, de fecha 31 de marzo de 2.011, remitido por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la comisión librada por este Despacho (v. folios 85 al 98).

En fecha 02 de mayo de 2.011, se agregó la comisión Nº AP31-C-2011-000214, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 220-11 de fecha 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debidamente cumplida. Asimismo, en esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual este Juzgado deja a salvo la foliatura que corre inserta del folio 87 al 98, del expediente identificado con el epígrafe de la referencia (v. folios 99, 100).

En fecha 06 de mayo de 2.011, se recibió el oficio GGL/OROBA Nº 00053, de fecha 31 de enero de 2011, remitido por la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual da acuse de recibo de la comunicación Nº 1461-2010, de fecha 07 de octubre de 2.010 (v. folios 101, 102).

En fecha 09 de mayo de 2.011, se agregó el oficio GGL/OROBA Nº 00053 de fecha 31 de enero de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante el cual da acuse de recibo de la comunicación Nº 1461-2010, de fecha 07 de octubre de 2010 (v. folio 103).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la empresa; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 30 de septiembre de 2010, por la Abogada Marilex Mujica Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.178.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.566, en representación judicial de la empresa CVG PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (CVG PROFORCA), domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09512855-5, contra las Resoluciones Nº 082001230003663, 082001230003664, 082001230003659, 08 2001230003660, 082001230003654, 082001230003667, 082001230003657, 082001230003 658, 082001230003646, 082001230003668, 082001230003653, 082001230003652, 082001 230003650, 082001230003651, 082001230003648, 082001230003649, 082001230003656, 082001230003647, 082001230003655, 082001230003665 y 082001230003666, de fecha 26 de noviembre de 2009, emitidas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se determinan y liquidan sanciones e intereses moratorios por enteramiento extemporáneo de retenciones de Impuesto al Valor Agregado.

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

Se ORDENA en cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, que la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la presente sentencia.

Publíquese, regístrese, emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), déjese copia certificada de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once (2.011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

LA SECRETARIA

ABG. N.J. CORDOVA DE M.

YCVR/Nubia/cornelio.-

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