Sentencia nº 292 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteBelinda Paz Calzadilla

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de julio de 2014

204º y 155º

Por diligencia de fecha 22 de julio de 2014, la abogada T.S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.564, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa CVG Promociones Ferroca, S.A. (CVG FERROCASA) solicitó se le designe defensor Ad-litem a las empresas Seguros Altamira, C.A. y Profesionales de Mantenimiento y la Construcción, C.A. (PROMANCO).

Ahora bien, este Juzgado, antes de proveer lo solicitado, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

Por decisión de fecha 29 de septiembre de 2011, se admitió la demanda que por “cumplimiento de contrato” interpusiera la apoderada judicial de la sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA), contra las sociedades mercantiles PROFESIONALES DEL MANTENIMIENTO Y LA CONSTRUCCIÓN, C.A (PROMANCO), UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., estas últimas, en su condición de fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones de la referida empresa.

Mediante autos de fechas 12.01.12 y 20.06.13, este Juzgado en virtud de la imposibilidad manifestada por los Alguaciles encargados de practicar la citación personal de los representantes de las empresas PROMANCO y SEGUROS ALTAMIRA, C.A., acordó tramitar las mismas mediante carteles, conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, en fechas 17 de abril de 2012 y 12 de junio de 2014, se consignaron en autos las constancias de haberse publicado los carteles en la morada de las aludidas compañías; y por diligencia del 13.10.13, el apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones de prensa.

Así pues, con base en lo precedentes transcritos, se aprecia que ciertamente se ha dado cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo 223 con respecto a las publicaciones de los carteles tanto el de la morada como el del periódico. No obstante, para entender abierto el lapso de emplazamiento al que alude estos carteles, es necesario la constancia expresa de la Secretaria del Juzgado de haberse cumplido estas formalidades; y siendo que esta no se ha efectuado, se ordena en esta oportunidad.

En razón de lo anterior, y dado que no están llenos los extremos de ley para la designación de un defensor ad-litem, se declara improcedente la solicitud planteada por la prenombrada abogada, sin perjuicio de la posibilidad de que esta sea requerida posteriormente una vez cumplidos el lapso antes señalado. Así se decide.

Por otro lado, y en lo que respecta a la tercera de las co-demandadas Universal de Seguros, C.A., se evidencia de la revisión de las actas procesales, que por auto del 2 de abril de 2013, se ordenó paralizar el procedimiento seguido únicamente en lo que concierne a esta, en virtud de la medida de intervención decretada sobre dicha empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Ahora bien, advierte este Juzgado que por Resolución signada con letras y números FSAA-2-3 001814 del 6 de junio de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.195, del 25 de junio de 2013, “…se levantó la medida de intervención y cese de operaciones de Universal de Seguros…” en razón de ello ordena impulsar nuevamente los trámites de citación de la aludida empresa. En consecuencia, líbrese auto de comparecencia, anexándose las copias certificadas de la compulsa y de la presente.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E) a tenor de lo ordenado en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada de esta decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

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