Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2012-000061

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros del cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar a partir del doce (12) de diciembre de 2011 hasta tanto se produzca el proceso de licitación, y contra la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA), representado judicialmente el Municipio Heres por los abogados R.J.S.P. y J.A.S.O., Inpreabogado Nros. 37.728 y 36.137, respectivamente; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada por el abogado R.S. con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante demanda presentada el ocho (08) de diciembre de 2011 por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros del cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar a partir del doce (12) de diciembre de 2011 hasta tanto se produzca el proceso de licitación y contra la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar, suscrito entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A., actualmente fusionada con la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. FERROCASA).

I.2. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de febrero de 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó su competencia en este Juzgado Superior.

I.3. Recibido el expediente el dos (02) de mayo de 2012 mediante sentencia dictada el cuatro (04) de mayo de 2012 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se libró oficio de citación al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y oficios de notificación al Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar y a la Fiscal General de la República.

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.5. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de mayo de 2012 se abrió cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el primero (1º) de junio de 2012 se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución impugnada.

I.6. Mediante auto dictado el seis (06) de junio de 2012 se ordenó librar oficio de notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informarle de la admisión del presente asunto y mediante auto dictado el cuatro (04) de julio de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de practicar la referida notificación.

I.7. El diez (10) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.8. El doce (12) de noviembre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.9. El veinticinco (25) de julio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.10. De la audiencia de juicio. El veintiséis (26) de septiembre de 2013 se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia del abogado O.G.C., en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y los abogados R.S. y J.A.S., en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida. En este acto las partes promovieron pruebas.

I.11. Mediante escritos presentados el treinta (30) de septiembre de 2013 las partes se opusieron a las pruebas promovidas por su contraparte.

I.12. Mediante auto dictado el cuatro (04) de octubre de 2013 se admitieron las prueba documentales promovidas por las partes, así como la prueba de informes dirigida a la empresa B.T. C.A. y a la Defensoría del Pueblo, Delegación del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar promovida por la parte demandada, se inadmitió la prueba de informes promovida por la parte actora y se declaró improcedente la impugnación formulada por la representación judicial del Municipio demandado de las documentales promovidas por la parte actora.

I.13. Mediante auto dictado el ocho (08) de octubre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar la notificación del Presidente de la empresa B.T. C.A. y del Defensor del Pueblo, Delegación del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en virtud de la prueba de informes promovida por la demandada y admitida el cuatro (04) de octubre de 2013.

I.14. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2013 se dejó constancia que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho para la evacuación de las pruebas promovidas, asimismo, se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar a los fines de informarle que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación las partes podrían presentar escrito de informes.

I.15. El siete (07) de noviembre de 2013 las partes presentaron escritos de informes.

I.16. Mediante auto dictado el siete (07) de noviembre de 2013 se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.

I.17. El veinte (20) de noviembre de 2013 se dictó sentencia declarándose sin lugar la demanda de nulidad incoada por la empresa C.V.G. Promociones Ferroca S.A. (C.V.G. Ferrocasa) de la cláusula décima quinta del Contrato de Delegación del Servicio Público de Cementerios en la Jurisdicción de Ciudad Bolívar suscrito el once (11) de diciembre de 1991 entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la empresa Promotora del Desarrollo Urbano de la Región Guayana C.A. actualmente fusionada con la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A. (C.V.G. Ferrocasa) y sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa C.V.G. Promociones Ferroca S.A. (C.V.G. Ferrocasa) contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110 dictada el catorce (14) de noviembre de 2011 por el Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió asumir la administración y manejo de manera directa o por intermediación de terceros del cementerio tipo jardín metropolitano de Ciudad Bolívar a partir del doce (12) de diciembre de 2011 hasta tanto se produzca el proceso de licitación, ordenándose la notificación del Presidente de la empresa C.V.G. Promociones Ferroca S.A. (CVG Ferrocasa), del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del inicio del lapso para el ejercicio del recurso de apelación.

I.18. Mediante diligencia presentada el trece (13) de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte demandante apeló de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

I.19. Por auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2013 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta dejándose expresa constancia que el asunto se remitiría a la Corte de lo Contencioso Administrativo una vez constara en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.20. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de abril de 2014 el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 13-1.589 dirigido a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplido.

I.21. En fecha dos (02) de julio de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplidas.

I.22. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2014 el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar solicitó el cobro de sus honorarios profesionales a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

I.23. En fecha cuatro (04) de julio de 2014 se recibió oficio Nº GGL/OROBA 00389 fechado seis (06) de mayo de 2014, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 13-1.589 en el que se notifica a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

I.24. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de julio de 2014 se ordenó la notificación de las partes informándoles que una vez que conste en autos dichas notificaciones, se remitirá el expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la formalización del recurso de apelación ante el referido órgano judicial.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. En fecha tres (03) de julio de 2014 el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar solicitó el cobro de sus honorarios profesionales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, alegando que no se trata de intimación y estimación de costas al perdidoso ya que no hubo condenatoria y que culminado el presente proceso con sentencia favorable a su representada, la misma no canceló sus honorarios profesionales causados en el presente juicio, en los siguientes términos:

    PREVIO: Aclaro de que se trata del cobro de honorarios profesionales al propio cliente y, que no se trata de intimación y estimación de costas al perdidoso, ya que no hubo condenatoria en costas, ahora ya que el proceso aún no culmina es que pido se tramite este cobro de honorarios al propio cliente como una incidencia (Art. 607 CPC) y en cuaderno separado.

    PRIMERO: Fui contratado por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar para atender los intereses y derechos de la Alcaldía única y exclusivamente en el proceso por nulidad interpuesto por la empresa pública sociedad mercantil CVG PROMOCIONES FERROCA, S.A., contra la Resolución Nº RJ-11-11-0110, contra el acto administrativo de resolución del contrato de concesión librado por la Alcaldía a partir del día 12/12/2011, procediendo la misma a asumir la administración y manejo del Cementerio Tipo Jardín Metropolitano de Ciudad Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar…

    SEGUNDO: Previo estudio del caso, en fecha 26 de septiembre de 2013, actuando en mi carácter de Apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, ejercí su representación en la Audiencia de Juicio celebrada ante este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acto en el cual se presentó escrito de contestación y se promovieron pruebas.

    TERCERO: Tanto en la Audiencia como en todo proceso se dejó muy claro que la acción

    emprendida por FERROCASA no tenía fundamento ni sustento tanto factico como legal, por lo que procesalmente no debía tener procedencia, lo cual fue muy bien decidido por este despacho a favor de la Alcaldía del Municipio Heres.

    CUARTO: Aunque la pretensión es del tipo mero declarativa (Nulidad), su importancia radica en que genera derechos a la Alcaldía en situaciones de vital importancia para la esfera de intereses del Municipio Heres, todo convenido contractualmente hace más de veinte (20) años e incumplidas por FERROCASA, tales como (…)

    CUARTO: Culminado el presente caso y con sentencia favorable a mi representada, la misma no canceló mis honorarios profesionales, aún y cuando por la vía amigable según comunicación que se anexa se pidió el pago de los honorarios profesionales, con lo cual AGOTABA LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA en las demandas de contenido patrimonial contra la República, tal como lo dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comunicación que se anexa con fecha de recibo del 01/04/2014…

    QUINTO: Por lo expuesto y de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de abogados y su reglamento, es que procedo a demandar como en efecto demando a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar para que me cancele los honorarios profesionales derivados del ejercicio de mi profesión de abogado a favor de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo que se estima de la siguiente forma:

    Estudio del caso Bs. 50.000,00

    Elaboración de escrito de contestación y promoción de pruebas Bs. 100.000,00

    Asistencia a la Audiencia Oral y Pública Bs. 50.000,00

    Escrito de impugnación y oposición a pruebas Bs. 25.000,00

    Diligencia peticionado correo especial Bs. 2.500,00

    Diligencia consignando copias Bs. 2.500,00

    Escrito de informes Bs. 25.000,00

    Todo para un total de honorarios profesionales que asciende a Doscientos cincuenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 255.000,00), cantidad esta que pide sea corregida monetariamente al momento de sentenciarse por el método de la indexación, esto derivado a la pérdida del valor monetario por causa de la inflación

    .

    II.2. En atención a lo anterior, observa este Juzgado que en el presente proceso se dictó sentencia definitiva el veinte (20) de noviembre de 2013 ordenándose la notificación del Presidente de la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A., del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y de la Procuradora General de la República indicándose expresamente que contra dicha sentencia la parte recurrente podría ejercer recurso de apelación, cuyo lapso de cinco (05) días de despacho para su interposición se iniciaría una vez transcurrieran ocho (08) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la sentencia al Presidente de la empresa C.V.G. Promociones Ferroca, S.A., la cual consta desde el día trece (13) de diciembre de 2013, oportunidad en la cual la apoderada judicial de la referida empresa apeló de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, cuyo expediente se encuentra en fase de notificación de las partes a los fines de la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo en virtud de haberse admitido recurso de apelación en ambos efectos contra la sentencia definitiva dictada el veintiocho (28) de noviembre de 2007.

    En este orden de ideas, ejercido como fue el recurso de apelación y oído en ambos efectos el mismo, este Juzgado Superior en primera instancia pierde competencia con respecto al presente procedimiento por lo que la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en el mismo, pues la causa será remitida a la alzada una vez que conste en autos las notificaciones de las partes para la formalización del recurso de apelación en el referido órgano judicial, en consecuencia tal reclamación de honorarios deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así pues, ha sido juicio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente pudiera suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo, siendo que el asunto sólo está pendiente para ser remitido a la alzada por efecto de la apelación.

    II.3. Destaca este Juzgado que la distribución de competencias para el conocimiento de las demandas de estimación e intimación de honorarios profesionales, fue resuelto con carácter vinculante en sentencia Nº 1393 dictada el catorce (14) de agosto de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo fallo ratificó la distribución de competencias dispuesta en sentencia Nº 3325/04.11.2005, dictaminó:

    “Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:

    Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

    En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un

    procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

    Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

    A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

    En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

    En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

    A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Resaltado añadido).

    Aplicando los supuestos regulados en la sentencia citada al caso de autos, en que el apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar, parte demandada, estima sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales practicadas en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G. FERROCASA) contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, en el cual se dictó sentencia definitiva el veinte (20) de noviembre de 2013 declarando sin lugar las pretensiones de la parte recurrente, tales circunstancia hacen considerar que efectivamente, los hechos que aquí se dilucidan se encuentran en el tercer supuesto regulado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional, es decir, ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos, la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar improcedente la solicitud realizada por el apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar. Así se establece.

    A los fines de determinar cuál es el tribunal civil que tiene atribuida la competencia por la cuantía, es preciso destacar que la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señala el órgano jurisdiccional que tiene atribuida la competencia para tramitar las causas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), se cita textualmente lo dispuesto en la referida Resolución:

    Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

    a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

    b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tras mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

    A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

    .

    Aplicando tales premisas al caso de autos, el abogado R.S. demanda por intimación de honorarios profesionales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, estimando la cuantía de la acción en la cantidad actual de Bs. 255.000,00, es decir, aproximadamente 2.383,17 U.T., conforme a la delimitación de las competencias establecida por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la precitada Resolución Nº 2009-006, que tienen los Juzgados de Municipio para conocer de las demandas que se interpongan cuya cuantía no exceda de 3.000 U.T., la competencia para el conocimiento de la presente demanda corresponde al Juzgado de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Distribuidor). Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial del Municipio Heres del Estado Bolívar de cobro de sus honorarios profesionales a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil catorce. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZA TEMPORAL

    LULYA ABREU LÓPEZ

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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