Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000165 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido mediante Oficio No. TSSCA-0374-2013 de fecha 08 de Abril de 2013, emanado del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, por Declinatoria de Competencia, interpuesto por ante los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de Abril del año 2013, por el ciudadano, L.G.A.E., titular de la Cédula de Identidad No. V-3.658.059 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.317 actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente CYBERCENTRUM LAS MERCEDES C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 2003, bajo el No. 18, Tomo 34-A Sgdo, Expediente No. 639770. Contra: la Resolución No. CJ/DSF/114-2010, emanada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), adscrito a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 09 de Septiembre de 2010, y notificada en fecha 16 de Septiembre de 2010 la cual decidió: I. Imponer a la sociedad mercantil CYBERCENTRUM LAS MERCEDES, C.A., ya identificada, la sanción de multa prevista en el artículo 98 de la Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económicas por el ejercicio de las mismas sin haber obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas en los términos señalados en el cuerpo de la Resolución, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.250,00); II. Imponer sanción de Clausura del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia de Actividades Económicas de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 98 de la Reforma de la Ordenanza sobre Actividades Económica.

Ahora bien siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de “CYBERCENTRUM LAS MERCEDES C.A”; este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-

LA SECRETARIA

ABG. ANAMAR HERRERA GUAITA

ASUNTO: AP41-U-2013-000165

BEOH/AHG/MPA

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