Decisión nº 082-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Años 204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 082/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000018

PARTE RECURRENTE: CYMI VENEZUELA S.A, constituida mediante escritura autorizada ante el Notario de la Ciudad de Barcelona, España en fecha 21 de noviembre de 1991 bajo el Nº 5.875, anteriormente denominada CONTROL y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI VENEZUELA, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 94-A pro., actualmente domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según consta en acta inscrita en fecha 6 de septiembre de 2006, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 59, Tomo 146-A y cuyo cambio de razón social está inserto en Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, Tomo 119-A, en fecha 19 de diciembre de 2006. y con domicilio procesal en Urb. S.E., Av. Francia y Helvencia, entre calle Roma y Madrid, parcela 18, Quinta No. 02-39, planta alta, Barquisimeto, estado Lara.

APODERADA DE LA RECURRENTE: Abogada M.D.F., titular de la cédula de identidad No. 4.241.044, INPREABOGADO No. 10.860, lo cual consta en poder notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, inserto bajo el No 08, Tomo 136 de sus libros de autenticaciones.

ACTO RECURRIDO: Resolución Culminatoria del Sumario No. 149F-2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, notificada el 24 de enero de 2012, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

PARTE RECURRIDA: Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara.

I

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 05 de marzo de 2012, recibido por este Tribunal Superior el 6 de marzo de 2012, incoado por el ciudadano B.S.P., identificado con el Pasaporte de México Nº 7158003, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, actuando en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil CYMI VENEZUELA, S.A., ya identificada, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 149F-2011, de fecha 30 de noviembre de 2011, notificada el 24 de enero de 2012, emitida por la Gerencia General del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) adscrita a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 14 de marzo de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario ordenándose notificar a la Alcaldía y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 19 de marzo de 2013, la parte recurrente solicita se libre las notificaciones de ley, dándose respuesta al requerimiento en fecha 20 de marzo de 2012.

El 03 de agosto de 2012 se consigna notificación efectuada a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 26 de septiembre de 2012 la parte recurrente consigna poder otorgado a la Abogada M.D.F. ya identificada.

El 1 de octubre de 2012 se consigna notificación efectuada a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 15 de noviembre de 2012 se consigna notificación efectuada al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara.

El 12 de junio de 2013 se ordenó agregar la copia del expediente administrativo remitido por la recurrida.

El 9 de julio de 2013, la apoderada de la recurrente pide se deje sin efecto la comisión de notificación a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, dándose respuesta al requerimiento en fecha 10 de julio de 2013.

El 22 de julio de 2013, se agregó las resultas de la comisión contentiva de la notificaron dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, la cual quedó sin efecto mediante auto dictado en fecha 10 de julio de 2013.

El 4 de octubre de 2013, el Alguacil Accidental consigna notificación dirigida a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplida el 3 de octubre de 2013.

El 11 de octubre de 2013 se admitió el recurso interpuesto.

El 29 de octubre de 2013 venció el lapso de promoción de pruebas y por auto separado se ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte recurrente.

El 03 de diciembre de 2013 se admitieron las pruebas promovidas.

El 05 de diciembre de 2013 se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República la sentencia de admisión de pruebas y cuya notificación efectuada fue consignada el 27 de enero de 2014..

El 28 de marzo de 2014 el apoderado del Municipio Iribarren diligencia solicitando se ordene la ejecución de la sentencia definitiva No. 001/2012 de fecha 24-1-2012

El 05 de mayo de 2014 el Juez Temporal se aboca otorgando el plazo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y vencido el mismo se pronunciaría sobre lo solicitado por el representante de la parte recurrida.

El 07 de mayo d 2014 el apoderado de la parte recurrida, consigna escrito de informes.

El 19 de junio de 2014 son consignadas las notificaciones de la alcaldía y del Síndico Procurador del Municipio Iribarren relativa al abocamiento del juez temporal.

II

MOTIVACIÓN

Previamente debe indicarse que el 21 de agosto de 2014, la abogada M.L.P.G., se reincorporó a sus labores como Jueza Titular de este Despacho, se deja constancia que a partir de la presente fecha la suscrita reasume el conocimiento de la presente causa sin necesidad de abocamiento y asimismo visto que ha reasumido el conocimiento de la presente causa, es innecesario esperar para que sea consignada en autos la boleta de notificación ordenada efectuar a la parte recurrente respecto al abocamiento del juez temporal, por lo cual se deja sin efectos dicha boleta.

Efectuados el anterior punto previo, se constata que este Tribunal mediante auto de fecha 05 de mayo de 2014 había señalado que se pronunciaría sobre la solicitud efectuada por el apoderado del Municipio Iribarren el 28 de marzo de 2014, en tal sentido, analizada lo peticionado, se observa que en el presente asunto no se ha dictado sentencia definitiva mediante la cual se haya declarado sin lugar el recurso contencioso tributario y lo que si se constata es que el acto administrativo recurrido fue notificado el 24/01/2012 y esa es la fecha a la cual alude el apoderado de la recurrida como fecha de la supuesta sentencia definitiva respecto de la cual pide su ejecución. En tal sentido visto lo analizado, este tribunal no tiene materia que decidir sobre lo peticionado.

Ahora bien, revisadas las actuaciones ocurridas en el expediente, se constata que este Tribunal Superior al admitir las pruebas promovidas por la parte recurrente mediante sentencia interlocutoria No. 227/2013 de fecha 03/12/2013 ha debido ordenar notificar de conformidad 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal aplicable rationae temporis, al Síndico Procurador del Municipio Iribarren y no consta que ello haya ocurrido. En tal sentido y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso como garantías constitucionales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior actuando de oficio ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil reponer la presente causa al estado de notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, la sentencia interlocutoria antes identificada mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente y a quien debe remitírsele copia certificada de la misma y una vez conste en autos que se ha cumplido con lo ordenado, el día de despacho siguiente comenzará a contarse el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la referida sentencia, el cual es de cinco (05) días de despacho con base en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario y culminado el mismo, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo por cuanto consta en autos que la representación fiscal presentó escrito de informes, este tribunal en su oportunidad procesal correspondiente, se pronunciará sobre la tempestividad de la presentación del referido escrito.

III

DECISION

En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: La Juez titular reasume el conocimiento de la causa y se deja sin efecto la boleta de notificación emitida a la parte recurrente relacionada con el abocamiento del juez temporal; SEGUNDO: No hay materia que decidir sobre la solicitud efectuada por el apoderado del Municipio Iribarren de fecha 28 de marzo de 2014 con base en la motiva de esta decisión; TERCERO: Se repone la causa al estado de notificar al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara la sentencia interlocutoria No. 227/2013 de fecha 03/12/2013 mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte recurrente; CUARTO: Cumplida la notificación ordenada, el día de despacho siguiente comenzará con base en el Parágrafo Único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, a transcurrir el lapso para la interposición del recurso de apelación contra la referida sentencia y culminado el mismo, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario. QUINTO: Se dictará pronunciamiento con relación al escrito de informes presentado por la representación fiscal, en la oportunidad procesal correspondiente.

Notifíquese a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del estado Lara, anexándole a éste último copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2012-000018

MLPG/fm.

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