Decisión de Juzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Segundo Ejecutor de Medidas
PonenteCelsa Diaz Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas C.D.V. y su Secretario J.A.R., en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.D.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 54.662; en la siguiente dirección: Avenida F.d.M., Centro Comercial Lido, Torre C, Piso 13, Oficina 133-C, Urbanización El Rosal, Caracas, Municipio Chacao del Estado Miranda, lugar donde funciona la empresa VIALIDAD y CONSTRUCCIONES VIACONSCA, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue CYMSA CALDERAS y MANTENIMIENTOS, S. A. contra VIALIDAD y CONSTRUCCIONES VIACONSCA, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta de la oficina, respondiendo al llamado judicial una persona quien se identificó con un carnet expedido por la empresa Vialidad y Construcciones Viaconsca, C. A., VIACONSCA, a nombre de M.M., cédula de identidad Número 12.793.564, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser la Recepcionista de la empresa, que llamaría al Administrador. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse J.L.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 5.702.506, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Administrador de la empresa, que porque no le habían avisado. En este estado, siendo las 11:25 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse A.D.B.G., de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-81.446.236, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser representante legal de la empresa Vialidad y Construcciones Viaconsca, C. A. El Tribunal deja expresa constancia que las partes se encuentran en conversaciones a los fines de llegar a un arreglo. En este estado siendo las 11:45 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse R.M.T.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.494.838, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 64.397 y Abogado de la empresa demandada. En este estado el ciudadano A.D.B.G., ya identificado, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Vialidad y Construcciones Viaconsca, C. A., debidamente asistido por el Doctor R.M.T.R., antes identificado, expone: Me doy por citado en nombre de mi representada y renuncio al lapso de comparecencia y a los fines de dar cumplimiento a la obligación pendiente ofrezco por vía transaccional en cancelar la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) a la empresa demandante para el día Jueves quince (15) de Noviembre de dos mil siete (2007); y el saldo restante, es decir, la cantidad de CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 50.402.770,70) en dos (02) cuotas a razón de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA CINCO CENTIMOS (Bs. 25,201.385,35) cada una de ellas, para ser cancelada la primera de ellas el día tres (03) de Diciembre de dos mil siete (2007); y la segunda de ellas el día diecisiete (17) de Diciembre de dos mil siete (2007). Así mismo, reconozco en nombre de mi representada la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, los cuales van a ser cancelados en dos cuotas a razón de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) cada una de ellas; para ser cancelada la primera de ellas el día quince (15) de Noviembre de dos mil siete (2007); y la segunda de ellas el día tres (03) de Diciembre de dos mil siete (2007), es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor L.D.A.R., expone: Acepto la transacción en los términos expuestos por la parte demandada. Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada, es todo. El Tribunal vista la expresa solicitud de abstención formulada por la representación judicial de la parte actora, se abstiene en este acto de practicar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido ordenada por el Tribunal comitente. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo las 12:30 de la tarde da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;

LA JUEZ,

C.D.V..

LOS NOTIFICADOS,

EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL APODERADO ACTOR,

EL SECRETARIO,

J.A.R..

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