Decisión nº J2-04-2012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2011-000061

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: CYNARA A.M.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-13.099.692, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.R.C., M.M.R.M., M.I.B.A. y L.A.C.A., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 44 y 45).

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a través del ORGANO DEL SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT), creada mediante Ordenanza, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria número 3, de fecha 11 de abril de 2006, del Municipio Libertador del Estado Mérida.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.B., titular de la cédula de identidad número V-9.475.518, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el presente expediente, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana CYNARA A.M.M., titular de la cédula de identidad número V-13.099.692 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a través del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, en fecha 10 de noviembre de 2011 (folio 102), proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Posteriormente, por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, se providenciaron las pruebas (folios 103 y 102) y consecutivamente, por auto de fecha 17 de noviembre de 2011, se procedió a fijar la celebración de la audiencia de juicio para el día jueves 12 de enero de 2012, a las 11 de la mañana.

III

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, tratándose la competencia, materia de orden público, la cual puede ser solicitada y revisada en cualquier estado e instancia del proceso y, en vista de lo expuesto por la accionada en su escrito de contestación a la demanda, obrante en los folios 87 y 88; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, respetando el derecho constitucional que tienen los justiciables de ser juzgados por su juez natural, conforme lo dispone el Artículo 49, ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala:

El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y; en consecuencia:

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

En tal sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el presente asunto y en virtud a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y aplicando por analogía lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí sentencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Alega la ciudadana CYNARA A.M.M., titular de la cédula de identidad número V-13.099.692, en su condición de parte demandante, asistida de abogada, en la relación de los hechos contenidos en el escrito libelar, lo siguiente:

… En fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Siete (2007), fui contratada para prestar mis servicios personales como FISCAL DE RENTA I, suscribiendo dos (2) contratos para EL SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT) ubicada en: Av. A.B. centro comercial Las Tapias Planta Baja locales 11, 12, 13, de esta ciudad de Mérida; devengando como última contraprestación la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.636,oo) mensuales.

La contratación en cuestión fue efectuada en forma escrita por el Ciudadano Jofry H.F.V., en su condición de Superintendente para la fecha, del mencionado Instituto, asignándome las funciones propias del cargo para el cual había sido contratada, es decir: Practicar visitas de fiscalización a personas naturales y jurídicas, a organismos públicos y privados, conforme a programas previamente establecidos; realizar auditorias fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los pequeños contribuyentes, comprobar la existencia y conformidad de los registros contables y fiscales; solicitar información a oficinas públicas y privadas a objeto de investigar datos complementarios y antecedentes de aquellos contribuyentes en proceso de fiscalización; elaborar y presentar Actas Fiscales; llevar el registro de los comprobantes de recaudación y todas aquellas otras que me fueran asignadas. Con un horario de trabajo establecido de la siguiente manera de Lunes a viernes de ocho de la mañana a once y treinta de la mañana (8:00 a.m. a 11:30 p.m.) y de dos a cinco y treinta de la tarde (2:00 p.m. a 5:30 p.m.). Las relaciones surgidas con ocasión a la prestación de los servicios se desarrollaron siempre en forma amistosa y cordial, pero es el caso Ciudadana Juez, que el día 28 de diciembre de 2009 recibí mi Carta de Despido, en donde me notifican que efectivamente cumpliré con mis funciones hasta el día treinta (30) de diciembre de 2009, debidamente suscrita por el Ing. E.T., en su condición de Superintendente Tributario Municipal del SAMAT, para la fecha…

…por las razones expuestas anteriormente, ante la imposibilidad de lograr un arreglo conciliatorio que pusiera fin a la reclamación de mis Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, y por cuanto hasta la presente fecha han resultado negativas todas las gestiones de tipo amistoso administrativo, para lograr la cancelación efectiva de mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, demando como en efecto lo hago, de conformidad con las previsiones de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA A TRAVES DEL Organo del SERVICIO AUTONOMO DE ADMNISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT) en la persona del ciudadano R.S., venezolano, mayor de edad, en su condición de Superintendente Tributario Municipal Alcaldía Libertador, para que convenga o a ello sea obligada por el Tribunal a su digno cargo, a cancelarme las cantidades que a continuación señalo por los conceptos que se describen:…

(negrita de la cita).

Por otro lado, señala la accionada en su contestación a la demanda, que la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, creó el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, a través de una Ordenanza Municipal, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria número 3, de fecha 11 de abril de 2006; contemplando en dicha ordenanza, que las personas que ejerzan tanto la parte gerencial, así como funciones de fiscalización o de auditoría fiscal, de recaudación y manejo de información confidencial, serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde, oída la opinión del Superintendente Municipal Tributario; y en el presente caso, existió entre la accionante y el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), una relación funcionarial, a tenor de lo establecido en el Parágrafo Segundo del Dispositivo Técnico legal 3º de la referida Ordenanza, solicitando finalmente lo siguiente:

… SEGUNDO: Solicito que este honorable juzgado SE DECLARE INCOMPETENTE por la materia, y en tal sentido remita dicha demanda al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes con sede en la ciudad de Barinas, juzgado este competente por materia de conformidad con lo establecido en los Dispositivos Técnicos Legales 92º y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo previsto en el Dispositivo 9º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

(negrita de la cita).

Al respecto, consta en las actas procesales en los folios 92 al 97, copia simple, de la Ordenanza Municipal, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 3, de fecha 11 de abril de 2006, del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través de la cual se crea el SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT), cuyo artículo 3 señala lo siguiente:

ARTICULO 3º: El Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Libertador (SAMAT), tendrá la siguiente estructura organizativa a nivel gerencial: Despacho del Superintendente Municipal Tributario, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Coordinación Administrativa y Recursos Humanos, Gerencia de Inteligencia Fiscal, y Atención al Contribuyente y Unidad de Auditoría Interna.

PARAGRAFO PRIMERO: Todos los funcionarios a cargo de las Gerencias señaladas en este artículo serán designados por el Alcalde a propuesta del Superintendente Municipal Tributario, serán de libre nombramiento y remoción por parte del alcalde, oída la opinión del Superintendente Municipal Tributario; mientras que el auditor interno será designado por concurso conforme al procedimiento que establece la normativa jurídica que rige la materia.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios que ejerzan cargos y/o efectivas funciones de fiscalización o de auditoría fiscal, así como de recaudación y manejo de información confidencial, también serán de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde, oída la Superintendente Municipal Tributario…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).

Así las cosas, este Tribunal, a los fines de verificar su competencia, considera necesario analizar el régimen legal que regulaba la relación de empleo entre la actora y la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. En este sentido, se observa que a los folios 81 al 84 del expediente, cursan dos (2) contratos de trabajo promovidos y consignados por la accionante, de los cuales se desprende que la ciudadana CYNARA A.M.M. “… conviene en prestar sus servicios como FISCAL DE RENTAS, adscrito a la Gerencia de Inteligencia Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) y bajo supervisión general, tiene como tareas practicar visitas de fiscalización a personas naturales y jurídicas, a organismos públicos y privados, conforme a programas previamente establecidos; realizar auditorías fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los pequeños contribuyentes, comprobar la existencia y conformidad de los registros contables y fiscales; solicitar información a oficinas públicas y privadas a objeto de investigar datos complementarios y antecedentes de aquellos contribuyentes en proceso de fiscalización; elaborar y presentar Actas Fiscales; llevar el registro de los comprobantes de recaudación, y todas aquellas otras que le sean asignadas…”, lo que denota que la relación laboral, se inició bajo la figura de contratada a tiempo determinado, sin embargo, el segundo contrato finalizó el 31 de agosto de 2008 y, la accionante continuó prestando sus servicios como Fiscal de Rentas, para la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), ya no como personal contratado, sino a través de una relación a tiempo indeterminado.

Siguiendo este orden, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su articulado señala:

Artículo 1. La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales,…

.

Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.

Serán funcionarios o funcionarias de carrera, quienes habiendo ganado el concurso público, superado el periodo de prueba y en virtud de nombramiento, presten servicios remunerado y con carácter permanente.

Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.

Artículo 20. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza…

.

Artículo 21. Los cargos de confianza serán aquellos cuyas funciones requieren un alto grado de confidencialidad en los despachos de las máximas autoridades de la Administración Pública, de los viceministros o viceministras, de los directores o directoras generales y de los directores o directoras o sus equivalentes. También se considerarán cargos de confianza aquellos cuyas funciones comprendan principalmente actividades de seguridad del estado, de fiscalización e inspección, rentas, aduanas, control de extranjeros y frontera, sin perjuicio de lo establecido en la ley.

. (negrita y subrayado de este Tribunal)

Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.

En tal sentido, atendiendo las normas y los criterios expuestos, en aplicación a lo señalado en la Ley del Estatuto de la Función Pública y, en la Ordenanza Municipal que crea el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), este Tribunal, considera que la relación que unió a la ciudadana CYNARA A.M.M. con la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, a través del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), fue a través de la figura de empleo público, como funcionaria de Fiscalización de Rentas, correspondiendo a los Juzgados Contencioso Administrativo, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las controversias que se susciten con ocasión de una relación de empleo público, resultando en consecuencia, este Tribunal incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA por razón de la materia para conocer de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana CYNARA A.M.M., titular de la cédula de identidad número V-13.099.692 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a través del SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAMAT), por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.

SEGUNDO

Se ordena remitir original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de La Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, una vez quede firme esta decisión.

TERCERO

De conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).

Sria

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