Decisión nº 1E-2913-04 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Junio de 2004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

Los Teques, 16 de junio de 2004.

193° y 144°

CAUSA: 1E-2913-04

JUEZ: J.A.R.

SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH

PENADO: TORREYES COLMENARES J.L., de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.655.947, casado, de profesión u oficio oficial de seguridad, residenciado en La M.S., sector El Cristo, calle principal, casa No. 56, Los Teques, Estado Miranda, hijo de J.A.T. (v) y Miran R.C. (v).

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.

DEFENSA: Dra. C.G., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 10 de mayo de 2004, cursante a los folios 198 al 202 del expediente que conforma la presente causa, mediante la cual condenó al ciudadano TORREYES COLMENARES J.L., anteriormente identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su EJECUCIÓN, conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:**************

PRIMERO

Que el penado TORREYES COLMENARES J.L., anteriormente identificado, fue aprehendido en fecha 14 de octubre de 2001, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio cuatro (04) de la primera pieza del expediente que conforma la presente causa, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el 06 de noviembre de 2001, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a VEINTITRÉS (23) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, se desprende que le faltan por cumplir SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS.*************************

SEGUNDO

Que el penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************

  1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir, SIETE (07) MESES, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.************************

  2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.****************************

Por cuanto el penado se encuentra en libertad, no se especifican las fechas a partir de las cuales podrá optar y solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado tiene derecho a solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto la pena impuesta en la sentencia no excede de cinco (05) años y el delito por el cual fue condenado no se encuentra entre los previstos en el artículo 493 ejusdem.*************

CUARTO

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario y a la defensora del penado. Cítese al penado, a fin de imponerlo del presente pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.**********************************************

QUINTO

Notifíquese al Presidente del C.N.E., sobre la pena accesoria de inhabilitación política que deberá cumplir el penado y remítase adjunto copia certificada de la presente decisión.*****************

SEXTO

Remítase copia certificada del presente auto al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de que sean agregadas a los registros correspondientes. Cúmplase.****************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

J.A.R.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

JAR/jar

Act N° 1E-2913-04

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