Decisión nº s-n de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Cecilia Hung
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001354

ASUNTO : IP11-P-2007-001354

Este Tribunal Segundo en Funciones de control del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo pasa a subsanar el auto de entrada del presente asunto en virtud de que luego de realizar una revisión exhaustiva del mismo, esta Juzgadora observa que consta escrito acusatorio de fecha 25 de agosto de 2007 presentado por los Abg. L.M.B. Fiscal Décimo Sexto Y R.L.D. Fiscal Décimo Tercero se acusó a los ciudadanos F.E.J.O., J.W.P.H., M.T.G.Z., V.J.Z.C., S.D.J.M.L., A.J.G.V. por el ilícito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 318, numeral 2° del Código Penal Vigente JOMER H.O.C.P., H.S. por la comisión de ilícitos cambiarios previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra los Ilícitos cambiarios, siendo que posteriormente se presentó otro escrito acusatorio de fecha 23 de Octubre de 2007 consignado por los Abg C.A.M.C. Fiscal Nacional Vigésimo Séptimo con Competencia Plena y C.A.M.N.F.S.d.M.P. en contra de los ciudadanos, J.W.P.H., JONER F.H.M., J.J.M.P., M.A. GONZÁLES, YAMERLIN AHILMAR G.C., R.G.B.E., por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia en grado de coautoría a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Código Penal vigente, con el agravante contenida en el artículo 46 ordinal 4° de la supra mencionada ley, por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional componente de La GNB; Posteriormente en fecha 17 de junio de 2008 el Ministerio Público consignó escrito de reforma de la primera acusación de fecha 25 de agosto de 2007, y una vez redistribuido y al darle entrada al asunto, así como al momento de fijar la fecha de la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal no se percató del segundo escrito acusatorio, en razón de lo cual no se libró la boleta de notificación correspondiente a la defensa de los imputados YAMERLIN AHILMAR G.C., R.G.B.E.. Cabe destacar el hecho que este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha veinte (20) de Junio de 2008, puesto que la misma estaba asignada al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y por redistribución le fue asignado a este Tribunal y por lo voluminoso del mismo, trece (13) piezas y varios anexos, es que este Tribunal no observó el segundo escrito acusatorio presentado por la Vindicta Pública donde efectivamente se le hace la imputación a los ciudadanos YAMERLIN AHILMAR G.C., R.G.B.E. por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley especial que rige la materia en grado de coautoría a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Código Penal vigente, con el agravante contenida en el artículo 46 ordinal 4° de la supra mencionada ley, por ser miembros de la Fuerza Armada Nacional componente de la GNB , pero es el caso que todos los presentes al acto, tanto imputados como defensores técnicos de los mismos, quedaron debidamente notificados en Sala, y por ende convalidadas su debida comparecencia y notificación, puesto que en la presente causa que ocupa a quien aquí decide, se produjo una acumulación del asunto.

Este Tribunal vista la reforma de la acusación presentada en fecha 17 de junio de 2008 por el Ministerio Público, observa que al haber comparecido y estar debidamente notificadas todas las partes en la sala de audiencia y estar debidamente convalidado el acto, en la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Preliminar, es en esa oportunidad cuando se lleve a cabo el desarrollo de la misma donde se ventilarán los asuntos de hecho y de derecho que las partes tengan a bien promover y que a todas luces llevaran a decidir a quien suscribe el presente fallo, asimismo este Tribunal una vez finalizada la celebración de la Audiencia Preliminar procederá a emitir los pronunciamientos correspondientes. Publíquese. Notifíquese a las partes.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. M.C.H.C.

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Rovira Sánchez

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