Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida De: Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Octubre del 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2009-001096

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los adolescente imputados: IDENTIDADES OMITIDAS. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. A.C., tuvo conocimiento del hecho el día 10-10-2009, en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios de la Policía Municipal de Iribarren de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

…Siendo aproximadamente las 03:25 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Iribarren, encontrándose en recorrido específicamente en la Avenida Lara, frente al Tiuna, observaron a dos ciudadanas que les hacían señas, indicándoles que se detuvieran, y les informan a los funcionarios que dos sujetos que vestían uno de franela blanca y otro de franela azul oscura con rayas, se les acercaron en la parada que esta adyacente al lugar, mostrándole uno de ellos el que vestía franela azul oscura con rayas un ARMA DE FUEGO, con las características aportadas por la ciudadana se dirigieron hasta la parada, visualizando a un ciudadano de franela blanca en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto en ese instante se acercan las ciudadanas y reconocen al sujeto e indican que el otro sujeto que iba del otro lado de la calle era el que cargaba el arma de fuego, proceden darle la voz de alto al sujeto y este a pocos metros saca un arma de fuego y apunta al funcionario, en vista de la situación desenfunda este su arma de reglamento y procede a efectuar disparos al aire, se le indico al sujeto que bajara el arma y este accedió, arrojando el arma hacia los árboles que se encontraban alrededor del lugar, el arma incautada resulto ser una ESCOPETA DE FABRICACION CASERA, DE COLOR GRIS, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO MARCA JK CALIBRE 28 SIN PERCUTIR. Se deja constancia que las personas aprehendidas resultaron ser adolescentes y responden al nombre de IDENTIDADES OMITIDAS. Cabe señalar que a la sede de ese comando se presento una ciudadana de nombre SAVO LAPENTA MARIA, indicando que aproximadamente a las 3:15 horas de la tarde un muchacho alto de gorra anaranjada le había apuntado con un arma de fuego y la despojo del dinero que tenia en la caja registradora de su negocio ubicado en la avenida Madrid entre calle 13 y capanaparo, reportando lo sucedido.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y hora fijado para celebrar Audiencia de Presentación, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, se constituye el Tribunal de Control Nº 2, en funciones de guardia, integrado por el Juez Abg. F.M.M., el Secretario Abg. G.S. y el Alguacil Jiménez. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece: la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. A.Y.C., el defensor privado Abg. Líbano L.H.U. IPSA Nro. 61.384, quien en este acto previa al inicio del mismo, es Juramentado conforme a lo previsto en el articulo 139 del COPP, cuyo domicilio procesal es Carrera 17 entre calles 26 y 27 Edificio Juárez, Piso 02, oficina 5, teléfono: 0414-5302216 y los adolescentes de autos: IDENTIDADES OMITIDAS, cédula de identidad Nº 24.156.027, venezolano, natural de Cabimas Estado Zuli, ambos VERIFICADOS POR EL SISTEMA JURIS 2000, NO PRESENTANDO NINGUNA OTRA CAUSA. Igualmente ambos previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. Asistido ambos por el defensor up supra mencionado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificando el hecho en los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO AGRAVADO CONSUMADO, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal, en contra de los adolescentes plenamente identificados, solicitando que sea aplicada como sanción la Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 literales a, b y c, de la LOPNNA en virtud , solicita se continué la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 557 de la LOPNA, en concordancia con los artículos 248 y 373 del COPP, solicito copia del acta de audiencia, . Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional a los imputado adolescentes plenamente identificados, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quienes exponen : IDENTIDAD OMITIDA “si voy a declarar,”. Nosotros llegamos a los leones y yo si pregunte por las empanadas pero el otro saco el arma y la señora Empezó a gritar y nosotros nos fuimos pero la Sra. no nos dio plata ni nada, y después nos fuimos para s.r. porque yo me tenia que afeitar y la Sra. estaba en la parada y nosotros pasamos y el me dijo que le fuera a preguntar la hora a la sra. Porque me tengo que ir temprano y yo le fui a preguntar la hora y ella se paro porque se asusto y se metieron par el centro comercial y le dije no, no tengan miedo y le enseñe la camisa para que vieran que no tenia nada, y bueno después las Sra., pararon a la policía, y ellos me pararon a mi y me revisaron y no me encontraron nada y me dijeron que me fuera y luego yo me iba y después la sra. Vieron al otro y le vieron la escopeta y fue ahí donde me devolvieron a mi también y un policía se le pego a tras y le dio un tiro y fue allí cuando el otro solto la pistola y ahí los policías la agarraron, es todo. Pregunta el Ministerio Publico: no realiza pregunta preguntas. El defensor realiza pregunta y el adolescente responde ¿a ustedes le descamisaron alguna cosa dinero? : No yo tenia un dinero para afeitarme y el otro 30 mil para comprar unos libros ¿ustedes encañonaron a los policías? No. IDENTIDAD OMITIDA si voy a declarar : nosotros cuando entramos a la bromas de las empanada, yo le señale la pura cacha y la Sra. empezó a gritar y nosotros salimos corriendo después cuando pasamos por la parada y le dije a mi compañero que preguntara la hora y en lo que el se devuelve de preguntar la hora la sra. Se asuntan y salen corriendo porque pesaron que las íbamos a robar , entonces cuando llegan los policías yo empecé a correr y ellos dicen que yo los apunte y yo lo que hice fue salir corriendo no los apunte como ellos dicen yo lo que hice fue botar la escopeta, y me dijeron que me iba a golpear porque yo lo apunte y yo no lo apunte y cuando ellos nos revisaron no nos encontraron nada solo la plata. Es todo. Ni el Ministerio Publico ni la Defensa realizan preguntas. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: el Ministerio realiza sus imputaciones, pero en cuanto a lo dicho por los adolescentes en donde dicen que ellos no robaron a las sra. De las empanadas, y esto de algún modo se observa que en verdad no querían realizar ningún robo, y como se observa que las sra. Pudieron pensar que las iban a robar por la delincuencia de hoy en día y como son unos muchos bueno pudo suceder esto, los policías en sus actuaciones tampoco dicen que se le hayan encontrado algún objeto que pueda determinar un robo, y también se es frecuente que los policías para decir que los sometieron pudieron decir que ellos lo apuntaron y como se escucho en la declaración de de mis defendidos en ningún momento ellos realizaron dicha aptitud, es por ello que no estoy de acuerdo con la calificación de los delitos por parte del M.P., eso de acuerdo con la flagrancia y el procedimiento, así mismo, manifiesto que mis defendidos son primarios, muestra de ello consigno constancia de inscripciones, partida de nacimiento, constancia de rendimiento estudiantil, constancia de buena conducta, constancia de nota, solicito la medida de presentación puesto que los adolescente son estudiante hijos de padres humildes y para que no les perjudiquen en sus estudios es por lo que solicito la medida de presentación. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescentes fueron aprehendidos a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa: 1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable

quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN Y 3.) PELIGRO GRAVE PARA LA VICTIMA, DENUNCIANTE O TESTIGO: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 557 LOPNNA 248 y 373 del COPP para los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previstos en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena seguir el PROCEDIMIETO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 249 de la LOPNNA y se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Y TORREALBA G.J.J., la Medida Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 581 literales a, b y c, de la LOPNNA, la cual deberán cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., Líbrese Boleta de Privación de Libertad y oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C.. CUARTO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Publico, en relación a la copia del acta de audiencia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

La Secretaria,

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