Decisión nº SALA02-NOV de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoAutorización De Viaje

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 09 DE NOVIEMBRE DE 2005

AÑOS: 195º Y 146º

Por cuanto de la revisión de la presente solicitud, así como de los anexos que la acompañan observa esta sentenciadora que hay disparidad en lo expresado por el Apoderado judicial de la ciudadana D.P.M. madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al señalar que el niño de autos viajara a la ciudad de Tenerife, Islas Canarias España para pasar con su madre las próximas navidades por un periodo de cuatro (4) meses, el cual viajara con su abuelo paterno J.P.M. titular de la cédula de Identidad N° 3.666.862 y que no sabe del paradero del padre de su hijo desde hace 2 años, y lo establecido en el documento donde la ciudadana D.P.M., titular de la cédula de identidad N° 13.542.653 autoriza a su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE para que viaje en compañía de su abuelo paterno, documento debidamente autenticado y registrado por el Consulado General en S.C.d.T.I.C.E., folio 16 del expediente, donde se observa en el mismo que la duración de la estadía del niño es para residir en ese País; y no para estar 4 meses como se alega en la solicitud.

Ahora bien según jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional dictada en sentencia de fecha 25 de Julio de 2005 N° 1.953 ponente Dr. J.E.C. R, caso R. Cervini en interpretación, en la cual se señale con relación a las autorizaciones al menor para viajar lo siguiente:

… A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo disentido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y Vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la Guarda.

Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorizaciones para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la Guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la Guarda que, tal como lo señala el Articulo 363 de esa Ley “ debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Artículo VI de este Titulo” (Articulo 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda).

En consecuencia, cuando surja una oposición a la autorización para viajar, bien porque la misma surgió extraprocesalmente o porque nació en presencia del Juez al solicitarse ante él la autorización, conforme al Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso debe ser negado, a fin de que se ventile por el procedimiento especial de guarda, correspondiendo a la sentencia que allí se dicte negar o autorizar el Viaje.

Dado a que con esta interpretación se resuelve incluso lo de la esencia del proceso de autorización, lo que con anterioridad no se había hecho…

Siguiendo el criterio de la Sala Constitucional antes trascrito la presente solicitud de viaje no puede ser admitida, por cuanto se pretende un cambio de residencia del niño de autos, lo cual esta relacionado con los aspectos de guarda y custodia, no siendo este procedimiento de autorización de Viaje, la vía para tramitar el mismo sino el procedimiento del Artículo 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tal como lo señala la Jurisprudencia vinculante antes descrita.

Por las razones anteriores no se Admite la presente solicitud, en consecuencia devuélvase a la parte solicitante los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada.

La Juez

Abg. Emir J. Morr Núñez

La Secretaria

Abg. Adiby Abdel

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