Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteRosana Amelia Freitez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

CAUSA: N° J01-U487-06

JUEZ: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: ABG. O.R.R.N..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el abogado O.R.R.N., Defensor Público Especializado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que corre inserto a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y nueve (159) respectivamente, en donde solicita sustitución de medida de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra medida cautelar de las señaladas en el artículo 582 ejusdem, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por mandato de los artículos 90 y 537 de la LOPNA, ya que a la entrega del presente escrito han transcurrido tres (03) meses de la detención preventiva.

De una revisión detallada de la solicitud presentada por el defensor antes mencionado, esta Juzgadora a los fines de proveer lo conducente hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Corre inserto a los folios veintiocho (28) al cuarenta (40), acta de audiencia de flagrancia donde la juez de Control Nº 01 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Corre inserto a los folios ciento nueve (109) al ciento once (111), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto y en la misma se acordó fijar por auto separado la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada en por auto separado para el día 04-07-06.

TERCERO

Obra inserto a los folios que van del ciento treinta (130) al ciento treinta y tres (133), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y se fijó la celebración del Juicio Oral y Reservado, para el día 20-07-06, a las 09:00 a.m.

CUARTO

A los folios que van del ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y seis (156), obra inserta acta del Juicio Oral y Reservado, el cual fue diferido.

Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día el veintiuno de abril del año dos mil seis (21-04-2006), habiendo transcurrido para la presente más de tres (03) meses, desde que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, Extensión El Vigía, le decretó la medida de detención preventiva del mencionado adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio, por lo que se estaría violando la norma establecida en el artículo 581, parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece: ”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el artículo 44, numeral 1 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “g” de la LOPNA en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias suficientes para responder a las obligaciones que contraen en el ejercicio de esa función. A tales fines este Tribunal exigirá la presentación y consignación en la causa de las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABOG. R.A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.O..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nos. __________.

LA SECRETARIA,

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