Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSobeidy Sangronis Ojeda
ProcedimientoTraslado De Imputado A Centro De Atención Médica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002037

ASUNTO : IP11-P-2008-002037

Por cuanto para el día de hoy se tenía prevista la realización de la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguido contra el Ciudadano: E.J.C.P., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y visto que se pudo constatar que el mismo presenta evidentes lesiones físicas que pueden afectar o imposibilitar el normal desenvolvimiento de la referida audiencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, con la anuencia de las partes y en aras de garantizar el Derecho a la S.d.C.I., de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Constitución Nacional, Acuerda su traslado hasta el Hospital Cardón, de Maraven, a los fines de que le sea brindada la asistencia medica necesaria por los galenos adscritos a esa institución, debiendo remitir a este Tribunal informe correspondiente sobre el estado de salud del mismo, y de igual forma se ordena Oficiar lo conducente a la Medicatura Forense para la practica de un Reconocimiento Medico Legal del referido Ciudadano, remitiendo anexo Copia Certificada de los Informes Médicos consignados por la Defensa a efectos vivendi y Originales de Ocho (8) placas realizadas al mismo. Ofíciese lo conducente para el respectivo traslado del imputado, solicitándose la Colaboración del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad y la C.P. a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Zona 2°. Cúmplase con lo ordenado.- Igualmente se deja expresa constancia que aún y cuando la norma adjetiva penal en su artículo 130 establece como término para que el imputado declare ante Tribunal de Control una vez que ha sido aprehendido, en un plazo de doce horas a contar desde su aprehensión, en el presenta caso aún y cuando ya fue puesto el encartado de autos a la orden de este Tribunal y la razón única por la cual hasta el momento no se ha realizado la respectiva audiencia oral, es en protección del derecho constitucional a la salud que asiste a todo ser humano y en este caso al imputado en todo grado y estado del proceso; se espera entonces los resultados médicos forenses para acordar la fijación de la aludida audiencia oral.-

La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Sobeidy Sangronis Ojeda

Abg. Dayana Rovira Sánchez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR