Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000995

ASUNTO : LP01-P-2007-000995

Corresponde fundamentar la decisión tomada en esta misma fecha (19.03.2010), de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento del proceso seguido a la acusada Yelis del C.R.M., venezolana, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.208.905, nacida en fecha tres de julio de mil novecientos ochenta y dos (03.07.1982),domiciliada en la urbanización S.M.N., casa N° 82, Mérida estado Mérida, hija de P.d.C.M.d.R..

Descripción del hecho objeto de la investigación:

De las actas procesales se desprende que la ciudadana Yelis del C.R.M., fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, el día veinte de febrero de dos mil siete (20.02.2007), aproximadamente a las diez horas de la noche (10: 00 pm), en el área de Pediatría del Hospital universitario de los Andes, Mérida estado Mérida, en virtud de que tanto los funcionarios policiales como la Fiscal encargada del caso tuvieron conocimiento que la mencionada imputada había causado maltrato físico, con múltiples hematomas a su menor hija, hechos éstos de los cuales tuvieron conocimiento de parte de la médico Y.V..

Por el hecho antes descrito la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, acusó formalmente ante el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a Yelis del C.R.M., por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 5, 17, 6, 20 y 21 de la Ley Orgánica Contra la Mujer y la Familia en concordancia con Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes, y se realizó el juicio en fecha treinta de marzo de dos mil siete (30.03.2007), oportunidad en la cual se acordó a favor de la prenombrada acusada, previa admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso por el lapso de dos años, es decir hasta el treinta de marzo de dos mil nueve (30.03.2009).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

La audiencia especial de verificación de cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, realizada de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo en la presente fecha (19.03.2010), y en esa misma oportunidad se verificó el informe conductual final de la acusada, remitidos por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Mérida, en el que se señala que la misma cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, lo cual es la finalidad del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se escuchó a la representante de la víctima y a las partes, quienes manifestaron que la acusada había cumplido las obligaciones inherentes a la suspensión condicional del proceso.

La verificación del cumplimiento del régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso trae como consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa

.

Acorde con lo antes referido, en el presente caso la acusada Yelis del C.R.M., dio cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal y por ende al régimen de prueba, tal y como lo señaló la delegada de prueba en su informe conductual final. En tal sentido, con el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso se extingue la acción penal de conformidad con el 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 42 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Yelis del C.R.M., anteriormente identificada, y por ende ordena el cese de las medidas cautelares impuesta y la subsiguiente libertad plena de la misma.

No se libran las correspondientes boletas de notificación por cuanto las partes y la acusada fueron notificados de la decisión en la presente fecha.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

Sria

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