Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 26 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001737

ASUNTO : LP01-P-2007-001737

De la Identificación:

El presente juicio fue conocido por el Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el cual figuró como acusado R.A.A., venezolano, casado, ganadero, de treinta y tres (33) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.099.833, nacido el veinte de septiembre de mil novecientos setenta y seis (20.09.1976), domiciliado en el barrio A.E.B., pasaje Las Delicias, casa 0-151, Mérida estado Mérida, hijo de C.E.A. y B.M.. Actuó como acusadora la Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Mérida abogada L.M.R. y como defensor público abogado J.B..

Enunciación de los hechos que hayan sido objeto del Juicio:

El juicio se inició en fecha trece de octubre de dos mil nueve (13.10.2009), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, presentó acusación en contra de R.A.A., y señaló que en fecha diecinueve de abril de dos mil siete (19.04.2007), aproximadamente a las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), el prenombrado acusado fue detenido en situación de flagrancia por la calle principal del sector A.E.B., entrada al pasaje las Delicias de esta ciudad de Mérida, debido a que la ciudadana M.P.R., informó a los funcionarios J.G.Q. y R.A.S., que hacía pocos minutos un ciudadano le había robado un teléfono celular a su hijo amenazándolo con un cuchillo, haciendo entrega de un cuchillo con el cual manifestó la denunciante el sujeto había amenazado a su hijo; razón por la cual los funcionarios al conocer las características del sujeto, procedieron a realizar la búsqueda y lo encontraron en el sitio antes indicado.

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a R.A.A., por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Asimismo, la representación fiscal promovió las pruebas para ser recibidas en juicio, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas y solicitó la condena del acusado. Por su parte la defensa señaló que no existían suficientes elementos de convicción para atribuir esos delitos a su defendido, rechazó totalmente la acusación y promovió pruebas para sustentar su hipótesis de los hechos.

Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 13 y 20 de octubre, 03, 23 de noviembre, 03 y 15 de diciembre de dos mil nueve y 15 y 28 de enero y 18 de febrero de dos mil diez. En la última audiencia de fecha 18 de febrero de dos mil diez, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la defensa solicitó una sentencia absolutoria. Las partes hicieron uso del derecho a réplica y contrarréplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.

La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados

Este tribunal de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha diecinueve de abril de dos mil siete (19.04.2007), aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana, el acusado R.A.A., haciendo uso de un arma blanca, despojó al n.J.I.C.P., de su celular marca Motorola de color negro, y luego fue aprehendido en el pasaje Las Delicias del barrio A.E.B., por dos funcionarios policiales, previa información del hecho de parte de la progenitora del niño.

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su Sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del ciudadano J.G.Q. (funcionario): el hecho ocurrió el 19.04.2007, a las 10:30 de la mañana, en labores de patrullaje por el sector A.E.B. con R.S. en 2 unidades motorizadas, una ciudadana se acercó y dijo que un sujeto el cojo había despojado un celular al niño, ella hizo entrega de un cuchillo, ella lo recogió y lo entregó, los identificamos, hicimos patrullaje por el sector en la entrada de Las Delicias, él sacó de la pretina del short un cuchillo y tenía en la pretina un celular Motorola blanco de color negro, vimos a la ciudadana, le mostramos el celular ella dijo que ése era el celular que le había quitado al niño, quien seguía llorando. Es el ciudadano aquí presente, el primer cuchillo era de cacha de plástico negro, el otro era totalmente plateado, ella dijo que era cojo y que estaba en bermuda blanca, él trató de evadir a la comisión policial a él le dicen R.E.C.. Esa característica la aportó la madre del niño y el niño, la habían sometido con el niño, al momento de la aprehensión no había nadie, los objetos fueron reconocidos por la ciudadana y el niño. No recuerdo las características de la señora, ella nos narró lo que pasó, no recuerdo las características del niño, ha pasado tiempo, había varias personas pero nos enfocamos en la persona que pone la denuncia, le prestamos la atención a ella, desde el lugar de los hechos, el comando está en Glorias Patrias, acudimos al llamado de la comunidad, allí hay un módulo policial pero nunca ha funcionado, en ese momento yo estaba en patrullaje de centro y norte, lo hice con 2 funcionarios, identificamos a la señora y al niño, hicimos el recorrido con el niño, ella entregó el cuchillo, se hizo el procedimiento legal, no sabría decir la distancia, en la unidad el desplazamiento es rápido, son acciones rápidas, no medimos distancias, no le sabría decir que distancia hasta el lugar donde lo detuvimos, transcurrieron diez minutos desde que la ciudadana denunció hasta la aprehensión, es una sola calle la A.E. dividida en callejones, no hay salida hacia la avenida, no sabría decir si hay construcciones, hay callejones, hay casas, si hay casa por los lados donde fue aprehendido, cada uno estaba en una moto, eran 2 motos, se aprehendió, se llamó a la unidad radio patrullera, lo llevamos al retén, ella estaba retirada al momento de la aprehensión, no le sabría decir qué distancia.

2) Declaración de la ciudadana J.d.C.A. (testigo): ese día mi hermano amaneció, el llegó el viernes a empeñarnos un teléfono que era del señor Iván, él estaba muy tomado, mi mamá le dijo que no, como a las diez volvió otra vez, llegó el señor Iván le dijo que le entregara la plata del teléfono, a las 9:00 llegó Iván y le dijo que el entregara el teléfono, lo agarraron dos policías, estaba la señora Magali, con el niño. Richard le dijo a Iván que dijera la verdad, Iván le dijo que amigos no hay, su hijo se metió en la madrugada en la casa le quitó el celular, mi mamá le dijo que por qué si fue en la madrugada no lo denunció. Eso fue entre 9:00 y 9:20 de la mañana, él amaneció tomando, él bebía los fines de semana, amaneció con Iván, yo lo vi con él. Iván es tío del niño, hermano de la señora Magali, él llegó primero una vez, como a las 8:45, y le dijo que le entregara la plata del teléfono que había empeñado, no me consta, y él entregó el dinero, o no, a las 9:15 llegó Iván con la señora Magali, con el niño, otra señora y con 2 policías. La casa queda en un callejón, había muchas personas, todos los vecinos salieron y gente en los balcones, ella se llama C.E.A., vivíamos allí, yo vivo dentro de Campo de Oro, avenida 16, entrando en Campo de Oro vive mi mamá en una habitación, los policías lo agarraron, él estaba en bermudas, sin zapatos, sin camisa, se lo llevaron esposado. Eso fue el 19 de abril, fiesta nacional, él siempre vivió ahí, Iván era amistad de mi hermano, él llegó como a las 8:45, le decía que le entregara el teléfono que a él le había dado, que Iván se la había dado para comprar más curda, mi hermano amaneció en la calle, no sé por cuánto, no me consta que le teléfono era del señor Iván, yo estaba en la puerta cuando lo detuvieron con mi mamá, la conozco desde que era pequeña a Magali, no hemos tenido problemas con ella, eso fue el 10-04-2007. Richard decía que dijera la verdad, Iván le decía Charlie a Richard y le dijo amigos no hay. Magali nos contó que Richard se había metido en la madrugada a su casa y con un cuchillo le quitó el celular al niño. Iván se fue cuando a él se lo llevaron, ese día me levanté a las 8 yo tengo una niña pequeña, entregué ese teléfono al Señor. Iván, él estaba tomado, no estaba agresivo, mi mamá le dijo que entregara ese teléfono a Iván. Jeraldin se despertó. Que mi hermano se había metido en la casa de la señora Magali con un cuchillo.

3) Declaración de la ciudadana V.d.C.G.C. (testigo): No sé que le pudo decir del señor R.A., era vecino, el día de los hechos llegué de haber ido al cine con mi antigua pareja, él llegó con el tío del niño, me dijo estoy tomando una botella, yo le dije Richard es muy tarde, debía irse a su casa a dormir, yo me bajé del taxi, él me acompañó hasta mi casa, él se volvió a ir con el muchacho, yo trabajaba en el Sor J.I. , lo volví a ver a las 6:00 de la mañana estaban discutiendo por un celular, ya me voy dijo, cuando llegué del trabajo a la una me enteré que lo habían metido preso por el celular, yo dije que raro, si ellos estaban discutiendo allí por ese celular. La casa está en la calle principal, donde ellos estaban discutiendo, había un hueco notorio, el hueco queda en la entrada al callejón, estaban sentados los dos, había un murito ellos siempre se sentaban allí. No vi bien el celular estaba discutiendo por eso, era negro con plateado, los escuché “no chamo usted sí es pajudo, vaya usted, usted quiere beber, Richard le decía vaya usted. No tengo mucho contacto con el señor Richard, el otro muchacho vive en el sector, sé que es el tío de la víctima, yo tuve un multihogar, es tío del niño. Sí conozco a M.P., ella me llevaba los niños al multihogar, no conozco al niño, no le sé decir si es el mismo niño que iba al multihogar. Magali es una persona tosca, agresiva, vulgar, no vi a Richard con armas, lo de él era una botella de miche. No recuerdo la fecha de los hechos, eran las 12:00 de la noche y salí a las 6:00 de la mañana, venía del cine y había ido a cenar con mi antigua pareja Teodoraski Cuello, no le sé decir dónde puede ser ubicado, creo que está en Apure, estuve con él 10 años, perdí contacto con él, fui a cine de las 9:00, fuimos a comer, no recuerdo qué película era, no estuve presente en la detención de Richard, de eso sí puedo dar fe, que estaba trabajando también, de lo demás doy fe, lo vi con el tío del niño, ellos estaban tomados en la mañana, los vi discutiendo por lo del celular, ellos estaban en la entrada del callejón La Esperanza con la Delicia, él tenía un pantalón blue jeans, Richard, no me acuerdo bien, el otro es moreno, flaco, no muy alto, no recuerdo su vestimenta, yo sólo vi el celular allí. Era entre negro y plateado, conozco a la mamá de Richard a C.E., ella vive 3 casas más allá. Vine anteriormente a dar declaración de él, no tengo personas allegadas involucradas en hechos delictivos, cuando llegué a la casa dije que raro, dijeron que se lo llevaron preso porque Richard robó a un muchachito, que se metió a la casa en la madrugada, que él estaba con el tío de él, eso me lo comentó mi madre y los vecinos del lugar, mi mamá se llama M.C., no tengo ningún interés en este juicio, no tengo confianza con él, un vecino más de la comunidad, Magali no era vecina.

4) Declaración de la ciudadana C.E.A. (testigo): el 19 de abril, a eso de las 6:05 de la mañana, llegó Richard a la casa, llegó con un celular y entró a la habitación de mi hija Jennifer, él le llevó el celular que le dio Iván para que lo empeñara, le dijo a ella le estoy empeñando este celular que me dio Iván, ella dijo no, lléveselo, fue a la habitación donde yo dormía con Jeraldin, Richard le dio el celular a Jeraldin, no lléveselo Richard, le dijo ella, luego me lo dio a mi, yo le dije llévese ese celular, se lo entrega a Iván y se viene a dormir porque usted está amanecido, sí mamá ya vengo, cuando apareció a las 8:30 ya se fue a dormir, él empeñó ese celular en el kiosco en la calle San Benito, calle principal, se fue a dormir como a las 9:00, apareció Iván tocando la puerta, Richard abrió, déjame entrar voy a hablar con usted, entraron a la cocina, hablaron y él se fue otra vez con Richard, se acostó a dormir otra vez y a las 9:30 apareció Iván tocando fuertemente la puerta, Richard abrió Iván le jaló el brazo a Richard, lo sacó y se lo entregó a la policía, Jeraldin llorando dijo que por qué se llevan a Richard, usted me lo dio para que lo empeñara, yo dije por qué se lo llevan preso ¿qué hizo? La policía dijo vaya a Glorias Patria. Iván dijo amigos no hay, allí estaba el niño, la señora Magali, le voy a decir la verdad señora Elena, lo que pasó es que Richard se metió en la madrugada, le puso un cuchillo en el cuello y le robó el celular, si hizo eso en la madrugada por qué no llamó a la policía, por qué a esta hora, a Richard lo sacaron sin zapatos, sin camisa y con bermudas, no le encontraron nada, yo le dije mejor se retira, voy sola y averiguo qué fue lo que pasó. Él entró a las 6:05 le dijo a Jennifer del celular, le dijo llévaselo, yo le dije llévele el celular a Iván, ellos amanecieron los dos, Richard me dijo que Iván le había dado el celular para que lo empeñara en ese kiosco, por primera vez se empeñó el celular a las 9:30, se lo llevan detenido, él no supo más del celular, el celular estaba en el kiosco, Iván le haló el brazo a Richard, la policía estaba hacia la pared, estaba Magali, el niño y la señora Carolina. No hay hueco en la calle, el taxi llega a la calle principal, porque eso es un pasaje, había dos funcionarios en una moto, la moto estaba en la calle principal, yo vi cuando a Richard lo revisaron allí, no le encontraron nada, Richard dijo, dígale a la Policía que me suelte, Iván dijo amigos no hay, conozco a Iván porque vive allí, Magali es hermana de Iván, es tío del niño, yo fui fundadora de ese barrio, ellos llegaron pequeños a ese barrio, estoy segura que ese celular fue empeñado en ese kiosco, que lo tenía que sacar a las 12:00 del mediodía, el dueño del kiosco es cuñado de la muchacha que atiende el kiosco. Eso fue el 19/04/2007 a las 6:05 llegó Richard a la casa, luego llegó a las 8:30 ya había empeñado el celular, él tenía un blue j.c. y una franela roja, estaba Jennifer, Jeraldin y mi persona, en la primera habitación dormía yo con Jeraldin, en la segunda habitación dormía Jennifer, yo vi el celular, era de color negro, no estuve presente cuando Richard habló con Jennifer, Jennifer me contó eso cuando se llevaron a Richard preso, le dije que se llevara el celular que se le entregara a Iván, cuando llegó no estaba ebrio, estaba Sano, estaba amanecido, conozco a Virginia, la conozco como desde hace 30 años, la mamá se llama N.G.d.C., ella vivía en La Esperanza, a dos casas, en la casa 0-20. Jeraldin es mi hija, el kiosco no tiene nombre, está en la entrada de San Benito, él es F.S., yo no pregunté los muchachos amigos de Richard, Gilbert dijo que había empeñado el celular allí. G.A., él se fue de allí hace como un mes, yo estaba cuando detuvieron a Richard, uno era de cara blanca, de cara finita, habían dos en una moto, en ese momento llamaron a una unidad de policía, no vi cuando lo montaron en la unidad. No hemos tenido problemas con Iván ni con Magali. Lo empeñaron por 25 mil bolívares el celular, en ese momento estábamos los tres, salimos los tres, Richard dijo yo empeñé el celular y le di la plata a usted, Magali estaba arrecostada al la pared, la señora Mery no estaba en el momento de la detención de Richard, es un kiosco de latas de color verde al lado hay unos árboles y un teléfono, el dueño no está allí permanentemente, está la esposa y la cuñada, la señora Omaira, lo abren a las 8:00 de la mañana, ahí venden loterías, CD y llamadas por celulares.

5) Declaración de la ciudadana J.E.A. (testigo): todo empezó a las 6:00 de la mañana, mi hermano tocó, mi mamá se paró a abrir, él pasó al cuarto de mi hermana Jennifer y le ofreció un teléfono, mi hermana le dijo que no, luego fue a mi cuarto, que era para empeñar, era negro, él dijo voy a entregar el teléfono a las 8:30, él volvió a las 9:00 fueron a la cocina. Iván dijo ahorita vengo, regresó a la media hora, Iván lo jaloneó, lo sacó de la casa en bermudas, no tenía zapatos, se lo entregó a la policía y en ese momento mi mamá se paró. Usted y yo estamos metidos con el teléfono, Iván dijo amigos no hay, en ese momento me metí a mi cuarto y no salí más. Yo tuve el celular en mis manos, era negro, marca Hawai, es un celular sin tapa, es más delgado, él llevó el teléfono a empeñar, él dijo que el teléfono era de Iván, lo conozco de vista, él es hermano de Magali y tío del niño, lo empeñaba de Bs.F 20 a 25, cerca hay un kiosco, yo lo conozco se llama Ferrer ahí no se empeñan celulares, lo atienden las hermanas de la esposa de él, no se acostumbra a que Iván entre en la casa, yo me paré y la policía lo estaba esposando, vi la sombra, vi cuando Iván lo jaló, vi a los funcionarios cuando estaban pegados a la pared, por ahí no puede pasar un vehículo ni motos, ellos tienen que pasar caminando por allí, sí escuché cuando Richard le decía que los policías lo dejaran quieto, estaba Magali, Carolina y el niño no estaba llorando, estaba al lado de la mamá, la Señora. Magali estaba alterada, estaba gritando y diciendo cosas que no eran, los funcionarios, ellos no dijeron nada, lo revisaron los funcionarios, no le encontraron nada, Richard no tenía el celular. Eso fue el 19/04/08, no dos mil siete, Jennifer le dijo que no tenía dinero, ella me lo dijo primero, fue las 6:00 am, luego fue a las 8:00, Iván llegó a las 9:00 tocó escandalosamente, a mi mamá no le ofreció el celular, sólo a mí a mi hermana, cuando lo detuvieron tenía una bermuda negra, mi mamá estaba en la habitación, cuando estaban deteniendo a R.e. no observó cuando lo detuvieron, yo le dije, estaban cerca Magali y el niño, Iván es moreno, no tan alto, de cabello corto negro, Magali comenzó a gritar cuando se llevaron a Richard, no escuché lo que gritaba, gritándole o explicándole, conozco a la señora Virginia desde hace años, la señora M.C. es la mamá de la señora Virginia, ella no estaba presente cuando detuvieron a Richard, tal vez vio desde la casa. Carolina vivía en la casa de Magali, a Iván lo conozco desde hace años, lo conozco de vista, mi mamá me ha comentado que Iván es tío del niño, no recuerdo las características de las personas que detuvieron a Richard, Jennifer estaba en la habitación de ella cuando detuvieron a Richard, al momento que Iván tocó la puerta solo estaba Richard, el kiosco queda un poquito más abajo del pasaje donde vivimos, Las Delicias, el kiosco es de color verde oscuro, cerca de un teléfono hay un kiosco, lo atienden las hermanas de la mujer de Ferrer, yo escuché por ahí que Richard había empeñado el teléfono en el kiosco, no porque mi hermano le haya comentado a mi mamá lo del empeño del teléfono.

6) Declaración del acusado R.A.A.: yo A.R.A. me encontraba con el señor J.I.P. el 19/04/07, nos encontrábamos en el barrio como a las 8:00 de la noche, nos saludamos, nos fuimos a comprar una botellita, tomamos y tomamos como a las 2:30 de la mañana me dijo voy para mi casa, yo le dije no se me tarde mucho, tardaría como media hora, luego llegó con un celular y un manos libres, yo no le pregunté nada de quién era ese celular, se nos dio la madrugada a las 6:00 de la mañana dijo qué vamos a hacer, me dijo vaya y empeñe este celular, yo le dije espéreme aquí y voy a la casa a ver si se lo empeño a mi mamá, dije cuánto 20 ó 25, hasta el mediodía del día sábado fui a mi casa, hablé con mi mamá, mi hermano, no me hicieron el favor, yo con la idea de empeñarlo voy a La Milagrosa, tardé como 2 horas, llegué al sitio donde estaba él, lo despierto y él me dijo vamos a empeñarlo aquí en la agencia de lotería, se quedó dormido, yo lo despierto, vamos a la casa está empeñado, no Richard por ahí está mi hermana buscándolo con la GRIM, por qué, porque usted le robó el celular a mi sobrino con un cuchillo, él se fue a su casa, yo me fui a la mía, estando en mi casa me quité la ropa, me quedé en short, comenzaron a tocar la puerta duro, salgo a abrir la puerta, dije ¿qué pasa?, me halan dos policías, me ponen las esposas, me dieron unos golpes, dije Iván ¿qué pasa? usted le robó el celular a mi sobrino con un cuchillo, chamo hable, amigos no hay, me llevaron pa’ la patrulla. Yo me encontré con él a las 8:00 de la noche del 19/04/07 estuvimos hablando y hablando y compartiendo el traguito como 2 botellas de aguardiente Los Andes, yo le dije no se me tarde mucho, llegó con un celular, él se fue para su casa, yo ya vengo me dijo, demoró como ½ hora, nos quedamos hablando y hablando, él hablaba por el celular allí amanecimos hasta las 6:00 de la mañana, se nos acabó el miche, me dio el celular para empeñarlo, era un celular negro, yo estaba rascado, no recuerdo cómo era, en mi casa hablé con mi hermana Jennifer, empéñeme este celular, no tengo plata, fui donde mi mamá, tampoco tengo plata, vaya entregue este celular, les dije que era de Iván, era como las 6:00 6:15 de la mañana, yo la desperté tocando la puerta, no le dije a más nadie que le empeñaba el celular, fui a La Milagrosa traté de empeñar el celular, llegué al sitio, lo desperté, le dije a la señora de la lotería y lo empeñé allí. No había nadie en La Milagrosa, Iván estaba en toda la esquina de la agencia de lotería, eran como las 8:00 am, fui a las 8:00 8:15, no sé el nombre de la señora, es una agencia de lotería y alquilan teléfono, primera vez que empeñé ahí, yo conocía a la señora de vista, ella me dio Bs. 20.000, al mediodía lo sacó para darle 25, ella dijo Richard no quiero problemas, compré curda y trato de despertar a Iván, me costó casi Bs. 7000. (Yo no le pregunté de quién era), se trataba del mismo celular, sería ese, era como las 9:30 o transcurrió como 10 minutos, demoré 2 horas empeñando el celular, en una taguarita compré la botella, no tiene nombre es miche callejonero, queda en la A.E., por el pasaje Limón, como a 2 cuadras del kiosco, le dije usted es bobo no me dio el celular para empeñarlo, le tocaron como a las 9:00 9:30 la puerta de la casa, abrí la puerta y me sacaron los policías, ese celular me lo dio usted le dije a Iván, hable, y dijo amigos no hay, yo no tenía armas, nada tenía, estaba descalzo y en short, no me dijeron nada, cuando me detuvieron estaba Magali e Iván peña, me detuvieron dos funcionarios.

7) Declaración del ciudadano R.A.S. (funcionario): el 19/04/07 estaba en labores de patrullaje con el cabo Quintero por el sector La Milagrosa, por la A.E. se nos acercó una señora con un niño asustada, quien señaló que minutos antes un señor había despojado a su niño de un celular, nos entregó un chuchillo, ella tomó el cuchillo y no lo entregó, era un celular Motorola, color negro, que era Richard, que le decían El Cojo, que tenía bermuda, seguimos en patrullaje y minutos después vimos al ciudadano, quien sacó un cuchillo y se abalanzó al cabo, se le pidió información si ocultaba algo, al inspeccionarlo se le encontró se le encontró un celular en la pretina del interior, se le informó a la fiscal de guardia, se trasladó en una patrulla al retén, luego volvimos a ver a la señora y le informamos sobre la detención y le mostramos el celular y lo reconoció como el celular del niño. Como a las 10:30 la señora nos abordó a las 10:40 ubicamos al ciudadano, el 19/04/07 ella nos entregó un cuchillo, color plateado de mango negro, él portaba una bermuda sin camisa, que se llamaba Richard y le decían El Cojo, estaba en el pasaje Las Delicias, estaba solo, estaba mi persona y el cabo Quintero, se abalanzó hacia mi compañero, a él le encontramos un celular color negro, Motorola, dijo que el celular era de él, el otro cuchillo era plateado Steinless Steel, se notificó sus derechos, no fuimos a un sitio de lotería, cuando lo detuvimos lo llevamos al comando, la señora indicó que un ciudadano que no portaba camisa con una bermuda negra lo había despojado de un celular. Íbamos de patrullaje por La Milagrosa, la señora nos abordó, que un ciudadano había despojado del celular a su niño, ella subía por la calle principal de la A.E. nos aborda por el pasaje San Benito, ahí hay casas por ambos lados, se tomó la información, no recuerdo si había un letrero o no, es una sola calle, no recuerdo si estaba de lado derecho o izquierdo, subía del parque La Isla hacia arriba en esa dirección por la entra del Hotel Prado Río, por esa vía queda el parque La Isla, a la entrada del pasaje San Benito, ella iba con el niño, venía alterada, no recuerdo si el niño me dijo algo, la detención de Richard fue en el pasaje Las Delicias, más abajo patrullamos, ahí estaba el ciudadano. Las Delicias está más abajo del pasaje San Benito, ella no vio cuando detuvimos a Richard, a las 10:40 de la mañana detuvimos al señor, nosotros regresamos solos, la patrulla se llevó a Richard hacia el comando, ella no vio la detención, sólo le informamos a la señora que un ciudadano con las características que ella dio que lo habíamos detenido, le mostramos el celular.

8) Declaración del ciudadano L.E.: (experto): ratifico contenido y firma de los folios 11 y 12 de la causa, en relación al acta que transcribí, recibí de manos de funcionarios de la FAPEM y 2 ciudadanos, el ciudadano había cometido un delito con un cuchillo, un teléfono, recibí de manos de la policía, revisé el sistema de ISSPOL, el ciudadano estaba solicitado y tenía antecedentes por robo y droga. No recuerdo la fecha exacta, fue en el año 2007, recibí 2 evidencias de cuchillos y un celular de la víctima, y el cuchillo se lo encontraron al ciudadano. Evidencia 1 fue un cuchillo que le encuentran al investigado y evidencia 2 a la víctima, no recuerdo si fueron 2 cuchillos, recuerdo que es cojo, señaló al señor. No recuerdo el color del celular, cuchillo de cacha negra, era un cuchillo, no recuerdo el serial del celular, si tenía antecedentes penales, si firmé recibos a los funcionarios de FAPEM, firmé la cadena de custodia, no recuerdo el número de cadena de custodia, queda cadena de custodia, no recuerdo el nombre de los funcionarios. Tuve conocimiento de los hechos al momento de recibir las actuaciones, allí el conocimiento lleva el sello de la institución, la cadena de custodia, si llega una evidencia debe venir con cadena de custodia.

9) Declaración de la ciudadana M.P.R.: (testigo) el 19/04/2007 iba subiendo con mi niño, tengo 4 hijos, iba como a 9:30 a 10:00 de la mañana, con el niño por el kiosco el ciudadano Richard salió con un cuchillo, sin camisa, sin zapatos, en una bermuda con un cuchillo y agarró al niño mío, le dijo tartamudo, tartamudo entrégueme el celular, a él se le cayó el cuchillo, yo agarré el cuchillo, vi dos funcionarios di las características, ella, él tiene problemas para hablar, cuando íbamos llegando a la casa, los funcionarios dijeron que ya lo habían agarrado, muchas veces me ha robado, con él no me he metido, mis hijos son lo más sagrado. Por un kiosco más arriba de Las Delicias, hay dos entradas de arriba hacia abajo, en la entrada de Las Delicias, A.E. es todo el barrio, hay varios sectores, hay varios. Barrio A.E.B. calle principal, eso fue el 19/04/07, iba con el niño solamente, el ciudadano Richard salió del callejón, usó un cuchillo grande casero de cacha negra, el de cacha negra fue el que él me puso, con ese cuchillo amenazó al niño, era un celular de promoción, era un celular pequeño, negrito, el celular estaba a nombre de mi esposo, al niño mío se la aplican mucho, ay tartamudo y a darle lepes, ese día estaba rascado, tartamudo déme acá el celular, me dijo cállese, el cuchillo se cayó, en la calle principal estaban funcionarios en motos, que era un muchacho bajo, que estaba cojo, eran negras o azules las bermudas, él le puso el cuchillo en el cuello en la parte derecha, por eso no hice nada, el celular, el niño lo llevaba en el bolsillo, señaló al acusado como el autor del hecho, eran como 3 ó 4 funcionarios, llegaron patrullas, ellos mismos nos llevaron a la 16, ellos me mostraron el celular, busqué los papeles del celular, me fui con el niño en el carro de la policía, cuando fuimos a la salida, la gente salía, caminé rápido, le dije al niño transcurrió poco tiempo, yo no fui a sitio de lotería, mi hermano sale a las 6:00 de la mañana y llega a las 7:00, él no estaba en la casa, él no estuvo tomando con Richard, ese día mi hermano estaba en la casa, compartían la habitación en literas, había 3 funcionarios. A él le dicen el tartamudo, Richard y otro que le dicen Coco, y le daban lepes, hoy en día no le dicen tartamudo, vivimos en una casa grande, allí vivía la señora Irlanda, ellos trabajan desde la mañana hasta la noche, dirección Barrio A.E.B., calle principal, Nº 4-72, la primera puerta es mi casa, la segunda mi esposo es J.A.D., trabaja en el aeropuerto, es jefe de Mantenimiento, ese día me dejó Bs. 100, ese día salimos de 9:30 a 10:00 de la mañana, íbamos a Denis, es un abasto de los chinos por la vía principal, queda retirado de mi casa a la de Richard, a pie es rápido. Richard salió de la primera entrada de Las Delicias, no hay mucha distancia entre el callejón San Benito, desde afuera se ve, desde la vía principal se ve, él salió hacia arriba, la gente decía que lo denunciara, que no me dejara, de mi casa salió mi cuñada, la muchacha del kiosco salió y sólo asomó la cabeza, el nombre de mi cuñada es C.G., ella vive en San Cristóbal, a la señora del kiosco la conozco de vista, en ese momento estábamos Richard y yo, salió un señora que se metió a su casa, se llama Carmen, le dije Richard deje quieto a mi hijo, 4 veces me ha robado, esta es la quinta vez, en aquel tiempo, la casa, mi cuarto tenía una entrada grandísima, con una cabilla y caña en el patio, pero ya no, ahora está techado, Iván ya no vive conmigo, él ahora está en Apartaderos, pero mi hija tiene el número donde él está trabajando, K.A.C.P., tiene 14 años, vive conmigo, Iván tiene ya como un año, él se fue de la casa. Sí, ellos tenía amistad, todos nos criamos en el barrio, estoy ayudando a los muchachos que tienen problemas en el barrio, algunas veces tomaban licor, unas cervecitas en El Indio y después a su casa. Ellos 2 no estaban tomando juntos el día anterior. Iván estaba viendo TV, como hasta las 10 vieron televisión, mi otro hermano es J.L.P.R., en ese momento vivían conmigo, él vive en El Moral y ahora trabaja en El Vigía, son ranchitos de latas, Iván tuvo conocimiento que habían robado al niño, una vez intentó violar y quemar un rancho con unos niños, compramos el celular en las promociones que se hacen en el parque La Isla, a un local, creo que es línea Movilnet, no sé la cédula de mi esposo, no la tengo.

10) Declaración del n.J.I.C.P. (víctima): yo iba subiendo con mi mamá para los chinos a comprar, entonces salió el ciudadano R.E.C., sin camisa, en una bermuda y sin zapatos y con un cuchillo cacha negra y un bisturí, él me puso aquí (señaló el cuello) y dijo tartamudo entrégueme el teléfono, mi mamá le dijo déjelo quieto y dijo cállese, y salió corriendo y se le cayó el cuchillo cacha negra, y yo lo recogí, y se lo di a mi mamá y fue a La Milagrosa a ver si habían 2 policías, yo había pasado antes y le contamos lo que pasó y le entregamos el cuchillo, allí procedieron ellos y bajamos y ya lo habían agarrado, el policía nos pidió los papeles del celular y se los entregué, después fuimos ala PTJ o la policía y más nada. Sucedió en el Barrio A.E.B. en un callejón, el callejón Las Delicias, íbamos a comprar para los chinos, él salió por el callejón, no recuerdo la fecha, fue hace mucho, diez creo yo, el salió del callejón me quedé quieto, me puso el cuchillo, entrégueme el teléfono, yo lo entregué, se le cayó el cuchillo, y se lo di, era un cuchillo chiquitico, Motorola, Movistar, ése era mi teléfono, el teléfono se lo llevó la policía, fueron para allá donde él lo había dejado. R.E.C. me quitó el teléfono, él fue, él me puso un cuchillo en el cuello, yo dije dónde estaba él y que él me había quitado el teléfono, sí es el cuchillo. Ese callejón se llama Las Delicias, más o menos lo conozco, yo le digo hola y chao, no sé si Richard conoce a mi tío Iván, Richard vive en el callejón Las Delicias en una puerta roja, hay mucha distancia entre la casa de él y la mía en el mismo callejón, el bisturí no se lo vi, yo vi un bichito que se parecía al bisturí, lo reconozco por los punticos esos, reconozco el celular porque era mío, tuve como 4 meses el celular, mi mamá me compró el celular, fuimos a La Milagrosa porque allí vivían 2 policías, fui con mi mamá, allí nos atendieron 2 policías, les contamos lo que sucedió y le entregamos el cuchillo, no observé que mi tío estaba tomando con Richard, esa noche estaba durmiendo, no recuerdo a qué horas me acosté, duermo con mis tres hermanitos, no sé si mi tío supo si me habían quitado el celular, le comenté a mi papá, la mamá de Richard fue y le dijo a mi papá para que yo dijera al revés, que le daba plata, yo me escondí para escuchar, mi papá me dijo que dijera todo al revés, porque ella siempre iba a que yo dijera eso, yo le dije que no, porque esa era la verdad, no vivo con mi papá, yo vivo con mi papá, el señor vivía en mi casa, no sé donde vive ahora, él trabaja, él salía a las 6:00 de la mañana, regresaba como a 5 ó 6, no sé dónde estaba Iván ese día, no sé si durmió allí en mi casa, no sé si a Richard le quitaron el celular, habían 2 funcionarios, no había más nadie cerca cuando me quitaron el celular, el celular lo tenía en un kiosco, allí alquilan teléfonos, fueron los policías y mi mamá.

11) Declaración del ciudadano A.D.V.F. (experto designado por M.M.): expuso sobre los folios 15, 16, 18 y 19 de la causa, unas inspecciones realizadas por M.M. y D.R., se trasladaron al barrio A.E., pasaje San Benito, punto de referencia un kiosco y dejaron constancia del sitio, otra inspección en Las Delicias y conformación del sitio, una experticia de avalúo comercial Motorola color negro, valor comercial Bs. 150.000. Otra inspección realizada por M.M. un reconocimiento legal 2 objetos, 1 cuchillo tipo mantequillera, puede causar lesiones graves o la muerte. Inspecciones realizadas en lugar abierto ambas experticias a la vista del público, sí coinciden las características del celular, las características exteriores, es el mismo celular que especifica en la experticia, los cuchillos corresponden a la misma experticia. Estoy adscrito al área técnica criminalística de campo, sí había un kiosco de nombre Mi Tesoro, de color verde.

12) Careo entre R.A.S. (funcionario) y J.A. (testigo):

Richard: como dije la vez pasada estábamos patrullando por la parte norte de la ciudad en la A.E., una ciudadana nos abordó y manifestó que un ciudadano había robado un niño, que le había quitado un celular, que tenía un cuchillo, la señora entregó un cuchillo, vimos al ciudadano adoptó aptitud nerviosa, se le hizo la inspección, se le encontró un celular negro, marca Motorola, le mostramos el celular, ella dijo que sí.

Jenny: Él llegó a las 6:00 de la mañana y llegó con un celular, llegó Iván a mi casa junto con él, a las 9:15 de la mañana llegó Iván dándole patadas a la puerta, mi hermano abre la puerta, estaban dos policías, lo revisaron, no le consiguen nada, ellos dijeron, su hijo le robó un teléfono en la madrugada, y le quitó a él, se lo llevó, ustedes estaban pegados en la pared,

Richard: a usted no la vi, no tengo interés en que lo dejen preso o libre, yo trabajo en base a lo que la señora nos dijo, yo llegué.

Jennifer: llegaron 2, Yo no estoy diciendo mentiras, todo el pasaje se asomó, Iván dijo amigos no hay, él vio cuando a ustedes lo sacaron de la casa, él estaba en la casa, a las 6:00 él llegó con un celular marca Hawai.

Richard: él se encontraba en la entrada del pasaje, se le abalanzó con un cuchillo, le encontramos el celular, no fuimos al kiosco a buscar un celular, como a las 9:15 a 9:25 de la mañana llegaron los funcionarios, era un celular negro que decía Hawai.

Jennifer: yo me encontraba en la puerta, Iván haló a Richard, se lo llevaron de la casa a la calle principal.

Richard: No recuerdo haber visto a esta señorita.

Jennifer. Mi hermano cargaba cuchillo cuando lo detuvieron.

Richard: No sé si existe un kiosco de lotería, no conozco específicamente, no sé si hay un módulo policial cerca, nos abordaron en la calle principal de la A.E., no había nadie en el momento de la detención de Richard. No había más nadie en ese momento.

Jennifer: dos policías detuvieron a Richard, él lo revisó, le pusieron las esposas los funcionarios.

13) Declaración del ciudadano A.A.P.M. (experto): ratifico el contenido y firma del folio 22 de la causa, ratifico todas las partes de la experticia, evalué a A.R., de 30 años de edad, refirió que fue detenido por la policía, porque la mamá de un niño decía que él lo amenazó con un cuchillo para quitarle un celular, él cojeaba, que recibió un tiro, por eso quedó con ese defecto. Es difícil recordar las caras 20/04/07, él cojeaba al caminar, tenía cicatriz del rostro y otra en el miembro inferior, dijo que le habían dado un tiro. Va a depender de la limitación una persona coja, puede correr pero no con la misma facilidad que otra que no tiene limitación, uno se da cuenta que cojea.

14) Declaración del ciudadano L.J.L.C. (testigo): el día 19/04/2007 yo me encontraba en mi casa, iba a trotar ese día, cuando escucho una bulla, llegó con la hermana del acusado, llamaban al señor Richard, Richard, él vive a 3 casa de la mía, estaba el señor Iván y 2 policías en la pared, él abrió la puerta, los policías lo sacaron de la casa, estaba con una bermuda blanca sin franela y sin zapatos, salió la familia de él, estaba Magali discutiendo yo no vi más, seguí con mis actividades normal. Salí a trotar esa fiesta nacional, eran como las 9:00 a 9:30 de la mañana, era inevitable ver de curioso, me quedé allí, los policías estaban recostados en la pared. No le decomisaron algo, no tenía cartera, no tenía nada ni cédula. En ese momento no sabía por qué la detención, a los días me enteré de un celular que estaba empeñado en un kiosco, que queda a 200 metros de la casa mía, es verde, kiosco de lotería, estaba la mamá, las 2 hermanas, una señora gorda que no conozco, la señora Magali y el niño. Iván no me haga esto le decía Richard, había 2 policías, no recuerdo el físico, el callejón no tiene salida, se lo llevaron en una patrulla, la revisión se hizo en el sitio, delante de la señora Magali y del niño, él estaba en la casa y lo halaron, había dos policías allí, la noche anterior ellos estaban juntos, yo llegué como a las 10:00 de la noche, ella vive en la calle principal, pasaje San Benito, el módulo queda en el callejón San Benito, tenía tiempo sin funcionar, otro está cerca, hay un abasto de chinos, hay licorería, farmacia, cerca de la avenida principal, donde aprehenden a Richard, no se puede ver a los chinos. Día jueves 19/04/07, hora 9:15 a 9:30 yo iba a trotar en la urbanización S.M., siempre hay gente que trota allí, voy a trotar los domingos o días feriados, salgo solo, no soy pariente de acusado, yo era vecino de él, sí era vecino de todos en el 2007, como a 100 metros estaba la casa, no tenía amistad íntima con Richard, con los familiares de Richard no, yo perdí contacto con la familia, estaba trabajando en San Cristóbal, yo no frecuentaba la casa de Richard, no tuve amistad ni enemistad con Magali, con Iván, él mismo trató con Richard, estaba más cerca de la casa de Richard de mi casa con la de Magali, en el 2007 yo era estudiante, Magali es rellenita, morenita, de pelo oscuro, el Señor. Iván es moreno, a él le llaman El Indio, con los dientes dañados, es bajo, musculoso, ellos estaban presentes en ese momento. El niño se llama Isaac, es cacheton de 8 ó 10 años, yo observo desde que Iván estaba gritando, Magali le gritaba ladrón devuélvame el celular. Es la hora que siempre salgo a trotar, no estuve presente cuando Richard despojó el celular, me hicieron el comentario el comentario que Richard había despojado el celular, un primo me comentó, los vecinos son los dueños del kiosco, ellos fueron los que dieron el dinero por el celular, por el empeño, yo escuché cuando el tío lo regañó, que no empeñara el celular, no me consta que sea el mismo el celular, yo estaba llamando en el kiosco, llamando cuando oí al tío que decía que no hiciera esos negocios, eso fue como a la 1:00, hay muchas personas allí, actualmente no estoy trabajando, no tengo interés en el juicio.

15) Declaración del acusado R.A.A.: por mi parte no quiero declarar más, yo soy inocente, quiero que se arregle esto, y que se haga justicia.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a R.A.A., la responsabilidad en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

Exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho

Antes de comenzar a exponer los motivos por los cuales este tribunal consideró culpable al acusado R.A.A., como autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, es necesario destacar el criterio de nuestro m.T.d.J., en cuanto a la forma de cómo se debe realizar el correspondiente pronunciamiento, en este caso de condena, criterio este señalado en decisión de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 73, de fecha 04/02/2000, la cual estableció:

"Un pronunciamiento de condena o de absolución requiere de la decantación de todas y cada una de las pruebas traídas a los autos, para proceder, con base a ese examen, a extraer los razonamientos y las conclusiones pertinentes que sirvan de fundamento a la sentencia"

En tal sentido, se establece - una vez analizadas las pruebas presentadas en el juicio oral y público seguido a R.A.A., según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas- que en fecha diecinueve de abril de dos mil siete (19.04.2007), aproximadamente a las nueve y treinta de la mañana, el acusado R.A.A., haciendo uso de un arma blanca, despojó al n.J.I.C.P., de su celular marca Motorola de color negro, y luego fue aprehendido en el pasaje Las Delicias del barrio A.E.B., por dos funcionarios policiales, previa información del hecho de parte de la progenitora del niño.

La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentra la declaración del funcionario policial J.G.Q., quien señaló que el hecho ocurrió el 19.04.2007, que aproximadamente las 10:30 de la mañana se encontraba en labores de patrullaje por el sector A.E.B. en compañía del funcionario R.S., cuando una ciudadana se les acercó y les informó que un sujeto había despojado el celular a su niño y les hizo entrega de un cuchillo con el que lo había amenazado, motivo por el cual al visualizarlo en el sector procedieron a detenerlo, quien tenía consigo un cuchillo y el celular que le había quitado al niño. Esta declaración indica claramente que el funcionario cumplió con su deber, por ser miembro de la policía del estado Mérida, de reaccionar ante el llamado de una ciudadana que le indicó lo que había sucedido con su menor hijo, y en virtud de tal afirmación conoció los acontecimientos. Es lógico que un funcionario policial realice lo conducente al saber que se ha cometido un hecho punible, es decir, emprender la búsqueda del autor del hecho cuyas características le han sido aportadas, así como también el inspeccionar a la persona señalada directamente por la víctima como el autor del delito, y luego de ello, aprehenderla al encontrar elementos que lo incriminen directamente, como en el presente caso, se halló a R.A.A., unos de los cuchillos. En consecuencia esta declaración aportó la forma cómo se llevó a cabo formalmente la aprehensión del acusado R.A.A., el día 19.04.2007, en la calle Las Delicias del barrio A.E.B.d. esta ciudad de Mérida y las razones que motivaron tal detención.

Por su parte la testigo J.d.C.A. expuso que el día 19.04.2007, su hermano R.A.A., a las 8:45 horas de la mañana, llegó a la casa familiar y les ofreció un celular en empeño, el cual era propiedad del señor Iván, y que a las 9:15 de la mañana a su hermano lo detuvieron en su residencia dos policías y que dicha detención la presenciaron la señora Magali, Iván, el niño y varios vecinos del sector. Esta declaración no aportó datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos, ya que narra situaciones que se suscitaron antes de la detención del acusado, y es evidente que como hermana de R.A.A., su declaración estaba destinada a favorecerlo, situación ésta lógica y natural, ya que prevaleció el interés familiar por evitar una condena. Además observó esta juzgadora una declaración confusa, en cuanto a las horas, ya que la testigo narró situaciones que se desarrollaron en cortos períodos de tiempo, pero que no se lograron corroborar en el juicio.

La testigo V.d.C.G.C., expuso una serie de circunstancias que a criterio de esta juzgadora no aportaron datos de interés para lograr establecer la verdad, sin embargo se debe destacar que indicó que en esa fecha, observó a las 6:00 de la mañana, al acusado con el tío del niño, quienes estaban tomando licor y discutían por un celular, el cual ella observó que era negro con plateado y que en horas de la tarde se enteró de la detención de R.A.A.. Del contenido de esta declaración no se desprende dato alguno relevante para el esclarecimiento de los hechos, ya que en primer término hizo referencia a un celular negro con plateado, el cual no es el objeto material del delito, ya que la víctima claramente indicó que era de color negro y así quedó establecido en la experticia correspondiente. Asimismo, fue evidente que lo expuesto por V.d.C.G.C., no lo hizo de forma espontánea, se evidenció interés en favorecer al acusado y reiteraba datos con insistencia, como las horas de entrada y salida, que había estado en el cine, que recordaba con claridad lo realizado en esa fecha, y en relación a este punto las máximas de experiencia, nos indica que pese a que una persona tenga muy buena memoria, si ha transcurrido un lapso considerable de tiempo (en este caso más de dos años), no se tienden a recordar con tanta claridad y precisión las actividades que se realizaron en un día cotidiano, por tal motivo este tribunal descarta la veracidad de lo expuesto por la testigo V.d.C.G.C..

Por su parte la testigo C.E.A., manifestó que el 19 de abril, a las 6:05 de la mañana, llegó su hijo Richard a la casa familiar, con un celular, que les ofreció a sus hijas y a ella en empeño, sin embargo ninguna de ellas lo aceptó, que a las 8:30 de la mañana, Richard regresó a la casa y se fue a dormir, que su hijo empeñó ese celular en el kiosco ubicado en la calle San Benito del barrio A.E.B., que como a las a las 9:30 apareció Iván tocando fuertemente la puerta, Richard la abrió e Iván le haló el brazo, lo sacó y se lo entregó a la policía. Esta declaración de la progenitora del acusado, trajo a colación en el juicio que R.A.A., empeñó un celular en un kiosco del sector, el cual previamente se los había ofrecido, circunstancia ésta que no obsta que el acusado haya cometido el hecho punible por el cual fue juzgado. Asimismo, la deposición de la prenombrada testigo no aportó datos relevantes que pudieran definir si el acusado fue culpable o inocente de los hechos por los cuales se le llevó a juicio, no obstante, es imprescindible destacar que esta testigo es la madre del acusado R.A.A., por tanto existía un interés natural, lógico y evidente en favorecer a su hijo, entendiendo esta juzgadora las razones por las cuales se puso de manifiesto el sentimiento de protección de madre, lo cual justificaría la actuación de la testigo durante el juicio.

La testigo J.E.A. manifestó que todo empezó a las 6:00 de la mañana, que el acusado les ofreció un teléfono celular de color negro marca Hawai, pero ellas no aceptaron, que a las 9:30 de la mañana, Iván lo sacó de la casa, se lo entregó a la policía, y que ella escuchó que Richard había empeñado el teléfono en el kiosco. Esta declaración reiteró lo manifestado por las testigos J.A. y C.E.A., sobre una situación suscitada en la residencia familiar en la fecha de la detención del acusado, denotándose contradicciones, específicamente la madre del acusado en su declaración indicó que ella observó cuando la policía detuvo a su hijo, sin embargo J.E.A., señaló que su progenitora no estaba presente cuando se produjo la aprehensión del acusado. En tal sentido, esta juzgadora no encuentra la relación de los testimonios de estas testigos con el hecho debatido en el juicio, el cual no fue otro que el despojamiento de un celular a un niño con un arma blanca, de parte del acusado R.A.A.. Debe reiterarse que esta testigo por ser hermana del acusado, evidentemente poseía un interés natural de favorecerlo mediante su declaración. En cuanto al teléfono por ella descrito, se constató en el juicio que no se trataba del mismo celular despojado al niño, ya que la misma hizo referencia a un celular marca Hawai, siendo evidente que no era el mismo aparato.

El funcionario R.A.S., manifestó que el 19/04/2007 estaba en labores de patrullaje con el cabo Quintero por el sector La Milagrosa, cuando se les acercó una señora con un niño, quien les señaló que minutos antes un señor había despojado a su niño de un celular, que esta ciudadana les entregó un chuchillo que había utilizado el sujeto para cometer el hecho, que el teléfono era un celular Motorola de color negro, que el autor del delito era Richard apodado “El Cojo”, a quien interceptaron, lo inspeccionaron y le hallaron un celular en la pretina del interior. La declaración del funcionario R.A.S., se compagina cabalmente con la afirmación del funcionario policial J.G.Q., ya que ambos fueron contestes al afirmar que el acusado R.A.A., era la persona que una ciudadana describió como aquella que minutos antes había despojado con un arma blanca de un celular, a su menor hijo, la mañana del 19.04.2007. Este funcionario actuó ajustado a derecho y cumplió con su deber de realizar lo conducente al encontrarse frente a una detención en flagrancia por el clamor de la madre de la víctima, como fue el iniciar el respectivo procedimiento y poner al aprehendido a la orden de la autoridad competente.

Esta declaración dio origen a la realización de un careo entre la testigo J.A. y R.A.S., toda vez que la Fiscalía consideró pertinente que ambas pruebas manifestaran de frente sus versiones de los hechos. El funcionario policial ratificó su exposición, es decir, que detuvo al acusado en compañía de J.G.Q. en el callejón Las Delicias del barrio A.E.B., por su parte J.A. afirmaba lo contrario, que a su hermano lo habían detenido en la entrada de la residencia familiar, en presencia de otras personas del sector, lo cual fue rebatido por el funcionario, destacando que él cumplió con su labor, que no tenía interés alguno en que el acusado fuese condenado o absuelto y que no vio a la prenombrada testigo el día que realizó el procedimiento policial. En relación al careo, esta juzgadora debe establecer que observó a R.A.S., firme en su postura, que no evidenció que estuviese distorsionando la realidad en relación a la detención del acusado, quedando de esta manera descartado en el juicio la afirmación de la testigo J.A., en cuanto al lugar y forma cómo se llevó a cabo la detención del acusado R.A.A..

El experto L.E. expuso que recibió a un detenido por funcionarios policiales que había cometido un delito con un cuchillo, y que además recibió 2 evidencias (2 cuchillos) y un celular, que el cuchillo se lo encontraron al aprehendido. Este funcionario informó que se encargó de las evidencias recabadas, haciendo mención a un cuchillo y a un teléfono celular, quedando así establecido en el juicio que los funcionarios policiales al iniciar el procedimiento entregaron en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, las evidencias recabadas en el procedimiento. Además a través de esta declaración se conoció en el juicio que el acusado R.A.A., presentaba registros policiales, lo que indica que su conducta predelictual no es la de un ciudadano ajustado a las normas de la sociedad.

La ciudadana M.P.R., declaró que el día 19.04.2007, iba subiendo con su n.J.I.C.P., aproximadamente de 9:30 a 10:00 de la mañana, que por el kiosco el ciudadano Richard salió con un cuchillo, sin camisa, sin zapatos, en una bermuda, y agarró al niño, le dijo “tartamudo, tartamudo entrégueme el celular”, que al acusado se le cayó el cuchillo con el que había amenazado al niño por el cuello, que lo agarró y luego visualizo a dos funcionarios policiales y les informó lo que había ocurrido, dándoles las características del sujeto. Esta testigo narró lo acontecido, porque presenció el hecho y señaló directamente al acusado R.A.A. como la persona que en fecha 19.04.2007, despojó de un celular a su niño, haciendo uso de un cuchillo, ya que ella se encontraba cuando se desarrolló el suceso. Es evidente que al presenciar lo acontecido, informó a la autoridad policial tal situación, y aportó las características físicas del autor del hecho, situación ésta nada extraordinaria, ya que la testigo conocía a R.A.A., por ser vecino del sector.

Es lógico y natural que una madre no desea que suceda nada malo a sus hijos, menos aún si éstos son de poca edad, quienes son susceptibles a traumas y su capacidad para evadir hechos que les cause temor se reduce, ya que cualquier persona que es amenazada con un arma blanca, sufre tensión y estrés, tanto en el momento que se desarrolla el evento como tiempo después, más aun si se trata de un niño de diez años de edad (edad que tenía la víctima cuando se cometió en su contra el hecho punible). Por tanto, la ciudadana M.P.R., en su condición de madre comunicó lo acontecido a la autoridad policial y ello generó la detención del acusado.

La víctima J.I.C.P., expuso que iba subiendo con su mamá hacia un negocio a comprar, cuando salió el ciudadano Richard “El Cojo”, sin camisa, en una bermuda y sin zapatos, con un cuchillo de cacha negra y un bisturí, lo amenazó en el cuello y le pidió su teléfono celular, luego salió corriendo y se le cayó el cuchillo cacha negra, el cual recogieron, que su mamá fue al sector La Milagrosa y les informó a 2 policías lo que había pasado. Esta declaración fue trascendental en el desarrollo del debate, ya que aportó la información necesaria para establecer con exactitud cómo acontecieron los hechos de los cuales el n.J.I.C.P. resultó ser víctima; y, se compagina con la exposición de la ciudadana M.P.R., lo que significa que ambos fueron contestes en sus deposiciones.

La víctima, indicó que el hecho aconteció mientras se disponía a ir de compras a un negocio junto a su señora madre, que el acusado se le aproximó y haciendo uso de un cuchillo y un bisturí le despojó su celular. No quedó duda en el juicio de la autoría del acusado R.A.A., ya que la víctima lo señaló directamente como la persona que bajo amenazas a la vida lo despojó de su celular, la mañana del día 19.04.2007. Además el niño pese a su edad, fue claro al señalar la forma cómo se llevaron a cabo los hechos, y a ello se suma que reconoció en el juicio tanto los cuchillos previamente por él descritos y el teléfono celular. Todo ello indica la autoría del acusado R.A.A., y por tal motivo se determinó su culpabilidad. Si una persona es detenida; y, en ese instante la propia víctima la señala como aquella persona que acaba de quitarle sus pertenencias, las máximas de experiencia y la lógica nos indican que esa persona es el autor del hecho punible.

En este orden de ideas, se debe señalar que el n.J.I.C.P., indicó que el celular que le fue despojado por Richard, el cual lo buscaron los policías y su progenitora en un kiosco cercano donde alquilan teléfonos, quedando así desvirtuado lo expuesto por los funcionarios actuantes, solo en lo que respecta a que en el momento de la aprehensión, el acusado llevaba el celular en la pretina de la bermuda que vestía. En tal sentido, la sinceridad del niño, despejó todo panorama de dudas en relación al lugar donde fue recuperado el celular, y debe destacarse que el tema que se discutió en el juicio, fue si el acusado mediante amenazas a la vida y haciendo uso de armas blancas, despojó de un celular al n.J.I.C.P., situación ésta plenamente demostrada en el juicio, y las demás circunstancias planteadas sobre el empeño de un teléfono celular, no desviaron el punto concreto del debate, como lo era determinar la culpabilidad del acusado. Al recibir el tribunal un testimonio tan claro y preciso, debe establecer esta juzgadora que efectivamente el acusado R.A.A., fue el autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, tal y como la víctima lo afirmó reiteradas veces en su declaración.

El ciudadano A.D.V. manifestó que los expertos M.M. y D.R., realizaron unas inspecciones oculares por lo cual se trasladaron al barrio A.E., pasaje San Benito, y dejaron constancia del sitio, que también dichos expertos realizaron un avalúo comercial a un celular marca Motorola color negro, valorándolo en Bs. 150.000. En cuanto a un reconociendo legal realizado por M.M., describió a 1 cuchillo tipo mantequillero, el cual podría causar lesiones graves o la muerte. De la declaración del experto A.D.V., se conoció en el juicio la existencia de un teléfono celular marca Motorola, valorado en la cantidad de 150.000 bolívares, teléfono éste que no es otro que el despojado al n.J.I.C.P., en el momento que ocurrió el hecho. Asimismo se reiteró la existencia del lugar donde el acusado R.A.A., cometió el robo en contra del prenombrado niño, es decir, el pasaje Las Delicias del barrio A.E.B.d. esta ciudad de Mérida. También por medio de la declaración del experto A.D.V., se determinó la existencia de un cuchillo tipo mantequillero, el cual llevaba consigo el acusado en el momento de su detención, y al cual se refirió la víctima como un bisturí.

El médico forense A.A.P., declaró que evaluó a R.A.A., quien le refirió que fue detenido por la policía, debido a que la mamá de un niño decía que él lo amenazó con un cuchillo para quitarle un celular, que observó que el evaluado cojeaba porque con antelación había recibido un tiro, lo que le ocasionó ese defecto. Lo manifestado por el prenombrado médico forense no destacó que para la fecha de la evaluación física del acusado, éste presentara alguna lesión reciente, solo destacó su limitación física, debido a que es cojo, y ello se compagina con lo expuesto por la ciudadana M.P.R., ya que ella refirió a los dos funcionarios policiales que la persona que había despojado a su niño del celular, era Richard, apodado “El Cojo”, y tal situación así quedó demostrada en el juicio a través de las declaraciones de los funcionarios J.G.Q. y R.A.S..

Por su parte el testigo L.J.L.C., depuso que el día 19.04.2007, fue a trotar, cuando escuchó una bulla, que observó que estaban en ese lugar el señor Iván y 2 policías en la pared, que Richard abrió la puerta y los policías lo sacaron de la casa. Esta declaración no aportó datos de interés que permitieran demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado R.A.A., ya que se limitó a señalar que observó cuando dos policías sacaron de su residencia al acusado, lo cual evidencia que su testimonio no fue verás, ya que según la versión de la testigo J.E.A., quien haló a Richard y lo sacó de su vivienda fue un ciudadano que ella identificó como Iván, situación ésta que quedó plenamente desvirtuada en el juicio, con el testimonio de los dos funcionarios policiales, la ciudadana M.P. y la víctima. En consecuencia al valorarse esta prueba se establece que se evidenció el interés del testigo en favorecer al acusado R.A.A., y no contribuyó a establecer la verdad en el juicio.

La declaración del acusado quedó desvirtuada en el juicio, ya que la víctima J.I.C.P., afirmó claramente que R.A.A., con un cuchillo que puso en su cuello, lo amenazó para que le entregara su celular, el día 19.04.2007, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, quedando así demostrada su responsabilidad penal.

De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el ciudadano R.A.A., es autor de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

El artículo 458 del Código Penal, establece claramente los supuestos de hecho del delito de Robo Agravado, y señala que dicho delito se materializa cuando por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, se constriñe a la persona a entregar algún bien o a tolerar a que se apodere de este, siendo varios de estos supuestos los que se configuraron, ya que la víctima fue amenazada a daños a su persona, con un arma blanca (configurándose también el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca) que portaba el mismo al momento de ejecutar la acción delictiva en contra de un niño, situación esta que se verificó en el presente juicio.

En el caso de marras el acusado R.A.A., mediante amenazas, conocidas en la doctrina como Vis Compulsiva, obligó al n.J.I.C.P., a que le entregara su celular, razón por la cual éste le entregó el mencionado aparato, lo que indica que el ciudadano antes mencionado perpetró los delitos por el cual lo acusó la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida.

En relación a la culpabilidad del acusado R.A.A., se establece que ha actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en las acciones perpetradas se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo del acusado de constreñir bajo amenazas la voluntad de la victima, para despojarla de su celular.

A los fines de la sanción, estos delitos conducen a la aplicación de una pena privativa de la libertad, según lo establecido en los artículos 458 del Código Penal y 277 del Código Penal. En cuanto a la pena a imponer, se evidencia que en relación al delito de Robo Agravado, el cual amerita una pena de 10 a 17 años de prisión, siendo su término medio 13 años y seis meses de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, el termino medio es cuatro (4) años, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (3 años), más el término máximo (5 años), dividido entre dos, y de este término medio se toma la mitad, es decir dos (2) años, tal y como lo establece el artículo 88 del Código Penal, por tratarse de dos penas de prisión. En consecuencia se obtuvo como total de pena a imponer quince (15) años y seis (6) meses de prisión, y no se redujo lapso alguno a la pena, por compensarse las atenuantes y las agravantes del hecho.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1) Condena al ciudadano R.A.A., anteriormente identificado, a cumplir la pena de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2). Se le impone a R.A.A., la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.

3) No se condena a R.A.A., al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) Se ordena el encarcelamiento de R.A.A., de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.

6) Se ordena la entrega a la víctima del teléfono celular incautado y recuperado en el procedimiento y la destrucción de las armas blancas (cuchillos) descritas en las correspondientes experticias.

Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al C.N.E., tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En la presente fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó el texto íntegro de la presente sentencia.

Sria

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