Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 01 de Junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000381

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas las presentes actuaciones se observa que, la Fiscal 19 del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS. El Tribunal Observa:

HECHOS

En fecha 20 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios AGTE ECHENIQUE EURIS Y AGTE J.O., adscritos a la estación Policial Los Sauces de la Policía del Estado Lara, se encontraban en la avenida Industrial I con calle 51, adyacente al Conscripto Militar, en eso logran visualizar a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a pie, quienes al ver la comisión policial muestran actitud evasiva tratando de huir del sitio, razón por el cual los funcionarios les dan la voz de alto y proceden informalmente que serian objeto de una inspección de persona solicitándole a estos que mostrara los objetos que portaban entre su vestimenta, manifestó que ambos no portan nada, motivado esto lo que le fuera practicado la inspección antes informada, lográndoles incautar a quien vestía chemise de color anaranjada, pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos multicolor, del lado lateral izquierdo de su cuerpo y entre su vestimenta un (01) arma de fuego no convencional (CHOPO) contentiva en su interior de una bala calibre 28mm, esta persona fue identificado como DATOS OMITIDOS y al segundo de los sujetos quien vestía chemisse de color a.r., pantalón jeans de color azul y zapatos deportivos multicolor, este saco de la parte lateral derecha de su cuerpo un (01) arma de fuego no convencional (CHOPO), esta persona es identificada como DATOS OMITIDOS.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. J.D.M., el Secretario de Sala, Abg. J.D.A. y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de realizar la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Se encuentran presentes las partes identificadas al principio del acta. Se procede a dar inicio el acto, informándoles a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito medida cautelar de la establecida en el articulo 582 literal B y C, presentación cada 15 días, y mantenerse bajo la vigilancia y ciudadano de su representante legal. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes, responden: “No vamos a declarar”, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa en virtud de que los jóvenes son trabajadores, no presentan otras causas y de conformidad con los principios de presunción de inocencia y el juicio en libertad además de que el delito no merece privativa de libertad, solicito una Medida Cautelar de presentaciones cada 30 días, y Procedimiento Ordinario. Es todo. DECISIÓN Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Declara con Lugar la Detención en Flagrancia del adolescente arriba identificado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se le impone al adolescente, la Medida Cautelar conforme al artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante así como la presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman la presente investigación, se evidencia que si bien es cierto hubo una detención en flagrancia de un ciudadano por la incautación de un objeto con apariencia de arma de fuego, no es menos cierto que para el momento en que se realizo la experticia de Reconocimiento Técnico al mencionado objeto se tuvo como resultado que este era un CHOPO , no logrando esto llenar los extremos establecidos en la ley para configurar el mencionado objeto como un arma de fuego, ya que el chopo no constituye un arma de prohibido porte, pudiéndose observar que el hecho no es típico o antijurídico que pueda ser atribuido al adolescente.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que el hecho NO ES TIPICO tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 por cuanto el hecho imputado NO ES TIPICO y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 2 del COPP, se evidencia que hecho imputado NO ES TIPICO .Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL 2

Abg. F.M.

SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR