Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000059

AUTO DE SUSTITUCIÓN MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de Identidad Nº V-20.668.250, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1991, de 19 años de edad, hijo de P.M.M. y M.E., domiciliado en Quibor, la Malvinas calle 4 esquina vía Morón al lado del cementerio casa s/n, estado Lara

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.S..

DEFENSA PRIVADA. ABG. W.R.P.F..

VICTIMAS: J.A.R. Y J.J.Y.G..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

El día 10 de Agosto de 2009 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumple el adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió la sustitución de la medida por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó la revisión de la sanción y se le otorgue el beneficio correspondiente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo que se le cambie la sanción al joven por una menos gravosa, en este caso solicitó que se le imponga las medidas de L.A. y reglas de conducta por el tiempo que le reste.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el otrora adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 30 de octubre de 2008 al cumplimiento de un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 29 de enero de 2007 en contra de los ciudadanos J.A.R. Y J.J.Y.G.; y que hasta la presente fecha ha cumplido nueve (09) meses y diez (10) días de la sanción de privación de libertad.

Ahora bien, en el caso de autos el sancionado DATOS OMITIDOS se han integrado durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el Centro Socioeducativo, nueve (09) meses y diez (10) días, a las actividades y estrategias terapéuticas a seguir como parte de su plan individual como son: entrevistas de orientación individual, cine foro y talleres de orientación demostrando unas conductas de reflexión y de recreación, asimismo participó en las actividades deportivas demostrando habilidades y colaboración en las disciplinas de Tenis de Mesa, Fútbol, Domino, Ajedrez y Ludo. De igual forma participó en los talleres dictados por los facilitadores de prevención del delito mostrando gran receptividad a las actividades realizadas; fue incluido en el taller de dibujo y participó en el encuentro socio-cultural de la defensa pública: actividad de recreación y apertura de biblioteca realizada por la defensora extensión Carora.

Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa tal como lo son las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) meses el cual vencen el 10-10-2009, el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado; 2) Mantenerse en un trabajo estable para lo cual deberá presentar constancia cada tres (03) meses; 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y 4) No portar arma de fuego ni de cualquier naturaleza, quedando bajo la potestad de sus representantes legales, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas L.A. e Imposición de Reglas de Conducta previstas el artículo 620 literales d) y b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso de dos (02) meses el cual vencen el 10-10-2009, a cumplirlas de manera simultanea, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra; y que deberá dirigirse al Concejo de Protección del Niño y del adolescente a los fines de que le asigne el lugar en el cual cumplirá la L.a., el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica al sancionado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Se libró boleta de libertad y oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas.

Regístrese y Publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR