Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 30 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000102

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, con ccédula de identidad Nº V-19.509.756, nacido el 14-07-1991, de 17 años de edad, hijo de A.A. y J.M., residenciado en la urbanización la Estancia edificio 14 apartamento 1-4 La Piedad, Cabudare. Municipio Palavecino, estado Lara; y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-19.509.757, fecha de nacimiento 28-02-1991, hijo de I.A. y R.O., residenciado en la Urbanización D.C. calle 1 con quebrada detrás de Villa Roca Cabudare. Municipio Palavecino, estado Lara.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PRIVADA. ABG. RAQUEL VIVAS IPSA Nº 12.620 y DUMNIA RIVAS IPSA Nº 25.298.

VICTIMA: A.D.J.N.C..

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y EXTORSIÓN.

El día 28 de julio de 2009 se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 15-07-2009, que cumplen los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, en la cual se decidió la sustitución de la medida por una menos gravosa, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa privada manifestó revisado el presente asunto la defensa observa que en el computo efectuado por el tribunal en fecha 23-07-09, deja constancia que han estado detenido para esa fecha 5 meses y 22 días, a la presente fecha 28-07-09 lleva detenido seis meses desde que ha estado privado por el tribunal de juicio, tomando en consideración que fue elaborado el plan individual que consta en el asunto de ambos jóvenes identificados en acta los mismos han venido cumpliendo con las recomendaciones que les fueron impuestas y consigno en este acto el informe individual y progresivita que le fue practicado a ambos adolescente el 27-07-2009, en el cual se deja constancia como el tribunal observara de la constancia de los mismos los cursos que han realizado los adolescente terapéutico, deporte, computación áreas sociales y otras observando el equipo multidisciplinario al momento de la entrevista del plan individual no reposa informe alguno que refleje conducta irregular por parte de los adolescente es por ello que esta defensa considera que previo cualquier pronunciamiento del tribunal se revise la sanción que le fue impuesta por cuanto lo mismo le han manifestado a esta defensa y en conversación a los familiares el interés de continuar con los estudios y adaptar su conducta fuera del recinto donde permanecen actualmente.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra a los sancionados, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresaron: DATOS OMITIDOS manifiesta que quiere que le cambie la medida ya que quiero seguir estudiando me estoy portando bien es por lo que quiero que me de la oportunidad para estudiar y DATOS OMITIDOS manifiesta que desea seguir cumpliendo.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó revisado el presente asunto esta representación observa que hay plan individual de ambos adolescentes, lo cual la observación es de que permanezcan en el centro socio educativo, ya que ambos adolescente en su permanecía en el centro han participado en las diferentes actividades empentadas en el centro, tomando en cuenta que para el momento de su aprehensión unos de los estudiantes era bachiller e iba a acusar estudios en la universidad y el otro se le interrumpo, esta de acuerdo con el cambio de sanción solicitado por la defensa y que se le cambie la medida por una menos gravosas en este caso de semi libertad por el lapso de seis meses, el cual deberán consignar constancia de estudios cada tres meses.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, fueron sancionados el 24 de marzo de 2009 al cumplimiento de un (01) de privación de libertad, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo y Extorsión, previstos y sancionados en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numeral 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en artículo 459 del Código Penal, ocurrido el día 28 de enero de 2009 en contra del ciudadano A.D.J.N.C..

Ahora bien, en el caso de autos los sancionados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, se han integrado durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el Centro Socioeducativo, por el lapso de cinco (05) meses y veintidós (25) días, a las actividades y estrategias terapéuticas a seguir como parte de su plan individual como son: entrevistas de orientación individual, cine foro y talleres de orientación demostrando unas conductas de reflexión y de recreación, asimismo participaron en las actividades deportivas demostrando habilidades y colaboración en las disciplinas de Tenis de Mesa, Fútbol, Domino, Ajedrez y Ludo así como fueron incluidos en los talleres de tapicería, dibujo y computación

Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa tal como lo son las medidas de Semi-libertad e Imposición de Reglas de Conducta los cuales deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Realizar estudios el cual deberán presentar constancia cada tres (03) meses. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas, quedando bajo la potestad de sus representantes legales, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de Semi-Libertad e Imposición de Reglas de Conducta, previstas el artículo 620 literales b) y e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso restante de la sanción, es decir, seis (06) meses a cumplir de manera simultanea, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados up supra; y deberán dirigirse al C.d.P. del Niño y del Adolescente del estado Lara a los fines de que se les asigne el lugar en el cual deberán cumplir la medida de Semi-Libertad, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica a los sancionados que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Se libró boleta de libertad, nota de entrega a sus representantes legales y oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificadas.

Regístrese y Publíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H..

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