Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -000348

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se inicia la presente investigación en fecha 12 de Marzo Del año 2011 cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmado en el acta policial, los funcionarios aprehensores se encuentran adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Crespo del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

SEGUNDO

En fecha 13 de Marzo del año 2011, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano J.L.C.A.. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, literales C y E (presentación cada 30 días y la prohibición de ingresar en el Colegio R.C.). QUINTO: Se acuerda Oficiar al tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente a los fines de informarle de lo decidido en esta audiencia ya que tiene una causa en dicho tribunal signada con el alfanumérico D-10-1588. SEXTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente audiencia al tribunal de Control ordinario que le haya correspondido la causa que guarda relación que este asunto ello de conformidad con el art. 535 de la LOPNNA. Líbrese la boleta de Libertad y Nota de entrega.

TERCERO

En fecha 27 de Marzo del año 2012, La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previstos en el articulo 453 ordinal 9 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cesan las medidas cautelares. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.M.M.

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