Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 23 de marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2012 -000392

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C ” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑOS A PATRIMONIO PUBLICO, todos previsto en el Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policías del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS , cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 y 06 del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Siendo las 2:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. G.S. y el Alguacil de sala A.G., con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de la presente acta, los (la) adolescentes, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. En este acto el Tribunal pasa a juramentar a la defensa DEFENSA PRIVADA: ABG. MERYS NOHEMI MADURO IPSA NRO. 20.883, de conformidad con lo establecido en el articulo 139 del COPP, siendo su domicilio procesal: Av. P.L.T., Residencias Oriente edificio sucre, apto 1-4 piso 1, teléfono: 0416-1220191, luego del acto solemne la defensa queda debidamente juramentado. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑOS A PATRIMONIO PUBLICO, todos previsto en el Código Penal, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica, como lo es presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, cada uno por separado si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: NO“, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por cuanto son los pilares fundamentales en la formación de los adolescentes. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento ORDINARIO . Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Acuerda: PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: este Tribunal acuerda mantener la precalificación fiscal de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y DAÑOS A PATRIMONIO PUBLICO, todos previsto en el Código Penal. CUARTO: Se acuerda como La Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, contenida en el literal 582 literales “B” y “C” de la LOPNNA, consistentes en: presentación periódica 30 días ante la taquilla de imputados de la sección penal adolescentes y mantenerse al cuidado y vigilancia de sus presentantes legal, a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad y notas de entrega. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

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