Decisión nº 202 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Merida (Extensión El Vigia), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

Tribunal en Funciones de Control N° 1 de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Edo M.E.E.V..

El Vigía, dieciséis de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : LP11-P-2007-002978

Concluida la audiencia de presentación del aprehendido y de calificación de aprehensión en flagrancia, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, Adolescente y el Defensor Público Especializado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA).

LOS HECHOS

Se desprende de denuncia interpuesta por el ciudadano O.S.F.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 12.356.518, mayor de edad, de profesión productor Agropecuario y Abogado, que en fecha 14-11-2007 como “… a eso de las nueve de la noche venía de la Tendida Estado Táchira en dirección hacia el Vigía cuando al pasar el Km. 15 por el ultimo reductor de velocidad me percatò que dos funcionarios policiales se encontraban consultando al conductor y tripulantes de una camioneta Ford F-150 de color rojo, placas 062-EAC, y al ver la camioneta me llamo la atención, debido a que el día 13-11-07, como a eso de las seis y treinta de la tarde esa misma camioneta se encontraba en el fundo S.D., ubicada en la Parroquia Presidente Páez, sector el bolo del Municipio A.A.d.E.M. en el Km. 15 hacia adentro, en cuyo momento pregunte al encargado del fundo S.D. el señor O.C., que buscaban esos señores en el fundo y respondió que eran unos señores evangélicos, que venían a la finca a rezar y me comentó que le iba a decirle a los señores, que se fueran porque era muy tarde para rezar, es por ello que el día de hoy (14-11-2007) al ver la camioneta en la carretera, con dos mautes me llamo la tensión y me detuve, donde me presente con los funcionarios policiales quienes comentaron que veían a estos señores que venían en actitud sospechosa con el ganado y que los mismos no presentaban guía, por lo que le notifique a los funcionarios que me permitieran observar a los animales que transportaba la mencionada camioneta Ford-150 color rojo ya identificada, mi mayor sorpresa al observar los animales donde me di cuenta que son propiedad de la Agropecuaria Finol, ya que poseen una señal en la oreja izquierda consistente en ángulo y una media luna, señal que nos pertenece y poseen todos los animales que pastan o se encuentran en la finca S.D., la cual represento y administro, de seguida le pregunte al ciudadano Chacòn L.C.O., conductor de dicho vehiculo y quien se encontraba acompañado de Duarte Pabòn Cley de Jesús, que de donde venían esos animales y de inmediato nos manifestó que un dentista amigo de el de Tovar le había dicho que en la finca S.D. vedìan animalitos y yo al comentarle que los reconocía y que eran mis animales inmediatamente dijo, se los compre a pacho apodo que se utiliza para referirse al ciudadano O.C., por la cantidad de un millón de bolívares, quien es el encargado del fundo S.D. desde hace tres años y los animales se los había entregado a J.E., quien también labora en la finca como becerrero y conoce el manejo de los animales, me doy cuenta de la identificación exacta de estos ciudadanos ya que los funcionarios policiales realizaron el procedimiento en mi presencia…”. Adicionalmente, se desprende del acta policial Nº 0243/07 de fecha 15-11-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) O.S. y Distinguido (PM) 303 Carrero Oscar, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Kilómetro 15 de la Sub- Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., entre otras cosas que, en fecha 14-11-2007, siendo las nueve de la noche encontrándose en labores de patrullaje motorizando los funcionarios antes identificados en el caserío del KM 15 Parroquia Presidente Páez, específicamente en tercer reductor vía San Cristóbal, cuando observaron que una camioneta Ford F-150 color rojo, placas 062-EAC, llevaba dos novillos en la parte trasera y salía de la entrada que conduce al sector el bolo del Km 15, que se procedió a parar al vehiculo y a solicitarle la guía de movilización, manifestando este que no la tenía; Que posteriormente se estacionó a pocos metros un vehiculo acercándose un ciudadano que se identificó como O.F., propietario del fundo de nombre S.D., que le manifestó que ese ganado era de su propiedad y lo reconocía porque tenía una marca en la oreja izquierda, como lo es un ángulo y una media luna, señal que pertenecía a dicho fundo, que en vista de esa situación y quienes se encontraban acompañados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestaron que el ganado se los había vendido los ciudadanos Cavadia Ovet y J.E., residenciados en fundo S.D..

ELEMENTOS DE CONVICCION

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial al adolescente aprehendido, con los siguientes elementos de convicción:

1) Acta de Investigación Nº 0243/07 de fecha 15-11-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) O.S. y Distinguido (PM) 303 Carrero Oscar, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Kilómetro 15 de la Sub- Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión del adolescente y de la evidencia incautada.

2) Denuncia interpuesta por la O.S.F.U., en fecha 14-11-2007 por ante la Comisaría Policial Nº 12 de El Vigia Estado Mérida, quien funge como víctima en el presente caso por el delito de Hurto Calificado de Ganado, donde hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3) Acta mediante la cual se imponen los derechos del imputado de conformidad con lo establecido en artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

4) Cadena de custodia de fecha 15-11-2007, emanada de la Estación de Seguridad Parroquial El Vigía Nº 12 de la Comisaría Policial Nº 05, donde se deja constancia de la evidencia incautada, referida a una camioneta Ford F-150, color rojo, placas 062-EAC y dos novillos de raza Bragnma .

5) oficio Nª 14F18-2367-07 de fecha 15-11-2007, por medio del cual se da inicio a la investigación.

6) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente Jhon Lòpez, adscrito a Sub-Delegación de El Vigía, quien deja constancia de la diligencia practicada por los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nª 12 de El Vigía.

7) Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2007, suscrita por el Detective Leosmar Tovar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación de El Vigía, quien deja constancia de la inspección técnica realizada a el Finca S.D., ubicada en el sector El Bolo, Kilómetro 15.

8) Acta de Inspección Nª 1723, de fecha 15-11-2007, suscrita por el Detective Leosmar Tovar y el Agente Rahùl Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación de El Vigía, quienes dejan constancia de la inspección Técnica realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de COPP, del sitio del suceso.

9) Acta de Inspección Nª 1724, de fecha 15-11-2007, suscrita por el Detective Leosmar Tovar y el Agente Rahùl Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Subdelegación de El Vigía, quienes dejan constancia de la inspección Técnica realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de COPP, al vehiculo automotor incautado.

10) Avaluó Real Nª 9700-230-AT-1143 de fecha 15-11-2007 de dos animales semovientes de raza Bragnma, de color rojo.

DE LAS SOLICITUDES

Solicita la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en su exposición:“1.– Se le oiga declaración al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; Se califique la Detención en Flagrancia del adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano O.F.U., de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se continúe la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo ello de conformidad con lo señalado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se le aplique la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”

Por su parte el defensor público solicita, la libertad plena para su representado en virtud de que no esta acreditada la propiedad de los animales, que solo se evidencia la detención del adolescente, mas no estaba cometiendo acto delictivo y que la víctima no lo identifica.

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en la audiencia, precalificó los hechos que le pretende imputar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como el delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de O.F.U..

Con base a lo expuesto, este Tribunal estima que de la denuncia interpuesta por la víctima y de lo explanado en el acta policial, se puede constatar que tales hechos encuadran perfectamente en los supuestos del ilícito penal antes señalado, pues, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido infraganti en vehiculo en el cual se encontraban los semovientes hurtados, en razón de lo cual esta juzgadora admite tal precalificación.

DE LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA

Se desprende del acta Policial Nº 0243/07 de fecha 15-11-2007, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) O.S. y Distinguido (PM) 303 Carrero Oscar, adscritos a la Estación de Seguridad parroquial Kilómetro 15 de la Sub- Comisaría Policial Nº 12 con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., entre otras cosas que, en fecha 14-11-2007, siendo las nueve de la noche encontrándose en labores de patrullaje motorizando los funcionarios los funcionarios antes identificados en el caserío del KM 15 Parroquia Presidente Páez, específicamente en tercer reductor vía San Cristóbal, cuando observaron que una camioneta Ford F-150 color rojo, placas 062-EAC, llevaba dos novillos en la parte trasera y salía de la entrada que conduce al sector el bolo del Km 15, que se procedió a parar al vehiculo y a solicitarle la guía de movilización, manifestando este que no la tenía; Que posteriormente se estacionó a pocos metros un vehiculo acercándose un ciudadano que se identifico como O.F., propietario del fundo s.D., que le manifestó que ese ganado era de su propiedad y lo reconocía porque tenía una marca en la oreja izquierda, como lo es un ángulo y una media luna señal que pertenecía a dicho fundo, que en vista de esa situación y quienes se encontraban acompañados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestaron que el ganado se los había vendido los ciudadanos Cavadia Ovet y J.E., residenciados en fundo S.D.. Razòn por la cual tales hechos, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalificó el mismo como el delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano O.F.U., de tal manera, en el presente caso, se constata que el adolescente aprehendido, se vio incurso en el delito descrito, siendo detenido por funcionarios policiales dentro del vehiculo involucrado donde transportaban los semovientes (camioneta Ford- F-150 de color rojo), lo cual acredita, que efectivamente su aprehensión se produjo en flagrancia, dándose así, los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente cuando se señala que se tendrá como delito flagrante en aquellos casos en que el delito acaba de cometerse, o el autor del hecho es perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, en cuyo caso la norma legal exige una relación de carácter temporal inmediato entre el momento de la comisión del hecho y el momento de la aprehensión o de la persecución del autor del mismo, constituyendo una exigencia tácita para el supuesto de la persecución que durante el desarrollo de la misma no se produzca una solución de continuidad en la individualización o identificación de dicho autor. En tal sentido, con fundamento en el mencionado artículo 248 y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Y así se decide.

DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Por considerarse, que existen elementos de convicción suficientes donde se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra involucrado en un hecho punible como es el delito de Hurto calificado de Ganado, se acuerda con fundamento en el encabezado del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponer una medida cautelar menos gravosa al investigado, específicamente la contenida en el literal “c” , consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal de Control ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal de M.E.E.V., a los fines de asegurar su asistencia en el proceso. Y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y así lo acuerda.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Por cuanto la Representante Fiscal solicita pronunciamiento en relación a la aprehensión en calificación de flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para este Tribunal, lo expuesto en el acta policial sin numero, suscrita en fecha en fecha 14-11-2007, siendo las nueve de la noche encontrándose en labores de patrullaje motorizando los funcionarios los funcionarios antes identificados en el caserío del KM 15 Parroquia Presidente Páez, específicamente en tercer reductor vía San Cristóbal, cuando observaron que una camioneta Ford F-150 color rojo, placas 062-EAC, llevaba dos novillos en la parte trasera y salía de la entrada que conduce al sector el bolo del Km 15, que se procedió a parar al vehiculo y a solicitarle la guía de movilización, manifestando este que no la tenia; Que posteriormente se estacionó a pocos metros un vehiculo acercándose un ciudadano que se identifico como O.F., propietario del fundo s.D., que le manifestó que ese ganado era de su propiedad y lo reconocía porque tenía una marca en la oreja izquierda, como lo es un ángulo y una media luna señal que pertenecía a dicho fundo, que en vista de esa situación y quienes se encontraban acompañados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestaron que el ganado se los había vendido los ciudadanos Cavadia Ovet y J.E., residenciados en fundo S.D.. En este sentido, precisándose los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia que en el presente caso estamos ante la presencia de una flagrancia real, más específicamente, al apuntarse que se tendrá como delito flagrante aquel que se esté cometiendo. Así las cosas, con fundamento en el mencionado artículo 248, aplicado supletoriamente con base en lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 557 de la Ley Especial, conforme lo solicitado por la Representante Fiscal, se decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Agropecuaria, en perjuicio del ciudadano O.F.U., por considerar que los hechos anteriormente expuestos encuadran en los lícitos penales a que se hace referencia. Segundo: Tomando en consideración los elementos de convicción obrantes en autos, ante la comisión de un hecho punible presuntamente atribuible al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento a lo establecido en el encabezado del artículo 582 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda procedente, conforme lo solicitado por la Representación Fiscal, la aplicación de una medida cautelar menos gravosa, pero específicamente es la contenida en el literal “c” del mencionado artículo 582, consistente en la obligación de presentarse por ante la Oficina Receptora de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días, mientras dure el proceso, iniciándose desde el día de hoy 16-11-2007; por consecuencia, se ordena la inmediata libertad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siendo entregado a su progenitora y, saliendo en libertad desde la sede de este Circuito Judicial Penal, ordenándose remitir la boleta de libertad mediante oficio a la Sub- Comisaría Policial Nº 12, razón por la cual se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado Suplente, en cuanto a la solicitud de que se le otorgue la libertad plena de su representado. Tercero: Por cuanto la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, ha solicitado el procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda procedente la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación. Cuarto: Transcurrido el legal correspondiente, se ordena la remisión del asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines de que continúe con la investigación. Quinto: Se ordena agregar al asunto principal las actuaciones complementarias consignadas por la Representante Fiscal en este acto, constante de diez (10) folios útiles. Sexto: Conforme lo solicitado tanto por la Representante Fiscal como por el Defensor Público Especializado, se ordena expedir las copias fotostáticas simples de la totalidad del asunto penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan los presentes, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, el Defensor Público Especializado suplente, el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA) y su progenitora, formal y legalmente notificados de la decisión aquí tomada. Se deja constancia que se fundamenta la presente decisión conforme a los artículos 49.5 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 118, 120, 130, 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 10 .1 de la Ley de Penal de Protección a la Actividad Ganadera. En la sala de audiencias N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V..

LA JUEZA TEMPORAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

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