Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001333

ASUNTO : IP11-P-2008-001333

ENTREGA DE VEHICULO

Procede este Tribunal a darle respuesta a la solicitud planteada por la Ciudadana Z.E.D.M., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.752.452, y debidamente Asistida por la Abg. PALMINA DATTORRE DAVALILLO inscrito en el IPSA bajo el Numero 45.484, en cuanto al escrito recibida por ante este Tribunal en fecha 19 del mes de Junio de 2008, mediante el cual solicita la entrega de Vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO. 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507539, PLACA: KAA81M, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, y que se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.

Al respecto, este Tribunal emite el pronunciamiento que a continuación se explana, una vez analizadas detenidamente las actas que conforman el presente asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento en lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual reza textualmente:

Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.

(Resaltado propio).

Por otro lado el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

. (Resaltado propio).

De acuerdo al contenido de la norma antes transcrita, se establece que efectivamente el Ministerio Público o el Juez de Control, están autorizados a efectuar la devolución o entrega de los objetos que hayan sido retenidos con ocasión de una investigación o proceso penal; de allí, que este Tribunal es competente para pronunciarse en relación a la presente solicitud.

Se Observa en el acta Policial Nº 004 de fecha 04 de enero del 2008, y quienes suscriben funcionario actuantes de la diligencia policial C/1ERO (GNBV) R.R., C/2DO J.C.L., el DTG (GNBV) R.M. y dejan constancia de lo siguiente: “El día 11 de Abril del 2008 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, nos constituimos en comisión y procedimos a colocar punto en funciones de seguridad Vial en el Sector Punta Cardon, cuando aproximadamente a las 10:10 horas de la tarde, avistamos un vehiculo Marca Toyota, modelo: Corolla, de color Blanco, el cual se desplazaba en sentido hasta el punto de control, de inmediato le indicamos al ciudadano que lo conducía que se estacionara al lado derecho de la vía, al cual procedimos a solicitar tanto la documentación del vehiculo como la personal, quien demostró ser y llamarse Z.E.D.M., y procedimos a realizar una llamada al 171, quien nos informo que el vehiculo se encuentra solicitado según expediente Nº G-384874 de fecha 28-03-2003, por la División de Investigaciones de Vehículos de Caracas Distrito Capital, por el delito de Robo y Hurto de Vehiculo motivo por el cual se le informa a la Ciudadana Z.E.D.M., que se le efectuara la retensión del vehiculo y que será trasladado a la sede del Destacamento 44, Por lo que procedimos a notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del caso y ordeno se realizaran las actuaciones correspondientes.

Vista el Acta de retención de fecha 11 de Abril del 2008 se pudo constatar la retención de un vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO. 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507539, PLACA: KAA81M, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, la causa de la retención solicitado según expediente G-384875 de fecha 28-03-2003, por la división de Investigaciones de Vehículos de Caracas Distrito Capital, por el delito de Hurto de Vehiculo.

Se hace necesario señalar, decisión de la Sala Constitucional del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 682, de fecha 09 de Septiembre de 2005, en relación a la entrega de vehículos, lo siguiente:

…la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal…

En el presente caso, y aunque el solicitante ha consignado en la causa, documento de Certificado de Registro emitido por Ministerio del Ramo (MINFRA), mediante el cual adquirió el vehículo objeto de la presente solicitud, lo cual establece una presunción de que el referido ciudadano lo adquirió de buena fe, existe una duda razonable acerca de la autenticidad de la identificación del vehículo, en virtud de denuncia emitida de Robo del Vehiculo, y por ende, de las actuaciones surge la convicción de plena prueba, en relación al derecho de propiedad alegado por el solicitante, tomando en cuenta para ello que los seriales identificadores del vehiculo resultaron ser originales y pueden cotejarse con la documentación consignada a tal efecto; en razón de que puede establecerse la verdadera identidad del precitado vehículo y, por ende, la propiedad del mismo.

Es oportuno traer la opinión del autor F.V., quien al analizar la norma del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en las VII Y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal del año 2005, denominadas: “Pruebas, Procedimientos Especiales y Ejecución Penal”, señala:

En estos casos, la persona que presenta el documento autenticado de compra, tiene derecho a que se le reconozca como legítimo adquirente de dicho vehículo, lo cual es materia totalmente distinta de la del Registro de Vehículos.

Al negar la entrega del vehículo, el Estado no tiene potestad para pretender defender o ser custodio de derechos de terceros que no existen o que son desconocidos. Tampoco puede pretender la autoridad policial o judicial ejercer atribuciones que la ley no le confiere en materia de tutela de derechos sobre las cosas sin que haya un tercero que los haga valer, sobre todo en un caso como el de marras en el que el comprador adquirió de buena fe, o cuando en esos casos la Ley no le otorga facultad para restringir o limitar los derechos de los interesados sobre los vehículos incautados.

Corresponde a los terceros o al propio Estado representado por el Ministerio Público, demostrar que el vehículo tiene un origen ilícito _por ejemplo_ probando que el vehículo estuvo alguna vez registrado en el RNV_ o que el comprado (sic) actuó de mala fe, en cuyo caso podría incurrir en el delito de aprovechamiento de la cosa proveniente de delito (Art. 472 del CP) (Págs. 452, 455, 457)

Con base en estas doctrina y jurisprudencia dictada por nuestro M.T. de la República, a la ciudadana Z.E.D.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.752.452, solicitó la entrega de un vehículo que le pertenece, Según se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Nº B043698, de fecha 16 de Julio del 1997, emitida por El Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y el cual posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO. 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507539, PLACA: KAA81M, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR

Por otra parte, se observa de las actas procesales que el vehiculo en cuestión ha sido objeto de reclamación y de denuncia como objeto pasivo de delito por un tercero que no es quien hoy reclama.

En este orden de ideas, esta Sala en sentencia Nº 1544 del 13 de agosto de 2001, decidió con fundamento a los siguientes términos:

“(…) Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

En el presente caso, de las actas del expediente advierte esta Sala que el Juez de Control Segundo de la Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo negó la devolución del vehículo reclamado por el ciudadano J.L.M., con fundamento en la oposición planteada por el Ministerio Público al presentar éste una copia simple de un documento autenticado que no se correspondía con el presentado por el accionante. Sin embargo, debe esta Sala observar que la duda sugerida no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo incautado, además del título idóneo, esto es, el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que autenticó la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa.

De todo lo anteriormente expuesto, debe concluir esta Juzgadora, que lo procedente en derecho, es la entrega del vehículo solicitado por a la ciudadana Z.E.D.M., al quedar demostrado que dicho vehículo fue adquirido por compra que efectuó a la ciudadana ENCARNACIÒN OISTECOCHEA, debidamente notariada y acreditó su posesión de buena fe, a través del Documento de Certificado de Vehiculo emitido por el Ministerio del Ramo (MINFRA), y Registro original de vehículo, emitido por Toyota de Venezuela, a nombre de ENCARNACIÒN OSTEICOCHEA, (CONTECA), es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho ordenar la entrega Plena del vehiculo plenamente identificado en autos, a la ciudadana Z.E.D.M., Así se decide.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de vehiculo interpuesta por el ciudadano Z.E.D.M., Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad No. 5.752.452, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, y asistido por el Abogado en ejercicio P.D.D., y en consecuencia ordena SE LE HAGA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO. 1997, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AE1029507539, PLACA: KAA81M, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de participación al propietario del Estacionamiento Nazaret. Líbrese boleta de notificación al Ministerio Público informándole sobre la publicación del presente auto, así mismo líbrese boleta de notificación al solicitante a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a firmar el acta de entrega. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA

SECRETARIA

ABG: YOLITZA BRACHO

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