Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Junio de 2005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000001

ASUNTO : IL11-P-2002-000001

AUTO DE NEGANDO POR IMPROCEDENTE P.F., EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO PETICIONADO, Y SOLICITUD DE REQUERIMIENTOS A LOS FINES DE PROVEER EL MISMO EN SU OPORTUNIDAD

De la revisión del presente asunto, luego de solicitud de fecha 20 de Junio del año en curso, hecha por el defensor Público del penado, abogado R.N., en la cual peticiona a éste despacho la concesión a su patrocinado del Beneficio Post- Condena de Régimen Abierto, es que éste Tribunal de Ejecución de Penas, a los fines de dar efectiva respuesta a la solicitud planteada por el aludido defensor, atendiendo a los consagrado en el artículo 55 Constitucional, se encuentra con lo siguiente.

Aduce el citado defensor textualmente en su escrito;

…Ahora bien, como quiera que mi defendido cumple con el tiempo necesario para que le otorgue el beneficio de REGIMEN ABIERTO, pido con la urgencia del caso se verifique que mi defendido no tiene antecedentes penales, no le ha sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena y observa buena conducta, requisitos los cuales desde ya le informo que mi defendido cumple con los mismos y en éste sentido pido le sea otorgado el beneficio de REGIMEN ABIERTO Ruego al Tribunal se oficie al Ministerio de interior y Justicia a objeto de que emita los posibles Registros de antecedentes penales de mi defendido para que sean agregados al expediente….omisis

resaltado del tribunal

Del resaltado anterior se evidencia, que el defensor del penado J.C.J.S.C., da por sentado que su defendido cumple ya con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, en especial, el atinente al tiempo para su procedencia, que a decir, de lo preceptuado en el artículo artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicada en éste caso en base al principio “tempus regit actum” por ser ésta, mas beneficiosa al reo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 Constitucional y 553 del Copp vigente, refiere textualmente:

…Artículo 65.- El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad… resaltado del tribunal

Atendiendo a ello, tenemos que en primer lugar, para considerar candidato a un penado, para optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, éste indefectiblemente, como requisito de procedencia, tiene que haber cumplido una tercera parte de la pena, que a decir del penado de marras, son 5 años, toda vez haber sido condenado éste a 15 años de presidio.

Establecido lo anterior, tenemos entonces que, tomando en cuenta que el penado J.C.S., fue detenido inicialmente en fecha 13 de Enero del año 2001 según consta el auto de firmeza del fallo condenatorio realizado en fecha 12 de Marzo del año 2002 inserto al folio 218 del presente asunto, manteniéndosele a partir de tal fecha (13-01-01) privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy 21 de Junio del año 2005, tenemos entonces que el penado de marras, tiene un tiempo efectivamente cumplido de pena de 4 años 5 meses y 8 días de pena, lo cual no alcanza al tercio de la pena de 15 años de presidio (5 años) impuesta por el delito de Homicidio Calificado, deviniendo de, totalmente IMPROCEDENTE P.F. la solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto peticionado por el aludido defensor, y así se decide.

En atención a lo anteriormente motivado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 1 del artículo 479 del Copp, NIEGA POR IMPROCEDENTE P.F., el beneficio de Régimen Abierto peticionado por el defensor del penado J.C.S.C., toda vez no haber cumplido éste con el tercio de la pena requerido para la procedencia del mismo a tenor de lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario aplicada en el presente caso por ser la Norma cuya aplicación es mas favorable al reo, y así se decide.

Por otro lado, no obstante la anterior declaratoria de improcedencia per se, del beneficio así solicitado, no cabe la menor duda para quién lo engorroso y dilatado que a veces resulta la recepción en éste despacho de los recaudos necesarios para el efectivo otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a favor de un penado. En atención a ello, y al hecho de que el penado de marras, se encuentra a escasos 6 meses para el cumplimiento del tercio de la pena impuesta para optar por el beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, a tenor de lo pautado en el artículo 65 de la Ley de Régimen penitenciario en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines procurar un adelanto en dicha tramitación legal para la concesión o no de tal Formula de prelibertad, en virtud del principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 Constitucional; es que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:

PRIMERO

Oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro a los fines de que le sea practicada evaluación Psicosocial a al penado J.C.S.C.d. conformidad con lo exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Copp, el cual optaría a partir del día 13 de Enero del año 2006, por la formula de Prelibertad de REGIMEN ABIERTO, y así se decide.

SEGUNDO

Oficiar a la Dirección del Internado judicial de Coro, a los fines de que remitan a éste despacho, el informe conductual pormenorizado del penado de marras, en el cual se explanen todas y cada una de las posibles sanciones disciplinarias impuestas a éste durante su reclusión en dicho Centro penitenciario, a tenor de lo exigido en el numeral 5 del artículo 501 ejusdem.

TERCERO; Por otro lado, se ordena oficiar a la Dirección del INCE con sede en la ciudad de Coro, específicamente, al Departamento de Educación Básica de dicha Institución, a los fines remitan a la brevedad posible informe detallado sobre la duración en meses y copia simple del certificado de aprobación, de los grados 4°, 5° y 6°, presumiblemente cursados en el Internado Judicial de la ciudad de Coro bajo el auspicio de esa Institución, por el penado J.C.S.C. C.I. 15.017.332, a los fines tenerlos como soportes legales para el procesamiento de la redención de pena pendiente, solicitada por el penado, y así se decide.

CUARTO

Se ordena oficiar al la División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste Despacho, los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa dependencia respecto al penado J.C.S.C. C.I. 15.017.332, ello a los fines de verificar la procedencia o no del beneficio solicitado por el defensor del penado.

Una vez remitidos a este Despacho lo requisitos antes referidos,y cumplido a su vez como éste, el lapso de cumplimiento de un tercio de la pena previsto en el artículo 65 de la ley de Régimen Penitenciario, se procederá a resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento al penados de marras, del beneficio de REGIMEN ABIERTO peticionado, y así se decide.

Cúmplase, ofíciese lo conducente a: Unidad Técnica de Apoyo, Dirección del Internado, Dirección del INCE con sede en Coro, departamento de Educación Básica.

Notifiquese al penado y demás partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI

LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT

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