Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Tribunal Segundo de Control

Coro: 30 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001340

ASUNTO : IP01-P-2008-0001340

Visto el escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2008 por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. M.C.V.V., mediante el cual y con fundamento en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano L.C.P.Q., quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.151.493, Oficial de Tránsito y residenciado en el Parcelamiento C.M.F., Calle Principal, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, por cuanto considera que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en articulo 407 numeral 2° Del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yimber G.M. (Occiso), este Juzgador; a los fines de dar oportuna respuesta a la solicitud y garantizar de esa manera los derechos constitucionales del imputado y de las victimas, acordó celebrar audiencia oral de presentación para ser efectuada a las 10:30 de la mañana del día 28 de Junio de 2008. Siendo la hora y fecha fijada y luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. M.C.V.V., quien ratificó en plena audiencia hizo un breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que se desarrollaron los acontecimientos que dieron origen a la muerte del ciudadano Yimber G.M., asimismo argumentó acerca de los elementos de convicción sobre los cuales basa su petición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal que hacen al ciudadano L.C.P.Q. merecedor de la aplicación de la medida requerida en su contra, ya que de las actas que se acompañan anexas a la solicitud, existen elementos de convicción suficientes que demuestran que este ciudadano ha sido autor de la comisión los hechos delictivos que se le atribuyen y la actuación de los funcionarios policiales (CICPC) que realizaron las labores de investigación, recaudaron elementos de convicción y efectuaron entrevistas a los testigos presénciales y referenciales. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en sus contra, quedando Identificado el ciudadano como L.C.P.Q., quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.151.493, Oficial de Tránsito y residenciado en el Parcelamiento C.M.F., Calle Principal, Casa S/n, Coro, Estado Falcón, seguidamente expuso que no deseaba rendir declaración. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. M.M., Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Abg. M.M. quien expuso sus alegatos de defensa, solicitando una medida menos gravosa a favor de su defendido, igualmente la defensora Ivesuk C.S., solicitó una medida menos gravosa y solicitó copias simples de la totalidad del expediente incluyendo el acta del día de hoy. Seguidamente el Tribunal hace la presente consideraciones:

Juntamente con la solicitud se acompañan los siguientes elementos de convicción:

Primero

Acta de Investigación Policial de fecha 26 de Junio de 2008 (folios del 02 al 04), suscrita por funcionarios Inspector O.J., Detective J.A. y Agentes E.M. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, mediante la cual hacen constar la forma como tuvieron conocimiento de los hechos a través de una llamada telefónica efectuada por parte del oficial de guardia de T.T., Cabo Primero W.C., quien les informó que el vigilante adscrito a t.t. de nombre Prado Quiva L.C., accionó accidentalmente una arma de fuego tipo Revolver, logrando herir a uno de sus compañeros identificado Yimber G.M., causándole la muerte de manera instantánea, hecho ocurrido en el terminal de pasajeros, específicamente en el dormitorio de la oficina de t.t., de esta localidad. La Comisión se trasladó al sitio del suceso y una vez en el lugar se pudo constatar que se encontraba el cadáver de una persona la cual quedo identificada como Yimber G.M., y del examen practicado al occiso se le apreció dos heridas producidas por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego con entrada en la región nasal con salida en la región occipital derecha, e igualmente se les hizo entrega del arma de fuego incriminada la cual se encontraba en el sitio del suceso, presentando las características siguientes. Tipo Revolver, Marca S.W., Calibre 38 special, Color Negro, Cañón Largo, Serial D-975613, contentiva en sus alvéolos un cartucho percutido.

Segundo

Acta de Inspección Nro. 533, de fecha 26 de Junio de 2008 (folios del 02 al 04), suscrita por funcionarios Inspector O.J., Detective J.A. y Agentes E.M. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, mediante la cual se deja constancia del sitio del suceso, coincidiendo con la dirección aportada en numeral anterior, es decir, en el Puesto de Vigilancia de T.T.U. en la parte posterior del Terminal de Pasajeros Polica, Coro, Estado Falcón.

Tercero

Acta de Inspección Nro. 534, de fecha 26 de Junio de 2008 (folios del 02 al 04), suscrita por funcionarios Inspector O.J., Detective J.A. y Agentes E.M. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, efectuada en la sede la Morgue de la Medicatura Forense, consistente en Inspección del Cadáver del ciudadano Yimber G.M., y donde se deja constancia de la siguiente Se practicón un examen externo al cadáver en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta un borde irregular a la altura de la región nasal y asimismo se deja constancia de haberle tomado necrodactilia en ambas manos en tarjetas de tipo R17, y haber fijado fotográficamente en forma general y particular el cadáver en cuestión y de haberlo despojado de la vestimenta a los fines de practicar las experticias de rigor.

Cuarto

Acta de entrevista de fecha 26 de Junio de 2008, tomada en la sede del CICPC Sub- delegación Coro, Estado Falcón, al ciudadano J.A.V.J., Vigilante de t.t., quien entre otras cosas, expuso: “Resulta que el día de hoy Jueves 26 de junio del presente año, me encontraba en mis labores de Trabajo en el puesto de Control de t.t. del terminal de esta ciudad, específicamente en el área del dormitorio asiendo (sic) a mi litera, cuando de pronto escucho una detonación luego volteo y me percato que mi compañero de trabajo de nombre Y.M., se encuentra tirado en el piso con el vigilante de apellido Prado el cual se encontraba completamente desesperado mientras que a YILBER le brotaba sangre por la nariz, luego miro que al lado se encuentra un revolver y le dije al sargento P.G. que lo agarrara y lo tomo con un pañuelo “ . Concuerda esto con lo narrado en las actas de investigación policial y las actas de inspección antes mencionada.

Quinto

Acta de entrevista de fecha 26 de Junio de 2008, tomada en la sede del CICPC Sub- delegación Coro, Estado Falcón, al ciudadano J.R.L., Vigilante de t.t., quien entre otras cosas, expuso: “Resulta que yo me estaba de servicio, en el puesto de transito que está ubicado en el terminal de pasajero, y entro al dormitorio, y e.C. VIZCAYA, LOBO LEONAR, J.V., ALDEMAR PEROZO, MONTESINO YIMBER y L.P., que tenía un armamento en la mano, en realidad no sabía que estaba haciendo con el armamento, me dirijo al baño y escuche un disparo, cuando volteo veo a mi compañero Montesino Yimber, sentado en la cama lleno de sangre, y L.P. lo agarró de la litera y lo acostó en el suelo.

Sexto

Acta de entrevista de fecha 26 de Junio de 2008, tomada en la sede del CICPC Sub- delegación Coro, Estado Falcón, al ciudadano Carlos Luis Vizc.A., Vigilante de t.t., quien entre otras cosas, expuso: “Resulta que el día de hoy 26 -06-08, como a las 10:40 horas de la mañana, yo encontraba acostado en una cama del dormitorio del puesto de Control de t.t. del terminal de esta ciudad yo me estaba de servicio, en el puesto de transito que está ubicado en el terminal de pasajero, cuando de pronto escuche el ruido de un disparo, yo me paré de inmediato y cuando volteo, vi a un vigilante de nombre YIMBER MONTESINO, que tenía sangre en la cara y se estaba cayendo hacia adelante y le cayó en los brazos a otro vigilante de nombre L.P., en eso yo de la impresión le dije a L.P., “CHAMO LO MATASTE”, luego L.P. colocó a Yimber en el piso y comenzó a llorar y a gritar que lo había matado… “

Séptimo

Acta de entrevista de fecha 26 de Junio de 2008, tomada en la sede del CICPC Sub- delegación Coro, Estado Falcón, al ciudadano L.R.L.V., Vigilante de t.t., quien entre otras cosas, expuso: “Resulta que siendo como las 11:00 horas de la mañana, llegué en compañía de mi compañero de Trabajo de nombre YIMBER MONTESINOS, a la cuadra o dormitorios pertenecientes a la Inspectoria de Transito que queda ubicado en el terminal de esta ciudad de nombre POLICA SALAS, luego que habíamos practicado fútbol; cuando estábamos allí, llegó a ese lugar el vigilante de nombre: L.J. y otros dos más de quienes desconozco sus nombres, en eso YIMBERT se sienta en la cama de la parte de arriba de la litera al parecer para refrescarse”, ………. “de repente llega el vigilante a quien conozco como PRADO, el entra y se fue para el baño, allí duró unos pocos minutos y luego que sale pero tenía en su poder un arma de fuego, se encontró con L.J., lo apuntó y accionó el arma pero no disparó, como yo estaba en la parte inferior de la litera, vio que PRADO trata de agarrar a YIMBER, pero este me cae encima, al ver esto yo gritaba que no lo creía …”

Octavo

Informe de Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrito por el Detective J.V., a las siguientes evidencias Un (01) arma de fuego, Una Concha y un Proyectil, en la que informan: Peritación: Examinados los mecanismos del arma de fuego del tipo REVOLVER, se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento. A fin de establecer si las piezas concha y proyectil respectivamente calibre 38 Special, suministrados como incriminados fueron o no percutido y disparado respectivamente por el arma de fuego tipo revolver, descrito en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba a dicha arma de fuego, con el objeto de obtener la pieza correspondiente (conchas y proyectiles) y junto con las piezas incriminadas someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, dando como resultado…. Conclusiones 1.- La concha y proyectil respectivamente, Calibre 38 special, descritos en el presente informe, fueron percutida y disparado respectivamente por el arma de fuego, Tipo Revolver, Marca S.W., Calibre 38 Special, Modelo 10-5, Serial D-975613…”

Ahora bien, este Juzgador considera que de las actuaciones que se acompañan al escrito fiscal y que fueron debidamente analizadas, se encuentra acreditada la existencia de la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en articulo 407 numeral 2° Del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yimber G.M. (Occiso), tal y como lo esgrimiera el Ministerio Público en su exposición en plena audiencia. Se encuentra acreditada existencia de un hecho punible como lo es la muerte del ciudadano Yimbert G.M., tal y como se desprende del acta de Inspección Nro. 534, de fecha 26 de Junio de 2008 (folios del 02 al 04), suscrita por funcionarios Inspector O.J., Detective J.A. y Agentes E.M. y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Coro, consistente en Inspección del Cadáver del ciudadano Yimber G.M., y donde se deja constancia de la siguiente que practicón un examen externo al cadáver en cuestión y se pudo constatar que el mismo presenta un borde irregular a la altura de la región nasal y asimismo se deja constancia de haberle tomado necrodactilia en ambas manos en tarjetas de tipo R17; así como de las demás actuaciones realizadas por los órganos de investigación, como son las entrevistas efectuadas a los testigos presénciales J.A.V.J., J.R.L., Carlos Luis Vizc.A. y L.R.L.V., Vigilantes de t.t., cuyas declaraciones fueron parcialmente transcritas anteriormente, quienes efectuaron un relato pormenorizado de la manera como se desarrollaron los sucesos coincidiendo al decir, que en el Puesto de Vigilancia de T.T.U. en la parte posterior del Terminal de Pasajeros Polica de Salas de Coro, Estado Falcón, perdiera la vida el ciudadano Yimbert Montesinos.

Queda Igualmente acreditado, de las declaraciones los testigos presénciales J.A.V.J., J.R.L., Carlos Luis Vizc.A. y L.R.L.V., Vigilantes de t.t., las cuales han sido parcialmente transcritas anteriormente que el ciudadano, quienes son contestes en señalar a su compañero de labores L.C.P.Q., como la persona que accionó el arma de fuego, Tipo Revolver, Marca S.W., Calibre 38 Special, Modelo 10-5, Serial D-975613, que ocasiono la muerte del ciudadano Yimbert G.M., que existen plurales y fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano imputado L.C.P.Q. es autor de tal hecho punible, ya que fue señalado directamente por los testigos presénciales, antes mencionados, De igual modo considera este Juzgador que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, que en su limite máximo mas de 10 años de prisión, se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y la magnitud del daño causado, ya que el accionar del imputado devino en la muerte de otro ciudadano; resulta procedente, por tanto, Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva en contra del ciudadano L.C.P.Q., conforme a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem y se le designa como sitio de reclusión la sede de la Comandancia de T.T. del estado Falcón, tal y como lo solicitó el representante de la vindicta pública. De igual manera se ordena que el presente asunto se sustancie y siga su cursa siguiendo las reglas del procedimiento ordinario, y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano L.C.P.Q., arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Agravado, previsto y sancionado en articulo 407 numeral 2° Del Código Penal y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 281 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yimber G.M. (Occiso) y el Estado Venezolano. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la Correspondiente Comunicación dirigida a la Dirección de la Comandancia de T.T. del estado Falcón, haciéndole saber de la presente decisión y del traslado del imputado a su sitio de reclusión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda que el presente asunto se sustancie siguiendo las reglas del procedimiento ordinario. Cúmplase

El Juez Segundo de Control

Abg. H.S.O.R..

El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales.

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