Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNaggy Richanni
ProcedimientoAuto Solicitando Recaudos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000005

ASUNTO : IK11-P-2002-000005

AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS

Vista la llegada en fecha 29/09/2005 del Informe Psico Social dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a través del cual se informa a este Despacho que el penado M.A.B., resulta apto para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto por el peticionado, siendo que de la revisión minuciosa que hiciere este Despacho a los fines de verificar los demás recaudos necesarios para la efectiva concesión de tal beneficio solicitado, observa que aun no cursa en autos la certificación de antecedentes penales como uno de los requisitos para la procedencia del beneficio solicitado de REGIMEN ABIERTO a tenor de lo pautado en el artículo 501 numeral 1 del Copp, así como tampoco cursa la respectiva oferta de trabajo del lugar a radicarse el régimen abierto, siendo que como consecuencia de ello, a los fines de proveer lo solicitado, y atendiendo a su vez, al principio constitucional de preferencia de los regímenes abiertos en el cumplimento de las penas, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., en uso de las facultades conferidas en el numeral 1 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena:

PRIMERO

Oficiar con copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales Adscrito al Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, los posibles antecedentes que por ante esa dependencia puedan cursar en contra del penado M.A.B., cuyo número de Cédula aportado por éste es 17.840.556, ello a los fines del llenado del primero de los requisitos para el otorgamiento de la Formula de Prelibertad solicitada, y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena notificar al penado, que como quiera que opta por el mencionado beneficio, y EN V.D.S.P.F. para el otorgamiento del mismo, desde el punto de vista Psicosocial, deberá consignar la correspondiente oferta de trabajo como exigencia para tal otorgamiento, a tenor de lo exigido en el articulo 501 del Copp, siendo que una vez remitidos a este Despacho Judicial tales requisitos faltantes, procederá este despacho a resolver sobre la concesión del beneficio de Régimen Abierto solicitado. Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI

LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO

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