Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Eugenia Rodríguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Extensión Punto Fijo

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Punto Fijo, 20 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000608

ASUNTO :IP11-P-2008-000608

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública representada por la Abg. N.G., pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana M.J.M.M. no porta documentación personal, y dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.303.296, de Treinta y Nueve (39) años de edad, nacida en fecha 15-09-1968, de estado civil Soltera, de profesión u oficio TSU en Ingeniería Industrial, Hija de E.M. y M.C.M., natural de Caracas y residenciada en el Sector Puerta Maraven, Avenida General Pelayo, Casa N° 52, de color crema con rejas blancas, detrás de Regalos Iberia, Punto Fijo, Estado Falcón, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la L.P. del referido Ciudadano, por cuanto no hay elementos que revistan carácter penal para solicitar alguna medida de coerción personal. Solicitando igualmente se siga el presente Asunto por el Procedimiento Ordinario. Una vez impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Imputada manifestó no querer declarar. Por su parte el Defensor Privado manifestó que se adhería a la solicitud fiscal.

El Tribunal oída las exposiciones de las partes hace las siguientes observaciones:

El P.P.V., es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, establecidos en los artículos 9, 243 y 244 de la n.A.P., referidos a los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad.

Ahora bien establece el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 2 de la Constitución Nacional como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio del p.p.v. de que todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, trátese del delito que se trate en el cual aparezca sindicado, dicho principio también lo consagra el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." Asimismo, se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se regula como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem; así como que en lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, así lo establece también los artículos 247 y 256 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal.

Al analizar el caso que nos ocupa, entiende esta Jurisdicente que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público, que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites. En tal virtud considera quien aquí decide que de acuerdo a los planteamientos realizados por los presentes en la sala, una vez oída la solicitud Fiscal, y revisadas las actuaciones consignadas por la vindicta pública, se constata que no hay hasta los momentos, suficientes elementos que obren en contra de la ciudadana M.J.M.M., aunado al hecho que el delito probablemente atribuible es de acción privada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, decretar la libertad inmediata de la ciudadana antes mencionada.

Siendo que en el presente asunto el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que requieren de la practica de ciertas diligencias de investigación, es por lo que este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 en concordancia con los Artículos 280 y 283, del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado declarar con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Libertad de la Ciudadana M.J.M.M., antes identificada de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente.

Abg. M.E.R.

Jueza Segundo de Control

Abg. D.R.

Secretaria

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