Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Limida Labarca |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001514
ASUNTO : IP11-P-2008-001514
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Por recibida como fue la solicitud realizada por la, Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. M.C.V. V, de fecha 08 de JULIO de 2008, con el carácter que la acredita con fundamento Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., actuando de conformidad con lo pautado en el Artículo 210 y 211 de Nuestra Ley Adjetiva Ordena:
Expedirle ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicarse en un inmueble ubicado en Calle Tropical, Sector Nuevo P.N., residencia de color Amarillo, con rejas de color negro S/N, Municipio Carirubana, Punto fijo. Lugar donde vive un ciudadano apodado “EL PIPE” Estado Falcón,
Será practicado el Allanamiento por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo del Estado Falcón.
La finalidad de esta orden es ubicar Armas De Fuego; un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Color Blanco y Un Toyota, Modelo Camrry, Color Gris, así como cualquier, otro elemento de interés criminalìstico, cuya investigación fue iniciada por esa Fiscalía por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano. GERMANO JOSÈ SPINOZA HERMÀN, y como imputado en tales hechos por identificar “EL PAPICHECHO” y otros,
La presente Orden se expide en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de J.d.A.D.M.O. (09-07-2008), a las 02:15 de la tarde.
La duración de la presente Orden es de Siete (07) días.
El Registro se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con dichos funcionarios que practiquen la presente Orden de Allanamiento. Salvaguardando todos los derechos que le asisten a las personas que se encuentren en dicho inmueble.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ