Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 09 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001514

ASUNTO : IP11-P-2008-001514

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Por recibida como fue la solicitud realizada por la, Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. M.C.V. V, de fecha 08 de JULIO de 2008, con el carácter que la acredita con fundamento Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., actuando de conformidad con lo pautado en el Artículo 210 y 211 de Nuestra Ley Adjetiva Ordena:

PRIMERO

Expedirle ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicarse en un inmueble ubicado en Calle Tropical, Sector Nuevo P.N., residencia de color Amarillo, con rejas de color negro S/N, Municipio Carirubana, Punto fijo. Lugar donde vive un ciudadano apodado “EL PIPE” Estado Falcón,

SEGUNDO

Será practicado el Allanamiento por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Punto Fijo del Estado Falcón.

TERCERO

La finalidad de esta orden es ubicar Armas De Fuego; un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Color Blanco y Un Toyota, Modelo Camrry, Color Gris, así como cualquier, otro elemento de interés criminalìstico, cuya investigación fue iniciada por esa Fiscalía por el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano. GERMANO JOSÈ SPINOZA HERMÀN, y como imputado en tales hechos por identificar “EL PAPICHECHO” y otros,

CUARTO

La presente Orden se expide en Punto Fijo, a los Nueve (09) días del mes de J.d.A.D.M.O. (09-07-2008), a las 02:15 de la tarde.

QUINTO

La duración de la presente Orden es de Siete (07) días.

SEXTO

El Registro se realizará en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con dichos funcionarios que practiquen la presente Orden de Allanamiento. Salvaguardando todos los derechos que le asisten a las personas que se encuentren en dicho inmueble.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

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