Decisión nº 137 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000091

ASUNTO : IP11-P-2006-000091

Auto Decretando desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes

Jueza Tercero De Control: Abg. Morela F.D.C..

Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.

Denunciante: E.N.P.S.

Secretario: Abg. J.R..

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 25 de enero del año en curso, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Sede del Destacamento N° 21, Zona Policial N° 02 de Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 12 de septiembre de 2005, por la ciudadana E.N.P.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.095, soltera, de oficio Publicista, residenciada en la Calle Monzón, entre Ampíes y Silva, Casa N° 84, Coro Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por la denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Yo me presente el día lunes 05 de septiembre del año 2005, para denunciar a la ciudadana M.R.M., cedula de identidad 9.805.870, quien me causó daños morales y materiales a mi casa, a mi vehículo matiz de color blanco, que se encontraba estacionado en la calle Monzon en Coro, cerda de mi casa, a ella la vio el señor que cuida el estacionamiento, el seños Reyes que vive allí me dijo que el no pudo hacer nada porque Marínela tenia un exacto que fue con lo que rayó mi carro y luego se fue, y no volvió a guardar el carro en ese estacionamiento, mi hermano Ramón estaba viviendo con ella desde hacia quince días en mi casa, Pero desde que llego a mi casa siempre fue agresiva, altanera y grosera con todos en mi casa, a mi me habían dicho que ella es fármaco dependiente y tiene problemas de nervios y por aptitud, además ella misma me dijo que tomaba algún tipo de medicamentos y que le hacían sentir mal, y después ha estado llamando y amenazando a mi casa a mis padres y mi teléfono, y no hay manera de que nos deje tranquilos…”. En el presente asunto se puede apreciar que tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los delitos contra la propiedad, específicamente delito de Daños previsto y sancionado en el artículo 473 de la ley de reforma del código penal vigente donde establece “…El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezca a otro será castigado a Instancia de Parte Agraviada…”. Igualmente, las Amenazas de las cuales ha sido objeto la ciudadana E.N.P.S. y el resto de los integrantes de la familia, son enjuiciables previa querella del amenazado. En el presente caso se observa que tales hechos puede subsumirse en la comisión de un hecho punible, pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de Daños y Amenazas que hoy nos ocupa establece que su autor será castigado a Instancia de Parte Agraviada, por lo que se hace necesario que el denunciante presente Querella contra su agresor ante el tribunal competente como lo establece el artículo 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo el sistema procesal patrio establece la posibilidad para que el hoy denunciante pueda solicitar el A.J. de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establece:

Artículo 402:

La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción….

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por E.N.P.S., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.504.095, soltera, de oficio Publicista, residenciada en la Calle Monzón, entre Ampíes y Silva, Casa N° 84, Coro Estado Falcón; por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Juez Tercero De Control

Abg. Morela F.D.C.S.

Abg. J.R.

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