Decisión nº 135 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 9 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000075

ASUNTO : IP11-P-2006-000075

Auto Decretando desestimación de Denuncia

Identificación de las Partes

Jueza Tercero De Control: Abg. Morela F.D.C..

Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público: Abg. Kleidys Díaz Marín.

Denunciante: N.J.H.

Secretario: Abg. J.R..

Por cuanto cursa ante este Tribunal Tercero de Control, escrito de solicitud de Desestimación de Denuncia, recibido por la Oficina de Alguacilazgo en fecha 25 de enero del año en curso, por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con los artículos 11, 24, 301, 302 de Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 03 de agosto de 2005, por la ciudadana N.J.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.793.933, divorciada, de profesión T.S.U en Administración, residenciada en el Conjunto Residencial Porlamar,. Edificio Miranda, Apartamento 8-D, Punto Fijo Estado Falcón. En virtud de lo anterior este despacho, previo a la emisión de algún un pronunciamiento acerca del pedimento de la representante del Ministerio Público, provee tomando en consideración siguiente:

De los Hechos

Consta en actas que conforman el presente Asunto, que los hechos señalados por la denunciante se desarrollan de la forma que a continuación se refieren: “…Me encontraba en la Panadería D.P. desayunaba y la señora J.M., dueña del Gigmnacio Woman & Men, me llamó y en forma de insulto me dijo que era una ladrona y que era una persona irresponsable, delante de varias personas, yo le dije que se calmara, pero ella insistía en agredirme verbalmente con expresiones, luego salí y una persona me llamo y esta en mi carro, ella se lanzó dentro de mi carro a golpearme y continuaba con todo lo antes expuesto, lo que deseo es que ella ni se me acerque, que ella vive en el Edificio Carirubana, y el temor es que es una persona agresiva…”. En el presente caso se observa que tales hechos no revisten Carácter Penal, toda vez que los referidos hechos no pueden encuadrarse dentro de los supuestos de hechos previstos y sancionados ni en Código Penal ni en las Leyes Especiales. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana N.J.H., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.793.933, divorciada, de profesión T.S.U en Administración, residenciada en el Conjunto Residencial Porlamar,. Edificio Miranda, Apartamento 8-D, Punto Fijo Estado Falcón, Interpuesta en de fecha 03 de Agosto del 2005, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.

Juez Tercero De Control

Abg. Morela F.D.C.S.

Abg. J.R.

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