Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoAprehension Del Investigado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal

Del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001413

ASUNTO : IP11-P-2005-001413

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN JUDICIAL

Visto el escrito presentado por la Abogada: KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su carácter de FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de conformidad con lo preceptuado en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal LA APREHENSIÓN JUDICIAL de los ciudadanos: A.C.H. (ALIAS ÁNGEL), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.499.112, residenciado en El Barrio La Rosa, Calle Falcón, Casa N. 17, de Punto Fijo del Estado Falcón, R.J.M.Y. (ROGELITO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.309.986, residenciado en LA Calle Falcón, Casa N. 03 del Barrio La R.d.P.F. - Estado Falcón, J.G.P.V. (NENE LA ROSA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.197.626, residenciado en la Calle Falcón, Casa S/N del Barrio La Rosa, Punto Fijo - Estado Falcón, ENDRY A.M.M. (EL MONO) venezolano, mayor de edad, No Cedulado, residenciado en la Calle F.d.B.L.R., Punto Fijo - Estado Falcón, J.D. COLINA (EL DAVISITO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.648.357, residenciado en la Calle Falcón, del Barrio La Rosa, Casa N. 17, de Punto Fijo - Estado Falcón, F.Y.A. (EL COTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.981.405, residenciado en la Calle Falcón, Casa S/N, del Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, W.J.G.R. (EL NENE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.756.607, residenciado en la Calle Miranda, Casa N. 20 del Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, O.E.C.N. (EL COCO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.438.729, residenciado en la Avenida B.V., Casa N. 03 del Sector B.V., Punto Fijo, Estado Falcón y J.W.S.G. (CHAQUETO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.233, residenciado en la Calle Miranda al final, Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran en libertad, y se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de W.J.S.G., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de W.A.C. y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de W.A.C., de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 407, 415 y 418 respectivamente, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem relativo a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, este Tribunal para decidir observa: @. Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, específicamente; del Acta Policial de fecha 03 de Octubre de 2004, suscrita por el Sub Inspector A.J.N. y por los Agentes R.R. y J.I., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se deja constancia de lo siguiente: “……me dirigí….. hacia la Morgue del Hospital Dr. R.C. Sierra…. Con el fin de verificar el ingreso de una persona del sexo masculino de quien en vida respondiera al nombre de SALCEDO GARCÍA WILLI JOSÉ…..lograr observar dicho cadáver sobre una camilla metálica en posición de decúbito dorsal, como de 21 años de edad…….Del examen practicado al cadáver se le apreció una herida por arma de fuego en la región temporal izquierda sin salida, ………Acto seguido nos trasladamos al final de la Calle M.d.B.B. Vista…., lugar de los acontecimientos, una vez presentes en el sitio fuimos atendidos por el ciudadano: WILFREDO DE J.S.…..manifestó que varios integrantes de una banda apodados EL COTA, EL NENE y DAVISITO, llegaron al lugar y empezaron a disparar, su hijo, el hoy occiso quien observaba lo acontecido recibió un disparo en la cabeza, por lo que al tratar de auxiliarlo recibió un disparo en la pierna derecha, al igual que otras dos personas de nombre L.M. y ….. WILMER, así mismo nos hizo saber que su hija S.G.Y.Y., había presenciado los hechos y que uno de los autores del presente caso apodado como EL COTA, se encontraba recluido en el Hospital Cardón…….Del Acta de Investigación Criminal de fecha 03 de Octubre de 2004, suscrita por el Sub Inspector D.A., funcionario adscrito al C.I.C.P.C. , levantada a los fines de dejar constancia de la declaración de la ciudadana S.G.Y.Y. se observa lo siguiente: “Resulta que había un enfrentamiento entre dos bandas en la Calle M.d.S.B.V., entonces empezaron a efectuar unos disparos, allí estaban mis hermanos con varias personas más, observando la pelea, luego estos tipos siguieron disparando, entre ellos e.L.C., A.E.M., D.G. Y A.H., en eso a mi hermano WILLE J.S.G., le dieron un tiro en la cabeza, rápidamente entre varios lo agarraron y lo llevamos al Hospital Calles Sierra, pero como a la hora después falleció a consecuencia de la herida de bala, luego como yo estaba en el Hospital trajeron a mi papá a quien también estos tiros le dieron ….en la pierna derecha, luego llegaron dos personas más, una muchacha a quien le dieron un tiro por la espalda y en la mano y otro muchacho a quien le dieron otro tiro también en la mano, allí también ingresó a quien le dicen EL COTA, quien es uno de los integrantes de la banda, estaba todo golpeado……”, siendo que a preguntas formuladas contestó: “…¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue que dio muerte a su hermano antes referido?....yo vi al sujeto que le disparó a mi hermano que tenía una franela amarilla, me dicen que es A.E.M. O D.G.……pero se comenta que el que exactamente mató a mi hermano fue A.E.M.….¿Diga usted, las características físicas de éstas personas y donde puede ser ubicadas?....EL COTA, es moreno, delgado, de estatura media, como de 23 años de edad y está en el Hospital de Maraven, A.E.M., no se como es físicamente y puede ser ubicado en el Barrio La Rosa no se exactamente, D.G., es flaco, moreno, estatura media, como de 18 o 19 años de edad, y vive en el Barrio La Rosa….A.H., es alto, de piel m.c., relleno de contextura, como de 23 a 24 años de edad, este vive cerca de EL COTA, en el Barrio La Rosa …..y EL NENE LA ROSA, es de contextura media, flaco, de piel morena, como de 25 o 26 años de edad y vive en el Barrio Modelo….. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 03 de Octubre de 2004, suscrita por el Inspector A.J.N., funcionario adscrito al C.I.C.P.C. se evidencia que una comisión policial se trasladó hasta el Hospital Cardón quienes constataron que el ciudadano F.Y.A.H. efectivamente había ingresado al mencionado nosocomio presentando múltiples heridas por arma de fuego en el glúteo izquierdo sin salida…..” Del Acta de Entrevista de fecha 04 de Octubre de 2004 levantada a los fines de dejar constancia de la declaración de la adolescente PETIT ZAVALA JHOANSYS se evidencia que la misma expuso: “…..tiempo atrás tuve una discusión con un muchacho apodado NENE. El día Sábado 02-10-04 en horas de la noche, se estaba celebrando una fiesta….posteriormente como a las 02:00 horas de la mañana, del Domingo 03-10-04, llegó EL NENE, llegó a la casa y se fumó un cigarrillo…detrás de él venía un sujeto de nombre WILLY portando una escopeta y otro apodado EL COCO, quien entró a la casa y le tiró una botella a mi novio ANGEL, golpeándolo en la cabeza…..se guindaron a pelear…en eso intervienen otros tipos que estaban en la fiesta apodados EL TATA Y EL CHAQUETO…..en eso comienzan a disparar, EL CAHQUETO sacó a reducir un arma de fuego…y dispara igualmente… de repente WILLY calló al piso con la escopeta en las manos y ELNENE se la quita…..EL CHAQUETO me dice que todo fue por mi culpa y dispara impactando en la pierna a su papá …….pero anteriormente al momento de WILLY caer al piso lo agarra un muchacho de nombre ELVIS quien lo levanta y lo lleva a una casa donde posteriormente informan que estaba muerto…los sujetos que estaban disparando se fueron persiguiendo a mi novio ANGEL …pero al parecer estos mismos sujetos agarraron a otro muchacho de nombre J.A. apodado EL COTA, a quien le dieron dos tiros y se dieron a la fuga….” Del Acta de Entrevista de fecha 04 de Octubre de 2004, levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano J.G.P.B. se observa lo siguiente: “mientras se solventaba el problema de las amenazas de golpe por parte del ciudadano apodado EL NENE, a las 02:30 fui a buscarla y la mamá me informara que le dijeron unos muchachos de los cuales desconozco detalles que donde estaba su hija y que la iban a golpear, por lo que mi hija se montó en la parte de atrás del carro, cuando vamos en la Calle Miranda cerca de la Calle Comercio vemos algunas personas y mi hija me informa que allí está EL NENE y yo me paro y pregunto quien es el Nene? Y nadie me contestaba…mi hija se asomó y me señalo quien era, le pedí que se montara y justo en la Panadería Punto Pan hablé con él, para preguntarle que pasaba con mi hija, y ella también habló con él mientras ambos lloraban por la muerte del deportista y por último lo dejé en el sitio donde lo ubiqué”. Del Acta de Entrevista de fecha 05 de Octubre de 2005 a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano J.L.S.G. se evidencia lo siguiente: “……..estoy escuchando un disparo, después escuché varios más, me paré y salí veo que pasa ANGEL corriendo detrás de él pasaron otras personas más corriendo, yo pregunto que pasó y EL TATA me dice que jodieron a COCO, en eso se acerca mi hermano J.S. apodado EL CAHQUETO me dice que le dieron un tiro a otro hermano mío de nombre W.S. cuando yo volteo veo que varias personas traen a mi hermano cargado yo pregunto que pasó y me dijeron que EL ANGEL y EL COTA, habían disparado y habían herido a mi hermano y comencé a correr en dirección hacía donde se había ido ANGEL y me conseguí con unos amigos quienes me dijeron que por allí habían pasado ROGELIO y EL NENE LA ROSA, y ROGELIO tenía un arma en la mano y decía querían plomo bueno plomo tuvieron y EL NENE LA ROSA le dijo coño parece que lo mataste, Rogelio le dijo bueno no importa no quería plomo….me conseguí AL COTA…y me dijo que el no había sido quien había matado a mi hermano ANGEL, yo lo solté y varias personas que estaban allí comenzaron a golpear a EL COTA, después yo me enteré que también habían herido a mi papá…..y mi hermano WILLIE se murió”. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 06 de Octubre de 2004, suscrita por el Inspector A.J.N.N., adscrito al C.I.C.P.C. se observa la declaración del ciudadano W.A.C. la cual fue la siguiente: “,,,yo venía llegando a la fiesta que se estaba realizando en una casa de la FAMILIA SALCEDO, me quedé en la parte de afuera y observé que más adelante había un grupo de personas entre eso EL COTA, ANGEL, ROGELIO y NENE LA ROSA, …….en eso saqué a bailar a una muchacha y estando bailando, escuché una pelea que se estaba formando al frente de la fiesta, salí para ver lo que estaba pasando y veo la gente que corre, en eso escuché varias detonaciones y corro para cubrirme es cuando veo que me habían dado un tiro en el muslo en la pierna izquierda, al levantarme vi corriendo al que llaman a ROGELIO con un armamento en sus manos y a un lado iba uno que llaman ANGEL, el ROGELIO exclamó querían plomo, es lo que querían plomo y se los di como pude me levanté y al observar vi a una muchacha tirada en el piso y gritaba que la ayudaran, una gente la ayudó, como pude seguí cojeando y ver a un grupo de personas que tenían AL COTA rodeado y a la vez le daban golpe,…………y luego me enteré en el Hospital que habían matado a WILLIE y que habían otros heridos”, siendo que a preguntas formuladas contestó lo siguiente: “¿Diga Usted, logró observar a la persona que disparaba en medio de la pelea?...........solo vi que ROGELIO iba corriendo con un arma de fuego en sus manos y lo acompañaba ANGEL”. En el Acta de Investigación Criminal de fecha 06 de Octubre de 2004, suscrita por el Sub Inspector D.A., adscrito al mencionado cuerpo policial se deja constancia de la declaración del ciudadano O.E.C.N. la cual fue la siguiente: “Yo había entrando a la fiesta JANQUELIS, en eso me dicen que unos muchachos de Sector La Rosa, específicamente ANGEL, quería pelear con mi amigo Wilfredo apodado NENE, entonces NENE me dice que va a pelear con ANGEL, pero el finado WILLIE nos dice que nos quedemos tranquilos, entonces yo salgo de la fiesta y me quedé un rato sentado con el finado WILLIE y NENE, cuando al rato yo me fui a bailar y de pronto se formó la pelea, yo salí y ANGEL me agarró a mí comenzamos a pelear me golpeó y el ojo derecho y me mordió, luego yo rápidamente me metí a la casa del finado WILLIE, me eché agua en el ojo y salí nuevamente me para la otra calle y veo que llevaban al finado WILLIE mal herido y también había otras personas más lesionadas por disparos, pero yo no escuché los disparos”, siendo que a preguntas formuladas contestó: “¿Diga Usted, tiene conocimiento que personas están involucradas en este hecho?.......estaba ANGEL, EL COTA, NENELA ROSA, ROGELIO, EL DAVISITO GAUNA y otras personas más que no conozco según son d las Adjuntas…….¿Diga Usted, si su persona tiene algún tipo de apodo?......Me llaman EL COCO”. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 06 de Octubre de 2004 levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano G.R.W.J. se observa que expuso lo siguiente: “Yo estaba en una fiesta……..y un tipo que le dicen ANGEL, …….ME DICE QUE ME QUEDE QUIETO QUE ME IBA A DAR UNOS TIROS, yo salgo a bailar y veo que el tal ANGEL estadía con el COTA y el NENE LA ROSA y me señalaban, al salir de la fiestas esas personas comenzaron a disparar…también ví a un sujeto que llaman DAVISITO y ROGELIO, hasta que paso todo y vi que WILLIE estaba tirado en le piso, lo recogieron y lo llevaron al Hospital pero ya estaba muerto”. Del Acta de Investigación Criminal de fecha 06 de Octubre de 2004, levantada a los fines de dejar constancia de la declaración del ciudadano BRACHO E.L. se observa lo siguiente: “Yo estaba en la fiesta y un tipo que le dicen ANGEL, le llegó a mi amigo WILLI y le dijo que no se metiera con su novia, también le dijo que le iba a dar unos tiros, ese tipo se reunió con unos tipos que le dicen el ROGELIO, COTA y el NENE LA ROSA y DAVISITO y señalaban a mi amigo, al salir de la fiesta comenzaron a disparar, …….” . Del Protocolo de Autopsia de fecha 06 de Octubre de 2004 suscrita por el Dr. J.M.C. y por la Dra. M.R., funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C. se observa claramente que el ciudadano W.J.S.G. (hoy occiso) murió a causa de: “Fractura de Cráneo con Lesión Encefálica Severa producido por proyectiles de arma de fuego disparados a la cabeza”. Del Reconocimiento Médico Legal realizado por el Dr. Ante mencionado y por la Dra. B.M. y practicado al ciudadano W.J.S., se observa que el mismo presentó: “Herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región póstero interna en vías de cicatrización. Rx. Sin lesiones óseas aparentes. Tiempo de Curación: Diez (10) días, salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones habituales por ocho días. Carácter: Leve”. Del Reconocimiento Médico Leal realizado por el mismo Dr. Y por la Dra. E.R., y practicado al ciudadano W.A.C. se deja constancia que le mismo presentó: “Herida circular de 1 Cm. de diámetro que impresiona orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en cara anterior de muslo izquierdo, tercio medio, sin orificio de salida. Rx. Imagen radio-opaca (proyectil) a nivel de tercio de muslo izquierdo (región interna). Tiempo de Curación: Satisfactorio. Carácter: Leve. De igual forma cursa Informe Médico de fecha 28-08-2004, suscrito por el Dr. E.M., Adscrito al Hospital Dr. R.C.S., del cual se evidencia que la ciudadana M.L.K. fue ingresada al mencionado nosocomio por herida por arma de fuego, siendo su “Diagnostico de Ingreso: Traumatismo Abdominal Penetrante por Arma de Fuego en flango derecho complicada lesión de víscera hueca”…….”El paciente evoluciona satisfactoriamente motivo por el cual se decide alta y sigue control por Consulta Externa. Motivo de Egreso: Mejoría”. Así mismo se observa que cursa en autos las actas mediante las cuales se desprenden los datos filiatorios de los ciudadanos: ENDRY A.M.M. (apodado A.E.M.), R.J.M.Y. (apodado Rogelio), J.G.P.V. (apodado Nene La Rosa), D.J.C. (apodado Davisito), A.C.C.H. (apodado Angel), W.J.G.R. (apodado El Nene) y O.E.C.N. (apodado EL COCO). @ De las Actas que conforman el presente asunto penal, se desprenden, entre otras cosas; que los hechos investigados ocurrieron, atribuyéndole tal responsabilidad a los ciudadanos de nombres A.C.H. (ALIAS ÁNGEL), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.499.112, residenciado en El Barrio La Rosa, Calle Falcón, Casa N. 17, de Punto Fijo del Estado Falcón, R.J.M.Y. (ROGELITO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.309.986, residenciado en LA Calle Falcón, Casa N. 03 del Barrio La R.d.P.F. - Estado Falcón, J.G.P.V. (NENE LA ROSA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.197.626, residenciado en la Calle Falcón, Casa S/N del Barrio La Rosa, Punto Fijo - Estado Falcón, ENDRY A.M.M. (EL MONO) venezolano, mayor de edad, No Cedulado, residenciado en la Calle F.d.B.L.R., Punto Fijo - Estado Falcón, J.D. COLINA (EL DAVISITO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.648.357, residenciado en la Calle Falcón, del Barrio La Rosa, Casa N. 17, de Punto Fijo - Estado Falcón, F.Y.A. (EL COTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.981.405, residenciado en la Calle Falcón, Casa S/N, del Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, W.J.G.R. (EL NENE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.756.607, residenciado en la Calle Miranda, Casa N. 20 del Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, O.E.C.N. (EL COCO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.438.729, residenciado en la Avenida B.V., Casa N. 03 del Sector B.V., Punto Fijo, Estado Falcón y J.W.S.G. (CHAQUETO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.233, residenciado en la Calle Miranda al final, Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran en libertad, y se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de W.J.S.G., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de W.A.C. y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de W.A.C., de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 407, 415 y 418 respectivamente, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem relativo a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, evidenciándose del contenido de las referidas actas, la comisión efectiva de hechos punibles, enjuiciables de oficio a tenor de lo pautado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal. A su vez, se evidencian del contenido de las referidas actas en cuestión, fundados elementos de convicción que estriban en el señalamiento directo que hacen los testigos presénciales, indicándolos como los presuntos autores de los hechos criminosos que se les imputan, a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem, constituyendo ello, un fundado elemento de convicción más, que indica a ésta Juzgadora a suponer la participación efectiva de los imputados de marras en los hechos criminosos que les imputa la representación Fiscal, a tenor todo ello de lo exigido en el numeral segundo del artículo 250 Ejusdem. En cuanto al tercer presupuesto del mencionado artículo 250, referido al Peligro de Fuga o el de Obstaculización, es evidente que por la Magnitud del daño causado, si tomamos en consideración que el Derecho a la Vida es inviolable; así como por la pena que pudiera llegar a imponerse, lleno así por ende el último de los requisitos para la procedencia de una medida de coerción personal, preceptuado en éste caso en el numeral tercero del artículo 250 ejusdem, es decir existiendo el " fumus boni iuris y el perículum in mora," y por tanto, como quiera que en el caso que nos ocupa se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éstos ciudadanos se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos: A.C.H. (ALIAS ÁNGEL), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.499.112, residenciado en El Barrio La Rosa, Calle Falcón, Casa N. 17, de Punto Fijo del Estado Falcón, R.J.M.Y. (ROGELITO) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.309.986, residenciado en LA Calle Falcón, Casa N. 03 del Barrio La R.d.P.F. - Estado Falcón, J.G.P.V. (NENE LA ROSA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.197.626, residenciado en la Calle Falcón, Casa S/N del Barrio La Rosa, Punto Fijo - Estado Falcón, ENDRY A.M.M. (EL MONO) venezolano, mayor de edad, No Cedulado, residenciado en la Calle F.d.B.L.R., Punto Fijo - Estado Falcón, J.D. COLINA (EL DAVISITO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.648.357, residenciado en la Calle Falcón, del Barrio La Rosa, Casa N. 17, de Punto Fijo - Estado Falcón, F.Y.A. (EL COTA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.981.405, residenciado en la Calle Falcón, Casa S/N, del Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, W.J.G.R. (EL NENE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.756.607, residenciado en la Calle Miranda, Casa N. 20 del Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, O.E.C.N. (EL COCO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.438.729, residenciado en la Avenida B.V., Casa N. 03 del Sector B.V., Punto Fijo, Estado Falcón y J.W.S.G. (CHAQUETO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.074.233, residenciado en la Calle Miranda al final, Barrio B.V., Punto Fijo, Estado Falcón, quienes se encuentran en libertad, y a quienes se les atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de W.J.S.G., LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de W.A.C. y LESIONES INTENCIONALES LEVES en perjuicio de W.A.C., de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 407, 415 y 418 respectivamente, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 426 Ejusdem relativo a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Y Así Se Decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión de los referidos imputados, con el respectivo oficio, a todos los Organismos de Investigaciones Penales sean Principales o Auxiliares, a los fines que procedan a darse a la tarea de Aprehensión de los Imputados de marras, y una vez aprehendidos, sea notificada de las mismas por intermedio de oficio la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y sean puesto los imputados a la orden de éste Despacho, o de otro Tribunal de control que se encuentre de Guardia, dentro de las Cuarenta y Ocho horas siguientes a su aprehensión, a tenor todo ello de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 250 Ejusdem. Y así Se Decide. Líbrense las respectivas Boletas de Orden de aprehensión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.

Jueza Tercero de Control

Abg. Morela F.d.C.

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo

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