Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001109

ASUNTO : IP11-P-2007-001109

AUTO DE

ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito interpuesto por el abogado C.Z.P., inscrito en el IPSA 57.082 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.U.C., según poder especial autenticado en la notaría pública segunda del municipio Carirubana del estado falcón, signado con el Nº 77, tomo Nº 05 , quien alega ser propietario, del vehículo: Marca: ENCAVA, Modelo: 610-32, Año 1999, Placas 85RGAF, Clase MINIBUS, Color BLANCO Y MULTICOLOR, Uso Colectivo, Serial de Carrocería I-6871, serial de motor: 613438, según documento de propiedad autenticado por la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 67del Tomo 98 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; Este Tribunal para proveer observa:

Consta en las actas que conforman el presente asunto, Acta Policial N°015, suscrita por funcionarios Militares de la Guardia Nacional, adscritos al comando Reioal N°04, destacamento 44 de fecha 22 de Enero de 2007, donde refieren las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos donde se retiene el Vehículo de las características señaladas por presentar documentos falsos.

Experticia de Reconocimiento N° 083 de fecha 05 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C donde se llega a la siguiente conclusión:

  1. chapa identificadora ubicada en el interior de la cabina ORIGINAL:

  2. serial del chasis ORIGINAL.

  3. serial del motor presenta modificado los dígitos ubicados en las posiciones segundo, cuarto y quino en lectura de derecha a izquierda y se determinó que el serial correcto es 6BD1613438.-

    De igual manera luego de la Consulta en el Sistema SIPOL el mismo arrojo que dicho vehiculo aparece dentro de los registros policiales como VEHICULO ROBADO RECUPERADO SIN ENTREGA, por la sub delegación punta de mata del estado Monagas.

    Experticia de Reconocimiento N° 533 de fecha 29 de Noviembre de 2007, suscrita por los funcionarios del C.I.C.P.C donde se llega a la siguiente conclusión:

  4. chapa identificadora ubicada en el interior de la cabina ORIGINAL:

  5. serial del chasis ORIGINAL.

  6. serial del motor presenta modificado los dígitos ubicados en las posiciones segundo, cuarto y quino en lectura de derecha a izquierda y se determinó que el serial correcto es 6BD1613438.-

    De igual manera luego de la Consulta en el Sistema SIPOL el mismo arrojo que dicho vehiculo aparece dentro de los registros policiales como VEHICULO ROBADO RECUPERADO SIN ENTREGA, por la sub delegación punta de mata del estado Monagas.

    Experticia realizada por funcionarios adscritos al destacamento 44 de la Guardia Nacional, mediante la cual llegan a las siguientes coclusiones:

  7. Serial de carrocería placa VIN, ORIGINAL.

  8. Serial de seguridad Chasis, ORIGINAL.

  9. El serial de chasis ORIGINAL.

  10. El serial motor es FALSO DEVASTADO SUPLANTADO, ACTIVADO RECONOCIDO 613438.

    Oficio N° 07-1109 de fecha 28 de Diciembre de 2007, suscrito por la ABG: A.G., Gerente de Registro de Transito (E), quien manifiesta que el vehiculo en cuerito aparece en sus archivos a nombre de UNION DE CONDUCTORES CANTALICIO.

    Original del documento de propiedad el cual se autenticó en la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 25 de Marzo de 2007, quedando inserto bajo el Nro. 67del Tomo 98 de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, del cual se evidencia que el mismo lo adquirió mediante negociación que efectuó con la empresa aseguradora MULTINACIONAL DE SEGUROS, quien era propietaria de la misma en virtud de haber indemnizado a UNION DE CONDUCTORES CANTALICIO y en consecuencia subrogándose la propiedad del mismo. De igual manera consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nro. 4022560 a nombre de la referida asociación.

    A tal efecto si bien es cierto el mencionado vehículo presenta el serial del motors suplantado, no menos cierto es que el mismo se evidencia se ha acreditado la propiedad / posesión, en consecuencia se hace menester traer a colación criterios Jurisprudencial en aras de preservación del derecho a la propiedad o la posesión Señala Nuestro Código Orgánico Procesal Penal

    El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte establece lo siguiente: “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

    Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Agosto de 2001, en sentencia Nro. 01-0575 con ponencia del Magistrado Antonio García, el siguiente criterio:

    ..en atención a los dispuesto en el artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.

    (subrayado y negritas del Tribunal).

    Ahora bien, hecho éste que hacen presumir que dicho ciudadano es propietarios o poseedores de buena fe de dicho vehículo.

    Con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad o la posesión que tiene todo ciudadano, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega al solicitante debe hacerse en calidad de Guarda y Custodia, en Depósito, a los efectos de que el referido vehículo este a disposición del Ministerio Público las veces que lo requiera y la prohibición de vender, enajenar y gravar; todo de conformidad a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al Ciudadano J.U.C. ell cual es propietario, del vehículo: Marca: ENCAVA, Modelo: 610-32, Año 1999, Placas 85RGAF, Clase MINIBUS, Color BLANCO Y MULTICOLOR, Uso Colectivo, Serial de Carrocería I-6871, serial de motor: 613438; DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA es decir EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, CUANDO El DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Nazaret donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva. Así se decide.

    Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, al Primer (01) día del mes de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez Segundo de Control

    El Secretario

    Abg. Víctor Molina Valdez

    Abg. Dayana Rovira Sánchez

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