Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteRosana Amelia Freitez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, once (11) de agosto del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

CAUSA: N° J01-U487-06

JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: ABG. O.R.R.N..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

AUTO DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Visto que este Tribunal por auto de fecha 27 de julio de 2006, sustituyó la medida de privación preventiva de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor, a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, suficientes para responder a las obligaciones que contraen el ejercicio de esa función.

Obra a los folios que van del 164 al 171, escrito y anexos, suscrito por la abogada R.C.L.H., Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente (Suplente) y como tal defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), dirigido a este Tribunal de Juicio, mediante el cual solicita se sirva cambiar a favor del investigado la medida cautelar acordada por este Tribunal, y en su lugar se sirva imponer Caución Juratoria, contemplada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, o cualquier otra de las contempladas en la Ley Especial que rige la materia.

Se puede evidenciar del escrito suscrito por la defensa del adolescente y de los anexos consignados por ésta, que el mismo, es una persona de bajos recursos económicos, por lo que la medida impuesta por este Tribunal, se transforma en una medida de imposible cumplimiento.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CAMBIAR, la medida acordada en fecha 27 de julio del año 2006, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contemplada en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica sobre la Protección del N.d.A., en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias suficientes para responder a las obligaciones que contraen en el ejercicio de esa función, POR LAS MEDIDAS establecidas en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentaciones dos veces a la semana, por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, los días lunes y viernes de cada semana, y y la prohibición de salida del Estado Mérida; en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del adolescente, y se deja sin efecto la medida cautelar establecida en fecha 21 de abril de 2006, de la misma manera, se acuerda citar al adolescente para que se presente el día lunes catorce de agosto de dos mil seis (14-08-2006), a las nueve de la mañana (09:00am), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar. Líbrense boletas de notificación a las partes y boleta de libertad al Director del INAM de esta ciudad. Diarícese y cúmplase.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad, al Director del INAM de esta ciudad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,

ABG. R.A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificación Nos. , boleta de libertad Nº y boleta de citación Nº .

LA SRIA.,

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