Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteRosana Amelia Freitez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, ocho (08) de agosto del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

CAUSA: N° J01-M482-06

JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR: ABG. MAGHLEY G.H..

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto para esta misma fecha, estaba fijada la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la cual no se llevo a efecto, motivado a que no se hizo presente la defensa; por estas razones este Juzgado, observa:

PRIMERO

Corre inserto a los folios treinta y uno (31) al treinta y cuatro (34), acta de audiencia de flagrancia donde la Juez de Control Nº 02 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordenó el procedimiento abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio.

TERCERO

Corre inserto al folio cincuenta y ocho (58), auto de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio, de fecha 30-05-2006.

CUARTO

Corre inserto a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto y en la misma se acordó fijar por auto separado la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada en por auto separado para el día 16-06-06.

QUINTO

Obra inserto a los folios que van del setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde se fijó la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Reservado, para el día viernes 04-08-06, a las 09:00 a.m.

SEXTO

A los folios que van del noventa y nueve (99) al ciento uno (101), obra inserta acta del Juicio Oral y Reservado, donde se procedió a diferir el mismo y fijarlo por auto separado, por cuanto no se encontraba presente la defensa.

Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día el dieciséis de mayo del año dos mil seis (16-05-2006), habiendo transcurrido para la presente fecha casi tres (03) meses, desde que el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, le decretó la medida de detención preventiva del mencionado adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio, y sin haberse celebrado el Juicio Oral y Reservado, por lo que se estaría violando la norma establecida en el artículo 581, parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece: ”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el artículo 44, numeral 1 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica sobre la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores, domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor, a la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, suficientes para responder a las obligaciones que contraen en el ejercicio de esa función. A tales fines, este Tribunal exigirá la presentación y consignación en la causa de las constancias respectivas, que acrediten el cumplimiento de tales requisitos. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,

ABOG. R.A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. A.A.O..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nos. .

LA SRIA.,

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