Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMelisa Elena Quiroga de Sanchez
ProcedimientoAuto

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUZGADO DE CONTROL Nº 1. MÉRIDA; 06 DE AGOSTO DE 2009.

199º y 150º

CAUSA: S1-1304-09

ASUNTO: AUTO ACORDANDO PRORROGAR EL LAPSO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. D.B.R..

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. A.J.M..

Vista la solicitud de prórroga del lapso para culminar la investigación, interpuesta en fecha 31 de julio del año 2009, por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, recibida por la secretaría de este Juzgado el día 03 de agosto de 2009, tal como se evidencia al margen inferior derecho del folio trece (13), este Tribunal pasa a dictar auto fundando el otorgamiento de la prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Procesal Penal en los términos siguientes:

La Fiscal del Ministerio Público en el escrito inserto al folio trece (13) solicitó prorroga del lapso para culminar la investigación, que fuera fijado en la audiencia celebrada el día03 de junio de 2009, tal y como se evidencia del acta inserta al folio once (11) de las presentes actuaciones.

En esa misma fecha, a solicitud del Ministerio Público, se acordó establecer un lapso de sesenta (60) días continuos, para que la Fiscalía culminase con la investigación, lapso que culminaba el 03 de agosto de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir del cual la Fiscal contaba con treinta días para dictar el acto conclusivo correspondiente.

Ahora bien, la solicitud fiscal fue interpuesta antes del vencimiento del lapso inicialmente establecido, por tanto es tempestiva y se funda en causa material importante, como lo es el estudio de las actuaciones para poder ordenar o no la practica de diligencias de investigación pertinentes y necesarias, una vez estudiadas las actuaciones, por tanto procede la prórroga del lapso por el término de sesenta (60) días, contados a partir del día 03 de agosto de 2009, culminando el término el día 03 de octubre de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.

Por mérito de lo expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda PRORROGAR EL LAPSO PARA QUE LA FISCAL CULMINE CON LA INVESTIGACIÓN, POR EL TÉRMINO DE SESENTA (60) DÍAS, CULMINANDO EL LAPSO EL DIA 03 DE OCTUBRE DE 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 eiusdem al cual nos remitimos de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquense a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boletas. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABOG. M.Q.D.S.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MERCEDES ANDRADE.

En fecha_______________________________ se libraron boletas de notificación Nº__________________

La secretaria.

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